Rescisión contrato alquiler piso

Buenas.

Tengo una duda.

¿Es posible rescindir un contrato de alquiler (de un año minimo como marca la ley) a los 3 meses, si me cambio de comunidad por trabajo? (el cambio es voluntario, es decir me voy del trabajo porque me han ofrecido algo mejor).

El caso es que el propietario me impone que siga pagando hasta que alguien lo vuelva a alquilar....

Gracias!
tienes que mirar lo que ponga el contrato al respecto. y si no pone nada, lo que diga la LAU

si no me equivoco la LAU no obliga al inquilino a pagar un piso que no utiliza a condicion de que notifique el abandono del piso con 1 mes de antelacion, pero muchos propietarios ponen clausulas "antifugas".
banderas20 escribió:Buenas.

Tengo una duda.

¿Es posible rescindir un contrato de alquiler (de un año minimo como marca la ley) a los 3 meses, si me cambio de comunidad por trabajo? (el cambio es voluntario, es decir me voy del trabajo porque me han ofrecido algo mejor).

El caso es que el propietario me impone que siga pagando hasta que alguien lo vuelva a alquilar....

Gracias!

Da igual lo que diga el propietario, lo importante es lo que diga la LAU:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Tú te vas, él se queda con la fianza como indemnización, y listo.
Ojo, una vez transcurridos los seis primeros meses. Hasta el sexto mes, el dueño te puede exigir los meses restantes, más medio mes por lo que queda hasta el año.

En tu caso, le tendrías que pagar tres meses y medio.
Yo me he estado informando sobre el tema porque me mude de piso y tengo unos vecinos insoportables hasta límites jamas imaginé y como dice el compañero de arriba, son mínimo 6 meses y avisando con 30 dias antelación.
nagasaki5 escribió:Tú te vas, él se queda con la fianza como indemnización, y listo.


segun lo que tu mismo estas explicando, el op va a tener que pagar 3 meses y medio y luego si eso recuperar la fianza.
Y si estás en el segundo contrato de alquiler (primera prórroga), se sigue aplicando la cláusula antifuga? Tienes que agotar los tres años de contrato para que te devuelvan la fianza?

Yo estoy en mi cuarto año de alquiler (primero de la prórroga/segundo contrato) y me voy a mudar en breves.
@LLioncurt @Gu1rao @GXY tenéis razón, no me había fijado en el detalle.
Ya te han contestado. Solo decir que para el medio mes (3 sí que te los tienes que comer) tienes que mirar el contrato. Si no pone nada, 3 meses y ya. Si establece indemnización conforme a la LAU 3 meses y medio. Y si pone otra indemnización mayor ahí no hay consenso. Hay juristas que opinan que entonces la cláusula es ilegal y se entiende no puesta (y por tanto no se establecería indemnización por contrato) y otros que entienden que si se aplica indemnización pero con los límites de la LAU.
Nune escribió:Y si estás en el segundo contrato de alquiler (primera prórroga), se sigue aplicando la cláusula antifuga? Tienes que agotar los tres años de contrato para que te devuelvan la fianza?

Yo estoy en mi cuarto año de alquiler (primero de la prórroga/segundo contrato) y me voy a mudar en breves.


¿Cláusula antifuga? Precisamente la LAU establece un sistema de prórrogas forzosas por períodos de 1 año hasta un máximo de 5 años (antes eran 3) en beneficio del arrendatario para asegurarle poder estar mínimo ese tiempo en la vivienda. El perjudicado por esta regla es el arrendador que tiene la obligación de respetar esas prórrogas forzosas si el arrendatario quiere continuar durante ese tiempo (salvo las excepciones que se citan en la propia LAU).

Para el arrendatario, si ya han transcurrido los 6 meses que se citan para desistir, puede finalizar el arrendamiento cuando quiera comunicándolo con 30 días y sin penalización. Así que en tu caso, cuando quieras te puedes marchar con ese preaviso.
Busca a alguien que busque piso, si el piso está bien de precio y situación no tendrás problema, le dices que le pagas el primer mes, por lo menos no pierdes 3 +1/2 meses, que es una putada.
Se suelen llegar a acuerdos, si no, le dices al propietario que estás olvidadizo y que se te olvida cerrar el grifo XD
Nero13 escribió:
Nune escribió:Y si estás en el segundo contrato de alquiler (primera prórroga), se sigue aplicando la cláusula antifuga? Tienes que agotar los tres años de contrato para que te devuelvan la fianza?

Yo estoy en mi cuarto año de alquiler (primero de la prórroga/segundo contrato) y me voy a mudar en breves.


¿Cláusula antifuga? Precisamente la LAU establece un sistema de prórrogas forzosas por períodos de 1 año hasta un máximo de 5 años (antes eran 3) en beneficio del arrendatario para asegurarle poder estar mínimo ese tiempo en la vivienda. El perjudicado por esta regla es el arrendador que tiene la obligación de respetar esas prórrogas forzosas si el arrendatario quiere continuar durante ese tiempo (salvo las excepciones que se citan en la propia LAU).

Para el arrendatario, si ya han transcurrido los 6 meses que se citan para desistir, puede finalizar el arrendamiento cuando quiera comunicándolo con 30 días y sin penalización. Así que en tu caso, cuando quieras te puedes marchar con ese preaviso.

A mí también me ha hecho gracia lo de antifuga XD
Nune escribió:Y si estás en el segundo contrato de alquiler (primera prórroga), se sigue aplicando la cláusula antifuga? Tienes que agotar los tres años de contrato para que te devuelvan la fianza?

Yo estoy en mi cuarto año de alquiler (primero de la prórroga/segundo contrato) y me voy a mudar en breves.


Si no has firmado un contrato nuevo, sigue siendo el mismo contrato. Lo que pasa, es que a partir de tercer año, el contrato se renueva año a año, hasta que alguno de los dos diga hasta que hemos llegado, sin necesidad de firmar nada nuevo; así que tu avisa al dueño que te vas y que vaya preparando la fianza.


@banderas20 como te han dicho vas a tener que pagar 3 meses mas, hasta que puedas desistir del contrato legalmente; aun así intenta hablar con el propietario y dile la "verdad" que la empresa donde trabajas te manda fuera, así de sopetón y que no puedes decir que no.

Sino es un miserias de la vida, lo entendería y diría que no pasa nada; pero sino me da que vas a tener que pagar esos 3 meses para cumplir los 6.

Suerte compañero.
@Dreamcast2004 tengo una "prórroga de 3 años" con la consiguiente subidilla del precio de alquiler. Por lo que prórroga de 1 año rien de rien...

Entiendo que aplica lo mismo y puedo irme cuando quiera.
Gracias por las respuestas. No me ha dado tiempo a leerlas aún, pero lo haré.

[beer]
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