Recuperar moto abandonada?

Pues me gustaría saber si hay algún modo de "recuperar" o hacer mía una moto que llevo viendo abandonada un par de años mínimo.Es decir,si hay algún modo de hacerla legalmente mía,o eso necesariamente ha de ir a un vertedero?.Me parece injusto,ya que si coges algún cacharro de la basura,pues es tuyo y punto,no?.Espero vuestra ayuda.Gracias! [beer]
Al lado de mi casa hay una casa abandona, me la puedo quedar? xD.



No.
skalan escribió:Pues me gustaría saber si hay algún modo de "recuperar" o hacer mía una moto que llevo viendo abandonada un par de años mínimo.Es decir,si hay algún modo de hacerla legalmente mía,o eso necesariamente ha de ir a un vertedero?.Me parece injusto,ya que si coges algún cacharro de la basura,pues es tuyo y punto,no?.Espero vuestra ayuda.Gracias! [beer]

es como los coches abandonados, hasta que se dan cuenta de ello no lo retira el ayuntamiento y lo deja en algun desguace
si tiene matrícula, ve a tráfico y hazte con los datos del propietario, ponte en contacto con él y entérate de cómo está ( si tiene multas pendientes, papeles, et) y si te la dona o qué va a hacer con ella. Aunque lo más normal es que te envie a la mierda, como yo hice con uno que me llamó pq había visto mi moto en un retén de la policía y la iban a prensar, y me daba " una compesación por las molestias" 50 mil pelas por una gsxr 750, anda y que prensen a la moto y a tu madre, le dije.

PD: pero tb sé de alguien a quien le ha funcionado, un amigo compró un renault 5 turbo por 300 euros, y ahora es su coche.

saludos
Pues vaya...menudo timo.Me tendre que aguantar y verla ahí muriéndose hasta que se la lleven.Sigue pareciéndome injusto,pero ajo y agua...
Gracias por vuestras respuestas! [beer]
En realidad cualquier cosa es susceptible de ser adquirida por usucapión, de acuerdo a los plazos del Código Civil.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Osea que si tú coges la moto y la utilizas en concepto de dueño, pasados tres años con buena fe es legalmente tuya.Si no a los 6. Aquí tienes todo el régimen de la prescripción adquisitiva.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html
Artículo 1955 Código Civil

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
skalan escribió:Pues me gustaría saber si hay algún modo de "recuperar" o hacer mía una moto que llevo viendo abandonada un par de años mínimo.Es decir,si hay algún modo de hacerla legalmente mía,o eso necesariamente ha de ir a un vertedero?.Me parece injusto,ya que si coges algún cacharro de la basura,pues es tuyo y punto,no?.Espero vuestra ayuda.Gracias! [beer]


Llama a la poli, diles que vayan y si te hacen el favor de conseguirte el telefono del dueño y le llamas.

Lo mismo es robada
Unusuario escribió:En realidad cualquier cosa es susceptible de ser adquirida por usucapión, de acuerdo a los plazos del Código Civil.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Osea que si tú coges la moto y la utilizas en concepto de dueño, pasados tres años con buena fe es legalmente tuya.Si no a los 6. Aquí tienes todo el régimen de la prescripción adquisitiva.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html
Artículo 1955 Código Civil

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Ya tenía en mente lo de la usucapión,pero según recuerdo es un conceprto aplicable únicamente y hablando en castellano a "cosas que te encuentras",es decir,el hecho de quedarse un vehículo como es mi caso se complica por el hecho de que para hacer uso de él como "mio",necesito unos papeles que así lo acrediten...y hacerse con esos papeles es el quid de la cuestión.
rhipone escribió:Llama a la poli, diles que vayan y si te hacen el favor de conseguirte el telefono del dueño y le llamas.

Lo mismo es robada

Pues mira tú,dentro de las opciones me parece la más sencilla y lo mismo me da la rallada y los llammo mañana mismo... [ayay]
skalan escribió:
Unusuario escribió:En realidad cualquier cosa es susceptible de ser adquirida por usucapión, de acuerdo a los plazos del Código Civil.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Osea que si tú coges la moto y la utilizas en concepto de dueño, pasados tres años con buena fe es legalmente tuya.Si no a los 6. Aquí tienes todo el régimen de la prescripción adquisitiva.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html
Artículo 1955 Código Civil

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Ya tenía en mente lo de la usucapión,pero según recuerdo es un conceprto aplicable únicamente y hablando en castellano a "cosas que te encuentras",es decir,el hecho de quedarse un vehículo como es mi caso se complica por el hecho de que para hacer uso de él como "mio",necesito unos papeles que así lo acrediten...y hacerse con esos papeles es el quid de la cuestión.
rhipone escribió:Llama a la poli, diles que vayan y si te hacen el favor de conseguirte el telefono del dueño y le llamas.

Lo mismo es robada

Pues mira tú,dentro de las opciones me parece la más sencilla y lo mismo me da la rallada y los llammo mañana mismo... [ayay]


Yo es que tengo posibilidad de saber esas cosas( los telefonos) y mas de una vez me han dado ganas de llamar y decirle al dueño

- Buenos dias

- Buenos dias

- He visto una coche abandonado y usted es el dueño, la policia se lo llevan al deposito para posteriormente denunciarlo y que lo tenga que sacar( ademas esas cosas valen un paston, porque la grua ya son 200€ y por cada dia creo que son 50€ o algo asi, mas la denuncia que no es poco tampoco), le doy 300-400€ por el coche.

Si acepta de PM sino que se lo lleve la poli

En la TV salio hace tiempo un reportaje sobre esos coches y en el deposito hay verdaderas joyas tiradas y coches mu majos que no se pueden vender hasta que un juez lo dictamine pasados 2 años creo o 5...y es una pena, es un dinero que al Ayuntamiento le vendria de perlas
8 respuestas