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Los requisitos en principio los cumplo:
• Soy trabajador por cuenta ajena de una empresa española desplazado en el extranjero.
• Soy residente en España (he pasado más de 183 días en el extranjero pero mi núcleo familiar, vivienda habitual en propiedad, cuentas bancarias, etc están en España).
• La empresa extranjera para la que realizo el trabajo es residente en el extranjero.
• El país en el que he estado desplazado tiene convenio de doble imposición.
• El país en el que he estado desplazado no es un paraíso fiscal.
• No tengo rendimientos superiores a 60.100€.
Las dudas que tengo son las siguientes:
• He recibido dietas exentas de impuestos (por lo que se el límite para que sean exentas es de 90€ diarios, lo cual también lo cumplo) y no acabo de entender si es incompatible el hecho de recibir estas dietas con la aplicación del 7p.
• Mi empresa se desentiende, según ellos soy yo el que tengo que aplicar el 7p si lo creo conveniente, y que por parte de la empresa no tienen que hacer nada. No se si esto es cierto.
• He leído que en caso de que Hacienda considere que no podía aplicar el 7p me sancionarían con una multa.
dowar escribió:Gracias por contestar @Suicyco
Estoy casi decidido a realizar la declaración aplicando el articulo 7p, ya que pienso que me corresponde.Los requisitos en principio los cumplo:
• Soy trabajador por cuenta ajena de una empresa española desplazado en el extranjero.
• Soy residente en España (he pasado más de 183 días en el extranjero pero mi núcleo familiar, vivienda habitual en propiedad, cuentas bancarias, etc están en España).
• La empresa extranjera para la que realizo el trabajo es residente en el extranjero.
• El país en el que he estado desplazado tiene convenio de doble imposición.
• El país en el que he estado desplazado no es un paraíso fiscal.
• No tengo rendimientos superiores a 60.100€.
Las dudas que tengo son las siguientes:
• He recibido dietas exentas de impuestos (por lo que se el límite para que sean exentas es de 90€ diarios, lo cual también lo cumplo) y no acabo de entender si es incompatible el hecho de recibir estas dietas con la aplicación del 7p.
• Mi empresa se desentiende, según ellos soy yo el que tengo que aplicar el 7p si lo creo conveniente, y que por parte de la empresa no tienen que hacer nada. No se si esto es cierto.
• He leído que en caso de que Hacienda considere que no podía aplicar el 7p me sancionarían con una multa.
En caso de que finalmente realice la declaración sin aplicar el artículo 7p tengo intención de reclamarlo, ¿sería más complicado que me devuelvan algo de esta manera?
-Pregunta
Una empresa contrata a una persona mediante un contrato de duración determinada para la realización de un trabajo en el extranjero. Dentro de las retribuciones, además de unas cantidades en concepto de sueldo y complementos, se le abona una cuantía en concepto de dietas. ¿Qué tratamiento tendrán dichas cantidades a efectos del IRPF?
-Respuesta
El Reglamento de IRPF en el artículo 9.A.3.b).4º establece que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Por tanto, si se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de excesos indicado toda vez que se trata de persona destinada en el extranjero.
No obstante, dicho régimen de exoneración es de aplicación siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otra parte, este régimen es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero previsto en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF.
Infracción leve:
-Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
-Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
-->Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
dowar escribió:Gracias de nuevo, entiendo que no eres asesor pero aun así se agradecen los consejos.
Sobre las dietas, yo también creo que son compatibles, pero he leído tantas cosas que me surgen dudas. Como dices, mi puesto de trabajo es en España y me han desplazado al extranjero. He estado investigando las consultas de la AEAT como me dijiste y he encontrado esta:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... GO=0136344-Pregunta
Una empresa contrata a una persona mediante un contrato de duración determinada para la realización de un trabajo en el extranjero. Dentro de las retribuciones, además de unas cantidades en concepto de sueldo y complementos, se le abona una cuantía en concepto de dietas. ¿Qué tratamiento tendrán dichas cantidades a efectos del IRPF?
-Respuesta
El Reglamento de IRPF en el artículo 9.A.3.b).4º establece que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Por tanto, si se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de excesos indicado toda vez que se trata de persona destinada en el extranjero.
No obstante, dicho régimen de exoneración es de aplicación siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otra parte, este régimen es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero previsto en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF.
La verdad es que me pierdo un poco con estos temas... pero lo que entiendo con la última línea de la respuesta es que no son compatibles las dietas exentas de impuestos con la aplicación del artículo 7p.
Sobre la posible sanción, lo comentaba porque, por lo que he leído, podría entrar dentro de una infracción leve en caso de que la declaración fuera incorrecta:Infracción leve:
-Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
-Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
-->Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
Otros años también he estado desplazado en el extranjero pero no he aplicado nunca el 7p porque estuve poco tiempo y la declaración me salía a devolver, por lo que no quise complicarme.
Lo que me jode este año es que la declaración me sale a pagar y he estado 8 meses desplazado, por lo que en vez de pagar yo me tendrían que devolver bastante si me corresponde aplicar el 7p. Y como me ha salido a pagar de ahí mi miedo a una posible sanción al hacer la declaración de forma incorrecta.