Responsabilidades de un administrador en una sociedad limitada

Buenos días.., como aquí hay mucha gente a ver si alguien sabe de este tema...

Ayer viendo el fútbol un colega nos contó un tema laboral en el que cada uno opinábamos de una forma.

El es empleado de una S.L. y por una serie de razones esa empresa necesita un administrador con unos requisitos de experiencia que él cumple.

Le han dicho que figuraría como administrador pero que no tendría que andar firmando cada vez que se quiere hacer algo, digamos que sería un parche porque legalmente necesitan en la empresa un administrador así pero no tendría ninguna responsabilidad.

Hasta qué punto un administrador (¿mancomunado puede ser?) no tiene ninguna responsabilidad de lo que pueda pasar en una empresa o de las deudas que puedan acarrear????

Gracias!!
Si es solo para figurar... ¿Por qué no se pone uno de los dueños?
LLioncurt escribió:Si es solo para figurar... ¿Por qué no se pone uno de los dueños?


Porque por la actividad les ponen un requisito de experiencia de dos años que los dueños no cumplen y él sí...
Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Requisitos

De dicha previsión legal se pueden extraer tres requisitos necesarios para exigir responsabilidad al administrador o consejero de la sociedad:

La existencia de un comportamiento ilícito o ilegal por parte del administrador.
La producción de un daño derivado del dicha conducta antijurídica.
La existencia de una relación de causalidad entre dicha conducta y el daño por el que se reclama.


Esa es la teoría, pero que si existe cualquier de los comportamientos de los antes comentados, por parte de la empresa, el marrón se lo comería tu amigo, lo de los dos años de experiencia, no lo había escuchado nunca, tendría que buscarlo, pero no es un requisito legal en los casos normales por lo menos.
Hay que tener cuidado con estas cosas que no es ninguna tontería para hacer a la ligera...

Responsabilidad mercantil: en caso de producirse concurso de acreedores declarado “culpable”, se podría ir en contra del administrador/a por considerar que no ha actuado con la debida diligencia del art. 225 de la LSC.
Responsabilidad penal: si el/la administrador/a conoce que se están produciendo acciones ilegales en la empresa y no pone sobre aviso a las autoridades, puede llegar a ser declarado culpable, aunque no haya tenido la autoría de los hechos.
Responsabilidad fiscal: el/la administrador/a de una sociedad puede verse obligado a pagar las deudas de la empresa si ésta no ha pagado los tributos. Esto conlleva, en el caso de no poder hacer frente a la deuda, el embargo de los bienes del administrador/a.
Responsabilidad en cuestiones laborales: el/la administrador/a asume la responsabilidad en los casos de impago de las cotizaciones sociales y recargos.
Rendición de cuentas a los socios: los socios podrá pedir que el/la administrador/a rinda cuentas si creen que ha actuado en contra de los intereses de la sociedad.

Y lo de los dos años no tengo constancia que sea un requisito legal, no lo había oído nunca :-?
Lo de los dos años es porque se lo piden a la empresa en la dirección general de seguros, que uno de los administradores tiene que tener experiencia de 2 años en seguros.

La empresa no tiene deudas actualmente y le harían firmar un contrato en el cuál le eximen de reponsabilidad de todo lo que pueda pasar en cuanto a deudas.., la duda es qué validez tiene un contrato de esos realmente...
Yo no me metia ni de broma.

Si quieren que sea el administrador, que lo hagan administrador realmente, con sus responsabilidades, trabajos y por supuesto su sueldo.

Si no .... que contraten a otro para eso ... a ver que les sale mas rentable

Ser administrador de lo que otros administran es cuando menos peligroso
Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.
Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.

una S.L. nunca ouede ser 100% tuya. Sinó en vez de sociedad sería unidad.
Haran escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.

una S.L. nunca ouede ser 100% tuya. Sinó en vez de sociedad sería unidad.

En realidad si, ya existen las Sociedades de Responsabilidad Limitada unipersonales.
santousen escribió:
Haran escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Ni de coña me hago responsable subsidiario de una empresa que no sea mía 100%. Yo es que siempre pienso mal, pero lo de los años de experiencia me suena raro.

una S.L. nunca ouede ser 100% tuya. Sinó en vez de sociedad sería unidad.

En realidad si, ya existen las Sociedades de Responsabilidad Limitada unipersonales.

Ostia!!! [flipa]
Al ver el nick del OP he pensado que era de nombre Joaquín, por el tema XD XD XD XD

Sobre el tema, suena a que le están endiñando un marrón curioso, la ley suele tener una presunción de que si eres administrador estás metido en el ajo, en alguna ocasión se puede desvirtuar esa presunción si ante el acuerdo ilegal del consejo de administración consta la oposición, pero por lo general se puede comer las deudas de manera subsidiaria si se acaba el patrimonio de la sociedad. Hablo muy de memoria y a grandes rasgos.

Pinta que es una correduría por lo que dices, pero me suena rarísimo todo, el que lleva la correduría no tiene los requisitos de la DGS?¿? cómo es posible?¿?¿?

No sé, si es administrador yo de primeras le diría que sea consciente de asumir los riesgos y que sea retribuido en consecuencia, y en primer lugar por lo pronto asegurarse de que la correduría tiene un buen seguro de Responsabilidad Civil profesional. Y uno de D&O, que se estudie el tema:

http://blog.miotroseguro.com/%C2%BFque- ... uro-de-do/


Pero vamos por lo que parece a primera vista parece que quieren un muñeco de trapo para que se lleve todas las ostias financieras y legales.
jbauer3000 escribió:No sé, si es administrador yo de primeras le diría que sea consciente de asumir los riesgos y que sea retribuido en consecuencia


Y que ejerza como administrador, es decir, que meta las narices donde tenga que meterlas y deje claro a los socios que el jefe ahora es él. Y si quieren hacer algo ilegal, él se tiene que llevar la parte más importante, solo faltaría.
por experiencia conocida:

nunca NUNCA JAMAS te metas a "hacer papeles para figurar ante terceros/la administracion" de una empresa, ni como empleado ni como nada. NUNCA JAMAS.

la trampa puede ser de ordago, y con ordago me refiero a que cuando la empresa pegue el pufazo el marron se lo coma "el que echo la firma" mientras los que verdaderamente dieron el pufazo se largan de rositas.

ni de coña. firmar se paga. y no es un "ya te pago cuando pueda" o "te pago con tal cosita minima". no. se paga en condiciones.
El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...

Supuestamente le han dicho, como he comentado, que firmarían un contrato entre las partes en el cuál se haría constar que se le exime de toda posible responsabilidad y que sus funciones tampoco serían de administrador...

El contrato tendría 100% validez??
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...

Supuestamente le han dicho, como he comentado, que firmarían un contrato entre las partes en el cuál se haría constar que se le exime de toda posible responsabilidad y que sus funciones tampoco serían de administrador...

El contrato tendría 100% validez??


Sí y no. Cualquier contrato entre dos partes es válido y vinculante, pero solo entre las partes firmantes. ¿Qué significa esto? Pues que si al final la empresa sale rana y quedan acreedores, el acreedor irá a por la empresa. Si la empresa no puede pagarle, irá a por los socios. Si los socios dicen que no pueden pagar, a lo mejor va a por el administrador. Muy bien, el administrador tiene un papel de que los responsables son los dueños, pero al acreedor le da igual, él quiere cobrar, por lo que si puede desplumar al administrador lo hará, y luego ya el administrador le reclamará el dinero a los dueños, que ya dijeron que no podían pagar, por lo que tu amigo se quedaría en la ruina pero por lo menos sabrá que la culpa era de los dueños de la empresa.
Y como haya deudas tributarias/ delito fiscal, tú enseñale el papelito de que se acuerda que el Administrador no es responsable XD XD XD

Es como me dijeron una vez, tiene la misma validez que los guardarropas que dicen que no se hacen responsable de las prendas depositadas o que si pones un letrero en tu coche que no te haces responsable de lo que atropelles

Y yo en estas cosas ni amigos de toda la vida ni leches, confianza cero y ser consciente en todo momento de en qué te estas metiendo y los riesgos y responsabilidades.
NI DE COÑA!!!! trabajo en esto y se los problemas que puede acarrear estas cosas. Si uno es administrador debe estar al tanto de TODO lo que haga la empresa ya que la responsabilidad es altísima. Si al final quiere serlo que todo pase por sus manos. Y por supuesto que cobre por ello.
danaang escribió:NI DE COÑA!!!! trabajo en esto y se los problemas que puede acarrear estas cosas. Si uno es administrador debe estar al tanto de TODO lo que haga la empresa ya que la responsabilidad es altísima. Si al final quiere serlo que todo pase por sus manos. Y por supuesto que cobre por ello.



Pero qué problemas puede haber?? Él se siente en cierto modo en la "obligación" o tiene esa sensación... Supuestamente no desempeñaría ninguna función de administrador y además tendría un contrato que así lo confirmara??

Cuando dices problemas a qué te refieres??
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...


Mas razon todavía.

Si tan amigos son que lo haga todo legal, y que confíe su empresa a su gran amigo.

Lo que no se puede es ser "amigos" solo en una dirección, la que a mi me interese.
Yo no me metía ni de coña.

No tengo ni puta idea de Derecho, pero me imagino que si algo malo ocurriese, ¿Las hostias se las llevaría él,no?

Como la empresa tenga un pufo o haga chanchullos raros, y éstos chanchullos tengan que ser explicados por tu amigo administrador...a ver qué cara se le queda.

Pero si él quiere meterse ahí dentro, adelante. Nadie se lo impide.
Joder cómo se nota que vivimos en España.., lo digo por los comentarios de hacer pufos o chanchullos jajajaja

La empresa es una empresa seria con vistas de futuro. La historia es que las corredurías necesitan un administrador con experiencia de 2 años en seguros que pide la dirección general de seguros. Esto se lo acaban de comunicar al administrador que entró nuevo, por lo tanto necesitan otro administrador que cumpla ese requisito que mi amigo lo cumple.

Sería un administrador de derecho pero no de hecho.., no ejercería ninguna función de administrador en ningún momento y tendría un contrato firmado entre las partes que así lo indicase...

Mi pregunta es.., la empresa no tiene ninguna deuda actualmente.., qué problemas podrían darse?? No le serviría de nada, en caso de algún problema, el hecho de que figure como administrador pero no desempeñe sus funciones y encima lo tenga firmado en contrato???
Sería un administrador de derecho pero no de hecho.., no ejercería ninguna función de administrador en ningún momento y tendría un contrato firmado entre las partes que así lo indicase..


Jo, macho. Qué pesadito eres con el "contrato entre ambas partes". [+risas]

El contrato particular entre ambas partes se lo pasarán por el forro de los cojones como haya una deuda o pufo. Ya te han explicado a por quién irán en caso de defalco.

Y a pesar de que no tengo mucha idea...Yo no estoy seguro de que, ante un tribunal, un "contrato entre particulares" sea superior jerarquicamente a lo que dicte la ley institucional al respecto. Vamos, es que si fuera así, esto sería jauja, pasándonos todos la legalidad por el forro de los cojones porque, eh, que tenemos un "contrato particular".

Vamos, digo yo. Que, como digo, no tengo ni idea de Derecho.

No sé, a mí todo eso me pinta muy "turbio". Yo no me metería en semejantes movidas ni de coña por mucha amistad que hubiera de por medio. Porque, tal y como lo describes, todo pinta a que necesitan tener un "muñeco de paja" tras el que protegerse en caso de que algo vaya mal. Y, encima, el "muñeco" (tu amigo) no tendría ni puta idea de qué coño pasa en la empresa.

¿Pero tú te estás leyendo la manera en que describes todo? Si es que huele a pufo fijo. Tan solo falta que esa empresa "seria" pertenezca al sector de la construcción, para así ya tener un hat-trick en toda regla a lo "spanish style" [+risas] [carcajad] [+risas]
Torres escribió:La empresa es una empresa seria con vistas de futuro. La historia es que las corredurías necesitan un administrador con experiencia de 2 años en seguros que pide la dirección general de seguros. Esto se lo acaban de comunicar al administrador que entró nuevo, por lo tanto necesitan otro administrador que cumpla ese requisito que mi amigo lo cumple.

Cómo es una empresa seria si el administrador, el jefe, no tiene ni siquiera 2 años de experiencia en el sector? Cómo ha entrado a administrar esa correduría? Es que no me gusta como suena la música de esto.
Míralo así: Tú tienes un amigo del que te fías mucho y es muy responsable que no tiene carnet de conducir. Te pide que le prestes tu coche por vuestra amistad, que no te va a pagar nada por ello y que te firma un contrato en el que dice que si se estrella contra alguien, él asume la responsabilidad. ¿Se lo prestarías?

Si lo hicieses y tu amigo atropellase a alguien, la justicia te haría responsable de prestarle el coche a alguien sin carnet. Pero es que aunque saques el contrato de marras, el seguro te va a crujir hasta lo indecible para recuperar el dinero de la indemnización que ha tenido que pagar por el atropellado.

Pues es lo mismo, a tu amigo lo quieren porque necesitan a un RESPONSABLE con experiencia. Si hacienda (o quien sea) exige que haya alguien RESPONSABLE con dos años de experiencia, piensa que es por algo, necesitan saber que al cargo hay alguien que sabe lo que se hace para poder ir a por él. Si hacienda (o quien sea) no se fía de la empresa de tu amigo para dejarles operar sin administrador... ¿por qué crees que tu amigo sí que debería fiarse?
piensalo de este modo.

si no vas a ejercer ninguna accion real de administrador... ¿cual es el objeto real de que te pongan en ese cargo?

respuesta: busca "testaferro" en el diccionario. es una formula tan antigua como la existencia de las empresas.
Torres escribió:Joder cómo se nota que vivimos en España.., lo digo por los comentarios de hacer pufos o chanchullos jajajaja


Hay veces que los pufos son completamente involuntarios ...

Se analiza lo que puede pasar, no cual es su causa. Si despues de que absolutamente todas las respuestas que te han dado en este hilo hayan ido en la misma dirección aún sigues dudando .... no se para que preguntas [carcajad] [carcajad]
Vete a la Ley de Sociedades de Capital, artículos 236 a 241bis. Eso en concreto son las responsabilidades, aunque si quieres una lectura más concienzuda, lee del artículo 212 a 252 LSC.

La responsabilidad de los administradores

Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.

5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

Ir a Norma modificadora Artículo 236 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2014
Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 238 Acción social de responsabilidad

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Artículo 239 Legitimación de la minoría

1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.

Ir a Norma modificadora Artículo 239 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2014
Artículo 240 Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social

Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Artículo 241 Acción individual de responsabilidad

Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

Artículo 241 bis Prescripción de las acciones de responsabilidad

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.


Si sólo es para figurar y firmar, yo te recomiendo que huyas. Porque aquí todos somos amigos hasta que hay pasta o cárcel de por medio. Y el que no sepa esto vive en su mundo de sol y arcoiris.

EDITO: y como dice @Tito_CO, los pufos no tienen por qué ser hechos adrede. Muchas veces el desconocimiento legal (yo pensaba, yo creía, no sabía, etc.) (por otra parte, Ignorantia juris non excusat, o lo que es lo mismo, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.) lleva a estos problemas, y cuando el barco se está hundiendo deja de haber amigos.
GXY escribió:piensalo de este modo.

si no vas a ejercer ninguna accion real de administrador... ¿cual es el objeto real de que te pongan en ese cargo?

respuesta: busca "testaferro" en el diccionario. es una formula tan antigua como la existencia de las empresas.


din din din

Testaferro, hombre de paja... A tu amigo le quieren colar un marrón de 3 pares de cojones y encima no se lo está viendo venir ni de lejos. Si algún día pasa algo en esa empresa, ya sea deudas con proveedores, con Hacienda, accidente laboral... van a ir todos a follárselo a el.

El administrador es el máximo responsable y el que se lleva las ostias de todo, para que te hagas un idea, mas que cualquier socio mayoritario.
jbauer3000 escribió:Y como haya deudas tributarias/ delito fiscal, tú enseñale el papelito de que se acuerda que el Administrador no es responsable XD XD XD

Es como me dijeron una vez, tiene la misma validez que los guardarropas que dicen que no se hacen responsable de las prendas depositadas o que si pones un letrero en tu coche que no te haces responsable de lo que atropelles

Y yo en estas cosas ni amigos de toda la vida ni leches, confianza cero y ser consciente en todo momento de en qué te estas metiendo y los riesgos y responsabilidades.


Muy de acuerdo, huele fatal y además, que el contrato ese no vale para nada.
Gurlukovich escribió:Imagen



[qmparto] [qmparto] [plas] [plas]

The Simpsons enseñándonos, otra vez más, en otro ámbito diferente de la vida. Esta vez con un chivo expiatorio como administrador.
Torres escribió:El tema es que son amigos de toda la vida y a mala fé no van a ir.., lo que le da miedo son despistes o problemas que surjan sin quererlo...

Supuestamente le han dicho, como he comentado, que firmarían un contrato entre las partes en el cuál se haría constar que se le exime de toda posible responsabilidad y que sus funciones tampoco serían de administrador...

El contrato tendría 100% validez??


Esta claro que ya estan pensando en hacer un desfalco y el hombre de paja pagara por todo, que vaya comprando la vaselina para cuando le metan en la carcel.
Vamos, que van a coger a tu amigo de gilipollas. Seguro que está hasta orgulloso. Ya me conozco yo a este perfil xd

El papel ese para eximirlo de responsabilidad no vale de nada, si él es el administrador se comerá los marrones si o si.
Sin leer todas las respuestas:

Testaferro por ignorancia. Just say NO.
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