Lo que hayáis pactado en el contrato de arrendamiento. Revisa por si tiene alguna cláusula al respecto.
Te paso el artículo 21.4 LAU:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 21 Conservación de la vivienda
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Si no recuerdo mal, es aceptado que la revisión corre de parte del arrendatario, es decir: tú, en defecto de pacto.
EDITO: he encontrado este enlace que parece estar de acuerdo con lo que he dicho, aunque las consultas legales en internet son bastante poblemáticas, sobre todo con relación a la vigencia de la Ley:
http://www.alquilerseguro.es/blog/la-re ... ropietarioNo obstante, creo que lo ahí expuesto es correcto.