jorcoval escribió:MADRID.- Las Fuerzas de Seguridad buscan al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, condenado a prisión por varios delitos, después de que éste no regresara a la cárcel tras disfrutar de un permiso penitenciario de cuatro días.
Así lo han confirmadofuentes penitenciarias después de que 'La Voz de Galicia' publicara que el abogado no se ha presentado a la prisión coruñesa de Teixeiro, en la que cumplía una condena de por defraudar a la Hacienda Pública.
El letrado había conseguido un permiso que le había concedido un juez de vigilancia penitenciaria, al que recurrió la negativa de la Junta de Tratamiento de la cárcel de autorizar su salida durante unos días.
El abogado había solicitado este permiso tras cumplir una cuarta parte de la condena, condición indispensable para poder disfrutar de este beneficio.
Rodríguez Menéndez salió de la prisión de Teixeiro el pasado 18 de agosto y tenía que haber regresado el 22, lo que supone un quebrantamiento de condena del que se ha dado cuenta ya a la Policía Nacional, a la Guardia Civil, al juez de guardia y al de Vigilancia Penitenciaria.
El letrado fue detenido en mayo de 2006 para ingresar en prisión y cumplir una condena de dos años que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por la difusión de un vídeo-montaje relacionado con el director de El Mundo, Pedro J.Ramírez, pena que fue confirmada por el Tribunal Supremo.
En octubre de 2006, el Tribunal Supremo (TS) aumentó de seis a diez años de cárcel la condena que le fue impuesta también por la Audiencia de Madrid por un delito continuado contra la Hacienda Pública entre 1990 y 1994.
Sobretodo, la parte negrita. La Junta de la cárcel no da el visto bueno pero el juez sí. El reo se fuga.
En este caso, es "menor" ya que el reo , aunque un cabronazo, no es un violador/asesino/narco. ¿Pero y la cantidad de casos en los que el fugado es potencialmente muy peligroso?
¿Están los jueces por encima de la ley?
Los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, en mi opinión, toman decisiones muchas veces por comparación con otros casos estudiados. De forma que si la Junta propone un permiso para alguien en aparentes circunstancias parecidas y el Juez lo aprueba, y todo va bien, luego es muy difícil no tomar la misma decisión para otro interno.
Mientras que la Junta de Tratamiento es un órgano colegiado formado por varios profesionales (jurista, psicólogo, educador, trabajador social, etc), cada uno expone su opinión, y las propuestas siempre se realizan por mayoria de los asistentes. Por lo que al no depender de una sola persona, y conocer personalmente al interno, su entorno familiar, social, etc, cometen menos errores en sus propuestas, que de todos modos, siempre deben ser refrendadas por un Juez, o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.