Rendimientos del trabajo o exencion?

Buenas, este año en casa estamos cobrando via judicial (por concurso de acreedores) una cuantia de 300€ mensuales en concepto de "pago concurso voluntario". Por horas extras trabajadas y no cobradas durante años, amen de atrasos del pago de la nomina de 2 meses y mas.

A parte de su nomina en la misma empresa ya que sigue trabajando alli

Eso entraria en la declaracion de la renta? no se si se podria considerar indemnizacion por daños fisicos/psiquicos o seria un rendimiento del trabajo
No estoy muy puesto en el tema, pero si le debían ese dinero... me da que no es ninguna indemnización, es un sueldo. Atrasado, pero sueldo.

En el curro he visto de todo con las parejas de compañeros/as. Algunos han cobrado los atrasos como sueldo de ese mismo año y al siguiente lo declaraban normalmente. Otros han cobrado los atrasos con fecha del atraso y además de la declaración normal han tenido que hacer una rectificativa (se llama así?) de declaraciones anteriores por culpa de eso (lo que quiere decir doble trabajo).

Cada caso es un mundo, me parece que lo mejor que podéis hacer es ir todos los afectados a un gestor o, si alguno está sindicado, que le informen sobre si es una cosa u otra.
@QueTeCuro son sueldos, luego son rendimientos del trabajo.
De todas formas yo iría este año a que me hicieran la declaración, con todas las sentencias etc porque dependiendo del juicio, de la forma de cobro etc etc puedes tener que declararlo mediante complementaria de los periodos en que se generó el derecho o en el año en que la sentencia adquirió firmeza.
Nunca había visto un caso a plazos así que quizá haya incluso una tercera opción (de declaración en cada periodo de lo cobrado en el mismo)
Es que no aparece reflejado en la nomina ni en la transferencia bancaria, son 300€ que transfieren aparte con el concepto ya mencionado.

Es que si no me va a salir a pagar y bastante, sin esos 300€ el año anterior devolvieron 1.400€.

Ahora con 3.600€ anuales de salario mas... no se como quedara la cosa.
@QueTeCuro Por eso lo mejor que puedes hacer (tú y todos los que estéis en esta situación podéis ahorrar tiempo y dinero consultándolo 1 sola vez e informándoos entre vosotros) es que os aconseje un profesional con vuestros papeles delante, para asegurar qué caso tenéis entre manos.

Al concepto de la transferencia no le hagáis caso, la cuestión es lo que dice la resolución del concurso de acreedores.
Silent Bob escribió:@QueTeCuro Por eso lo mejor que puedes hacer (tú y todos los que estéis en esta situación podéis ahorrar tiempo y dinero consultándolo 1 sola vez e informándoos entre vosotros) es que os aconseje un profesional con vuestros papeles delante, para asegurar qué caso tenéis entre manos.

Al concepto de la transferencia no le hagáis caso, la cuestión es lo que dice la resolución del concurso de acreedores.


Eso estoy haciendo con mi profesor de fiscalidad, pero hasta el creo que tiene esa duda jaja, ahora lo veremos haber que tal.

He calculado la del año pasado y me sale una desviacion de 64€ (se cobro 1.142 y sale 1.206) y en 2018 sumandole a los rendimientos 3000€ extras que le han pagado (10 pagos de 300€ por concurso de acreedores) y que desde 2018 por mi solo se deducen 5 meses sale a devolver unos 300€ (+-50€)

Al menos se que no saldrá a pagar pero vamos, que putada... contaba con ese dinero para pagarle una semanilla de vacaciones en la playa que merecido se las tiene despues de las putadas que ha pasado en esa empresa sin cobrar estos años atras y eso...

En fin, haber como sale la cosa cuando me manden el papeleo en marzo para la declaracion del IRPF
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