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LLioncurt escribió:Si es solo para figurar... ¿Por qué no se pone uno de los dueños?
Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.
Haran escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.
una S.L. nunca ouede ser 100% tuya. Sinó en vez de sociedad sería unidad.
santousen escribió:Haran escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.
una S.L. nunca ouede ser 100% tuya. Sinó en vez de sociedad sería unidad.
En realidad si, ya existen las Sociedades de Responsabilidad Limitada unipersonales.
jbauer3000 escribió:No sé, si es administrador yo de primeras le diría que sea consciente de asumir los riesgos y que sea retribuido en consecuencia
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...
Supuestamente le han dicho, como he comentado, que firmarían un contrato entre las partes en el cuál se haría constar que se le exime de toda posible responsabilidad y que sus funciones tampoco serían de administrador...
El contrato tendría 100% validez??
danaang escribió:NI DE COÑA!!!! trabajo en esto y se los problemas que puede acarrear estas cosas. Si uno es administrador debe estar al tanto de TODO lo que haga la empresa ya que la responsabilidad es altísima. Si al final quiere serlo que todo pase por sus manos. Y por supuesto que cobre por ello.
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...
Sería un administrador de derecho pero no de hecho.., no ejercería ninguna función de administrador en ningún momento y tendría un contrato firmado entre las partes que así lo indicase..
Torres escribió:La empresa es una empresa seria con vistas de futuro. La historia es que las corredurías necesitan un administrador con experiencia de 2 años en seguros que pide la dirección general de seguros. Esto se lo acaban de comunicar al administrador que entró nuevo, por lo tanto necesitan otro administrador que cumpla ese requisito que mi amigo lo cumple.
Torres escribió:Joder cómo se nota que vivimos en España.., lo digo por los comentarios de hacer pufos o chanchullos jajajaja
La responsabilidad de los administradores
Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.
Ir a Norma modificadora Artículo 236 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2014
Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 238 Acción social de responsabilidad
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.
2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.
3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.
4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
Artículo 239 Legitimación de la minoría
1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.
2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.
Ir a Norma modificadora Artículo 239 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2014
Artículo 240 Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
Artículo 241 Acción individual de responsabilidad
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Artículo 241 bis Prescripción de las acciones de responsabilidad
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
GXY escribió:piensalo de este modo.
si no vas a ejercer ninguna accion real de administrador... ¿cual es el objeto real de que te pongan en ese cargo?
respuesta: busca "testaferro" en el diccionario. es una formula tan antigua como la existencia de las empresas.
jbauer3000 escribió:Y como haya deudas tributarias/ delito fiscal, tú enseñale el papelito de que se acuerda que el Administrador no es responsable![]()
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Es como me dijeron una vez, tiene la misma validez que los guardarropas que dicen que no se hacen responsable de las prendas depositadas o que si pones un letrero en tu coche que no te haces responsable de lo que atropelles
Y yo en estas cosas ni amigos de toda la vida ni leches, confianza cero y ser consciente en todo momento de en qué te estas metiendo y los riesgos y responsabilidades.
Gurlukovich escribió:
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...
Supuestamente le han dicho, como he comentado, que firmarían un contrato entre las partes en el cuál se haría constar que se le exime de toda posible responsabilidad y que sus funciones tampoco serían de administrador...
El contrato tendría 100% validez??