amigo dlabo siguen afirmaco cosas sin estar seguro y siembras esto de dudas primero con los monitoreres trifrecuencia que según tu tanto abundan y tan baratos son y ahora con la legislación te repito que en la mayortia d España el mercado del tipo a esta liberalizado y puds poner una maquina donde te de la gana. aver si leemos un poco mas antes de afirmar las cosas
A pesar de que la Directiva 2006/123/CE entró en vigor el 28 de diciembre de 2006 y disponía un plazo de transposición de tres años (que finalizó pues el 28 de diciembre de 2009) para los estados miembros, hay aún comunidades autónomas que no han recogido dicha directiva en la regulación regional (estas competencias están transferidas).
A principios de 2014, el estado de la aplicación de la Directiva por comunidades autónomas en lo referente a las máquinas de tipo “A” es como sigue:
◦Andalucía: no se consideran recreativas desde la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de 2014 de la Comunidad Autónoma (disposición final octava), estando pues liberalizadas.
◦Aragón: modificó la definición de recreativas para adecuarla a la Directiva en su Boletín Oficial, sometiendo además a información pública el borrador del nuevo Reglamento de máquinas de juego (aún sin fecha de aprobación), que desregulariza completamente las de tipo “A”.
◦Asturias: liberalizadas en los Presupuestos de 2013.
◦Baleares: desregularizadas en el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre.
◦Canarias: la Ley 8/2010, de 15 de julio, eliminó la necesidad de autorización previa para las máquinas arcade, pero no su declaración responsable, identificación ni localización, contraviniendo la Directiva.
◦Cantabria: completamente liberalizadas en el Decreto 147/2010, de 2 de julio.
◦Castilla-La Mancha: desregularizadas en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre.
◦Castilla y León: liberalizadas en el Decreto 60/2011, de 6 de octubre.
◦Cataluña: aunque el Decreto 56/2010, de 4 de mayo, eliminó la necesidad de homologar y obtener permiso para explotar las máquinas de tipo “A”, se mantuvo la obligación de comunicar al Registro, así como las limitaciones al número de máquinas por local, etc.
◦Comunidad Valenciana: liberalizadas en el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto.
◦Extremadura: desregularizadas en el Decreto 147/2010, de 2 de julio
◦Galicia: liberalizadas en el Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, aunque quedaron vigentes algunos procedimientos y limitaciones que se eliminaron en la Ley 6/2014, de 26 de junio.
◦Madrid: el Decreto 73/2009, de 30 de julio, eliminó la obligación de homologar e inscribir las máquinas de tipo “A”, así como de obtener una autorización para su explotación, pero se sigue limitando el número de máquinas por local.
◦Murcia: existe un anteproyecto de ley para liberalizar las máquinas arcade, aún sin fecha de aprobación.
◦Navarra: completamente desregularizadas por el Decreto Foral 37/2013, de 5 de junio.
◦País Vasco: liberalizadas con la Ley 7/2012, de 23 de abril.
◦La Rioja: el Decreto 25/2010, de 30 de abril, modificó el reglamento de máquinas de juego de la comunidad, aprobado por el Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, excluyendo completamente las máquinas arcade.
En resumen, es posible colocar una máquina que funcione a monedas en un local público sin ningún tipo de trámite en: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En Madrid pueden colocarse máximo dos máquinas por local (o diez si está declarado como local de recreativas).
Creo que tras esto la cosa queda muy clara
SI SE PUEDE PONER UNA MÁQUINA EN TU BAR LOCAL TIENDA O LO QUE SEA AIN NUNGUN TIPIO DE PERMISOS. Sólo declarando los ingresos ha hacienda