Basta con el 50% para ganar el referéndum? Experiencias y precedentesÚnicamente exigieron el 55% de votos afirmativos en Montenegro · Ningún otro referéndum no ha seguido esta regla[...]
El precedente de MontenegroLa cifra del 55% tiene el precedente del referéndum de independencia de Montenegro, en 2006.
Cuando Montenegro quiso hacer un referéndum sobre la independencia, la Unión Europea puso condiciones para aceptar el resultado y, por lo tanto, reconocer el nuevo estado. Se exigía que votara, como mínimo, el 50% de los electores y un mínimo del 55% de los votantes tenían que decantarse en favor de la independencia. La propuesta fue muy criticada por los partidarios de la independencia, pero acabaron aceptando la '*supermajoria' como una condición para ser reconocidos.
El referéndum se hizo el 21 de mayo de 2006. El censo era de 484.718 ciudadanos y votó el 86,5%, o sea, 419.236 personas. Los votos favorables fueran 230.711, es decir, un 55,5% de las papeletas. En contra, hubo 184.954 y, además, 3.571 votos nulos. A consecuencia de esto, la Unión Europea y la mayor parte de países del mundo reconocieron la legitimidad de la proclamación de independencia de Montenegro.
El caso de Montenegro es único Algunas voces afirman que el referéndum de Montenegro marca un precedente para los siguientes, pero hay que tener en cuenta que el referéndum por la independencia de Sudán del Sur se hizo el 2011 sin aplicar la cláusula del 55%, que tampoco se aplicará en el referéndum de Escocia.
Así pues, el caso de Montenegro es único y excepcional entre los referéndums de soberanía. Desde la *primeria del siglo XX, ha habido al mundo 55 referéndums de independencia, y en 35 casos trajeron a la independencia, reconocida o de hecho. Ahora hay cuatro más de anunciados o convocados: Escocia, Cataluña, Nueva Caledonia y la isla de *Bougainville.
De los 55 referéndums hechos, los que tuvo un resultado más ajustado fue el de Malta, el 1964. votó el 79% de los ciudadanos: un 54,5% a favor de la independencia y un 45,5% en contra. Ninguno de todos estos referéndums no ha tenido la cláusula del 55%, como el de Montenegro, y esto no ha impedido que la mayoría de países independizados por vía de referéndum fueran reconocidos internacionalmente.
En cuanto a los cuatro referéndums previstos, el de Escocia --que se hará el 18 de septiembre próximo venidero-- se considerará ganado si lo sí obtiene la mitad de los votos más ud. El de Cataluña encara no tiene decreto. El de Nueva Caledonia, según los acuerdos de *Nouméa, tiene que ser hecho antes del 2018 pero todavía no ha sido acordado. Y el de *Bougainville, según los acuerdos de paz, tiene que ser hecho entre 2015 y 2020.
Algunos referéndums han fijado un mínimo de participación. Es el caso del referéndum de Kosovo, del 1991, donde tenía que votar un mínimo del 66% del censo para ser considerado válido. Pero de este 66%, sólo hacía falta que votara a favor el 50% más ud.
El curioso referéndum de Terranova y LabradorLos referéndums no son tan sólo de independencia. También pueden servir para unir territorios. Y este fue el caso del referéndum del 1948, que dirigió a la incorporación en el Canadá de Terranova y Labrador. Las provincias atlánticas aceptaron de ser parte del Canadá con un 52% a favor y un 48% en contra. En este caso el resultado fue aceptado, y ha sido un precedente enorme para el Quebec. Cada vez que el gobierno canadiense ha probado de fijar un techo superior al 50% para el referéndum de independencia del Quebec, el gobierno quebequés ha saltado diciendo que sería incongruente aceptar que se puede entrar al Canadá con un 52% pero reclamar un 55% para irse.
Tres interesantes precedentes españolesEn cuanto al tanto por ciento necesario para aprobar un referéndum, hay también dos precedentes interesantes en el caso de los referéndums hechos al estado español.
El primero es el de la OTAN, del 1986. En este referéndum, sólo participó el 59% del censo: votó sí un 52,5%, no un 39,8% y en blanco un 6,5%. El referéndum se consideró válido legalmente.
Los otros dos precedentes vienen los dos de Andalucía. La reforma del estatuto fue aprobada en un referéndum con la participación sólo del 36,2% del electorado, la cifra más baja de todos los referéndums del estado español.
El segundo precedente es muy escandaloso y tiene relación con el referéndum de aprobación del estatuto, del 1980. Según la normativa electoral era obligado que votara, al menos, el 50% del censo en cada provincia. Pero en Jaén y Almería la cifra fue inferior. Esto tenía que haber invalidado la votación.
Aun así, se tomaron dos polémicas determinaciones por maquillar el resultado. En Jaén la junta electoral se reunió de nuevo y dio por válidos todos los votos que habían sido anulados porque los sobres incluían más de una papeleta. Y con esto se superó el listón.
En Almería, con una situación mucho más difícil, la solución fue todavía más rocambolesca. A iniciativa de los partidos, se reformó la ley orgánica 2/1980 que regulaba las modalidades de referéndum. Esta modificación consistió a eliminar el requisito que fuera aprobado en todas las provincias. Sorprendentemente, a través de la reforma de esta ley se consideró que se dejaba sin efecto aquello que dice la constitución española, que, evidentemente, tiene un rango superior.
http://www.vilaweb.cat/noticia/4199555/ ... 50-55.html