¿Redactar un contrato y firmarlo sin ser autónomo?

Hola!

A ver si alguien sabe resolverme esta duda (por otra parte no se si es muy obvia).

Resulta que yo me dedico al tema de las bodas, entonces, en el último año, en temporada baja me doy de baja en autónomos por que no hago ingresos, y me vuelvo a dar de alta al inicio de la temporada.

El caso es que en el tiempo que estoy dado de baja, suelo recibir a clientes para información y demás, el caso es que desconozco si puedo redactar un contrato y firmarlo junto al cliente ya que, ese trabajo se realizará cuando si este dado de alta, no se si me explico.

Aún no se ha dado el caso pero se dará y me ha surgido esta duda, de si es legal o no.

Un ejemplo sería ir a visitar a un posible cliente en enero, para una boda en septiembre de ese mismo año o el otro. Con lo cual, si quiero tenerlo asegurado, me gustaría firmar un contrato.

Grasias
se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo


Entiendo que estás prestando el servicio de tu negocio, aunque dicho servicio no se ejecute hasta meses más tarde. Luego estás trabajando y deberías estar dado de alta.
Si te ofrecen un trabajo por cuenta ajena. Tu firmas el contrato ANTES de empezar y antes de que te den de alta en la S.S

Luego, no entiendo porque esto iba a ser diferente.
Quizás te interesaría facturar a través de un tercero en el que pagas por día y no por mes (dejas de lado el tema autónomo, por lo menos en temporada baja, estando bajo otro régimen [también regulado]). Supongo sabes el tipo de webs que me refiero.

Para lo que haces si no haces otros trabajos en otras fechas creo que sería lo mejor.
Pues me quedo igual jajjaa.

Entiendo que el día acordado para el trabajo, si que debería estar dado de alta, pero en una "charla" donde acordamos día, hora y precio, no veo por que.

Pero al igual se me escapa algo.

exitfor escribió:Quizás te interesaría facturar a través de un tercero en el que pagas por día y no por mes (dejas de lado el tema autónomo, por lo menos en temporada baja, estando bajo otro régimen [también regulado]). Supongo sabes el tipo de webs que me refiero.

Para lo que haces si no haces otros trabajos en otras fechas creo que sería lo mejor.


Lo tengo en el aire, pero no se si es del todo legal ya que han habido problemas con este tipo de empresas.
¿Y un precontrato en el que se especifique que no despliega efectos jurídicos para las partes hasta tal fecha?
akiestoy escribió:¿Y un precontrato en el que se especifique que no despliega efectos jurídicos para las partes hasta tal fecha?

Si no despliega efectos hasta la fecha, le pueden joder la reserva hasta el día antes sin efectos legales, no?
exitfor escribió:
akiestoy escribió:¿Y un precontrato en el que se especifique que no despliega efectos jurídicos para las partes hasta tal fecha?

Si no despliega efectos hasta la fecha, le pueden joder la reserva hasta el día antes sin efectos legales, no?


En principio no debería, ya que en el contrato hay clausulas para recibir un pago en caso de cancelación del mismo.

La verdad es que no encuentro nada al respecto.
Manint escribió:
se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo


Entiendo que estás prestando el servicio de tu negocio, aunque dicho servicio no se ejecute hasta meses más tarde. Luego estás trabajando y deberías estar dado de alta.


Si no cobra no es trabajo por lo que no necesitaria darse de alta en la Ss..
incluso cobrando tendria que existir una repeticin en el tiempo una asiduidad.... demostrada

Yo mismo cuando comence , me di de alta solo en el IAE y no en la Ss para unos dias de trabajo y una factura emitida....siempre y cuando sea puntual y no algo asiduo en el tiempo...

@angelillo732 Ni se te ocurra meterte a facturar por cooperativa tipo factoo o demas que te buscas la ruina...
@Galigari Entonces en principio no hace falta que a la hora de poner el contrato sobre la mesa, este dado de alta?
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Buff compañero, cuidadito con la aseroría laboral de EOL...

En principio si fechas el contrato para cuando se supone que estés dado de alta, técnicamente no deberías tener problemas, si quieres emitir "facturas" y estar legalizado te conviene acudir cuando no estés dado de alta al registro de actividades económicas que es el que está para cuando no superas cierta cantidad de ingresos al mes pero aun así quieres ser capaz de facturar lo que hagas. Una cosa que podrías consultar es si te sirve el mismo tipo de contrato para cuando estás de autónomo que para cuando estás en vacas flacas. (Por si la identificación es diferente.)

Hombre legal legal... XD [rtfm] A no ser que te denuncien o saques una cantidad considerable de pasta al mes, difícil que tengas problemas.

Aunque ya te digo, que si no sacas más de 400 pavos al mes o en general menos del SMI en épocas bajas ni te molestes, si no, al IAE y allí te informan de todo.

Y olvídate de facturar con terceros, eso es la puta muerte y no sé ni cómo existen.
angelillo732 escribió:@Galigari Entonces en principio no hace falta que a la hora de poner el contrato sobre la mesa, este dado de alta?


Yo he firmado contratos como los que tu propones sin problema alguno.

Date cuenta que tu facturaras el global de tu trabajo cuando estes dado de alta y lo cobras dado de alta.

Otra cosa muy distinta es que tu firmes un contrato mañana y te den 2500€ y te exigan factura y tu no estes dado de alta en la SS ni en el IAE..... entonces pringas fijo, pero por que a todas luces estarias facturando en B.

Si tienes que coger un dinero en funcion de señal te recomiendo que no superes el SMI.

Te hablo claro, esto no es ilegal en absoluto pero la ley que articula el tema de altas en la SS y demas es una casa de putas , te diran que si no quieres problemas te des de alta , pero existe "cierta" jurisprudencia cuandonuna persona PUNTUALMENTE realiza un trabajo y lo factura , si no superas el SMI y no existe una continuidad en el tiempo (la palabra continuidad es la madre del cordero) no pasa nada , alta en el IAE para el ingreso del IVA .
@Galigari de acuerdo entonces, muchas gracias por molestarte en explicarlo, de verdad.

Un saludo!
@angelillo732 Yo te comento lo que yo en diferentes ocasiones he tenido que hacer y previo asesoramiento y me comentaron lo anteriormente expuesto.

Imagino que estaras al tanto del ultimo revuelo sobre bodas y hacienda.... de solicitarle las facturas a los novios para cotejar.. [facepalm] [facepalm]

Suerte y que te reserven mucho [beer]
Galigari escribió:@angelillo732 Yo te comento lo que yo en diferentes ocasiones he tenido que hacer y previo asesoramiento y me comentaron lo anteriormente expuesto.

Imagino que estaras al tanto del ultimo revuelo sobre bodas y hacienda.... de solicitarle las facturas a los novios para cotejar.. [facepalm] [facepalm]

Suerte y que te reserven mucho [beer]


Lo que he visto sobre el tema de bodas y hacienda era en relación a los regalos de los novios, pero poco más.

A mi lo que me han pedido los locales de eventos a veces es el certificado de autónomos, pero siempre unos meses antes del evento, aún que se de un caso que se lo pidieron el mismo día de la boda, un sábado y si no, no les dejaban entrar a fotógrafo y videógrafo, menos mal que pudieron conseguir el papel por fax urgente, una movida muy extraña, la verdad.

De todas maneras, muchos novios ya vienen dispuestos a que no les hagas factura para ahorrarse el IVA, y no solo españoles, ingleses, franceses, etc.. En Cataluña se está poniendo muy muy de moda el casamiento rural, hay un boom bastante importante y claro, la mayoría de masías que entran en el negocio ni les hacen factura ni nada.

Yo empecé a exigir hacer factura siempre y contrato, por si las moscas.
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