A ver... vamos a empezar.
- La mutua paga si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero eso es algo que no sabemos en la información que nos dices.
- A la empresa, ya sea accidente laboral o enfermedad común, a partir de cierto día no le cuesta nada (se llama pago delegado). En Accidente de trabajo es a partir del día siguiente al accidente. En enfermedad común es a partir del decimosexto día cuando lo paga la Seguridad Social (primeros 3 dias no cobra el trabajador, del 4 al 12, 60 % lo paga la empresa, a partir del 13 al 20 lo paga la SS al 60%, a partir del 21 dia, lo paga la seguridad social al 75%), salvo mejoras del convenio colectivo.
- El hecho de insinuarle la excedencia, es para que se tome una excedencia voluntaria, que no guarda el puesto de trabajo, y así no tener que reincorporarla cuando la den de alta, sólo tiene prioridad de acceso.
- Si es enfermedad común, el único que da el alta es el médico de cabecera. La Incapacidad temporal puede durar hasta un maximo de 18 meses , pudiendo incluir una prórroga de seis meses si se espera una recuperación para el alta. A partir de esa fecha se pasa por el tribunal médico, que ya decide. Las mutuas NO pueden dar altas derivadas de contingencias comunes, pueden dar propuestas de alta.
- Si es un accidente de trabajo. Es la mutua la que controla la baja, pudiendo hacerte ir semanalmente a controles. No está permitido que te estén citando varias veces por semana, así lo ha dicho la justicia.
Yo en su caso, si quiere quedar, con el móvil grabando, por si hay que usar dicha prueba como extorsión o que se pueda considerar despido nulo, o como mínimo, improcedente.