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Después de cuatro largos años de litigios, en la sentencia, publicada el pasado 4 de febrero, la juez considera que no existe delito contra la propiedad intelectual, por cuanto no hay constancia probatoria de que los videojuegos intervenidos se tratasen de copias ilícitas, ni que estuvieran en exposición u oferta para venta al público.
bueno obviamente tu posicion de miserable no tiene ni sentido.faquino escribió:Y tú sigue así naima y nos acabaremos enterando de que eres uno de los leguleyos de Tedy Bautista.
Déjate de derechos fundamentales y de propiedad privada. No se puede aplicar los mismos principios a un programa que a algo físico, p.ej. a una manzana.
Si tienes dos manzanas y te quito una, soy un ladrón, eso es indiscutible.
Pero si existiese una máquina que duplicase manzanas sin coste alguno y aún así te jodiese que alguien hiciese una copia y se comiese una, serías un miserable.
Pues ESTA es la situación. Hay muchos miserables sueltos y en posiciones de poder que no están dispuesto a renunciar a sus beneficios.
Te lo pongo así de claro con las manzanas porque a lo mejor el que no ha visto Barrio Sésamo eres tú.
Y el mundo es así, sí, pero algunos nos damos cuenta de que podría ser de otra manera.
Primero estofaquino escribió:@lacion:
Yo no he defendido en ningún momento a las redes organizadas de piratería.
Seguro de Gates y Ballmer preferirían que les copiases el Windows Vista a que tengas instalado el YDL como OtherOS en la PS3. Evidentemente un programador de TerraSoft cobra menos que uno de M$, pero eso no tiene nada que ver con que te lo hayas descargado e instalado por la cara. De lo que sí podría decir algo más agrio sería de lo de tu firmware OE en tu PSP.
Dejémonos de demagogia identificando copia libre con muerte de familias de programadores por inanición, terrorismo, tráfico de drogas etc eso está bien para el buscador o el tomate, seamos serios.
Y desde luego que lo he escrito DEJA mucho que decir sobre mí, mientras que lo que has escrito tú lo dice TODO de ti.
eso no es del todo correcto. si relees tu post.faquino escribió:Yo no he defendido en ningún momento a las redes organizadas de piratería.
http://www.microsoft.com/piracy/default.mspxfaquino escribió:Seguro de Gates y Ballmer preferirían que les copiases el Windows Vista a que tengas instalado el YDL como OtherOS en la PS3. Evidentemente un programador de TerraSoft cobra menos que uno de M$, pero eso no tiene nada que ver con que te lo hayas descargado e instalado por la cara. De lo que sí podría decir algo más agrio sería de lo de tu firmware OE en tu PSP.
faquino escribió:Dejémonos de demagogia identificando copia libre con muerte de familias de programadores por inanición, terrorismo, tráfico de drogas etc eso está bien para el buscador o el tomate, seamos serios.
sin duda prefiero ir derecho a la cara. que estar defiendo cosas y pensando para mi mismo que es legal por miedo a lo que me puede pasar. porque al contrario de tifaquino escribió:Y desde luego que lo he escrito DEJA mucho que decir sobre mí, mientras que lo que has escrito tú lo dice TODO de ti.
fidillo escribió:Luego van saliendo noticias por ahi de que han dado un gran golpe a la piratería, que si han arrestado a no se cuantas personas... y para colmo trasgiversando informaciones que no tienen nada que ver con lo sucedido. Vamos, les encanta darse popularidad.. y luego quedan a la altura del betún.
mariotwsh escribió:
Te acabas de inventar un palabro, lo correcto sería tergiversando.
kompas escribió:Hemos averiguado que perseguian los del CNI.
No eran a los sceners, por seguridad no puedo dar detalles, los moderadores han sido advertidos de lo ocurrido.
De todas maneras eso nos ha hecho ver que debemos de estar alerta, por si algun dia se les da por perseguir a la scene en general.
Saludos Cordiales.
kompas escribió:Hemos averiguado que perseguian los del CNI.
No eran a los sceners, por seguridad no puedo dar detalles, los moderadores han sido advertidos de lo ocurrido.
De todas maneras eso nos ha hecho ver que debemos de estar alerta, por si algun dia se les da por perseguir a la scene en general.
Saludos Cordiales.
kompas escribió:el_ter, parece novelesco y hace reir, si tienes razon, pero lo que ha ocurrido es real, solo que no se pueden citar las causas por que hay personas reales implicadas en esto y no es agradable.
Hace pocos minutos nos han hecho llegar esta noticia:
Sony threatens to pursue legal action against PS3 hackers
Fuente de la Noticia
Following reports that hackers have cracked PlayStation 3's anti-piracy software, SCEA has declared that it will "aggressively pursue" anyone caught engaging in such activity with legal action.
"Unfortunately, hackers will try to exploit any hardware system software," SCEA spokesperson Dave Karraker told GamesIndustry.biz.
"The best we can do as a company is to make our security that much stronger and aggressively pursue legal action against anyone caught trying to use an exploit in an illegal manner."
Saludos Cordiales.
naima escribió:El tunnig es legal, algunas modificaciones realizadas a los coches no. Es decir, el hecho de modificar el coche es plenamente libre y legal pero por ejemplo en españa incorporar oxido nitroso en la admisión no, algo que sí se puede hacer en otros paises. En españa sólo se prohiben algunas modificaciones que se consideran peligrosas, teniendo en cuenta los accidentes de tráfico que tenemos cada año en nuestras carreteras no lo veo mal, aunque el oxido nitroso mola mucho xDDDDDDD
naima escribió:sobre el tema de la ilegalidad, io quiero apuntar que la clave de este asunto no es si algo es legal o no, si no si es procesable (enjuiciable), es decir, castigable. Un hurto no es procesable, no pagar la comida de un restaurante tampoco, lo máximo que conseguiremos por no pagar la cena es 24h de arresto, pero por favor, pagad en los restaurantes, xDDDDDDDDD
Muchas cosas son ilegales pero no se persiguen porque los gastos judiciales son mayores que el daño causado por la infracción en sí.
kompas escribió:Hemos averiguado que perseguian los del CNI.
tricoma escribió:Buenas, mi punto de vista es que estas "amenazas" son más bien un indicativo a la escena española de que estan trabajando en la dirección correcta...
Un saludo
AlbertoMESELL escribió:Las modificaciones de los vehículos puden ser consideradas ILEGALES
naima escribió:El tunnig es legal, algunas modificaciones realizadas a los coches no.
art 270 penal escribió:1.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3.Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
art 278 penal escribió:1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
art 279 penal escribió:La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
art 280 penal escribió:El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
art 100 LPI escribió:Límites a los derechos de explotación
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
naima escribió: lo del restaurante, como dices, depende de los factores, sobretodo del importe, obviamente me refería no pagar un importe de 30-50€ alegando que no tienes dinero.
Si no se presentan cargos la policía sólo puede retener a una persona 24h. En la práctica no se suelen presentar, y siempre queda el recurso de fregar platos xD
naima escribió:A mi la actuación de esa noticia me parece muy correcta por parte de todos los implicados.
Primero hay unos agentes del cni que están haciendo lo que a nadie le importa que esten haciendo que para eso son agentes del gobierno.
Que los de seguridad les hagan una foto es totalmente correcto puesto que para empezar no saben quien son.
Que los agentes del cni bajen, se identifiquen y pidan la cámara también es correcto porque pueden hacerlo y porque esa foto puede obstruir una investigación gubernamental.
Que los de seguridad llamen a la policia es correcto puesto que no tienen manera de comprobar la identificación de los agentes del cni.
Muy correcto también por parte de los agentes esperar a la llegada de la policía, cosa que no tenían porque haber hecho.
Que la policia se asuste al ver dos agentes del cni es lógico puesto que la policía no tiene autoridad sobre ellos. De nuevo alabo la paciencia de los agentes del cni en dirigirse a comisaría para aclarar la veracidad de sus credenciales.
Una vez comprobado que sí eran agentes del cni la cosa está clara, la policía no pinta nada, los de seguridad tienen que entregar la cámara al cni y el cni no da ninguna información de lo que estaban haciendo.
Y si fotografias todo y te borran la tarjeta y luego la recuperas con algun programa?naima escribió:Joder Alberto, io tampoco quiero ser tocapelotas, pero te voy a tener que corregir...
Que cualquier parecido de James Bond con la realidad es 0% ahí lo has clavado, la literatura y el cine son eso, literatura y cine.
Pero tambien es cierto que el cni no son ni la policía, ni la guardia civil ni el ejercito.
Primero, el cni no es un cuerpo o fuerza de seguridad del estado.
Segundo, sus actividades, personal, instalaciones, etc... TODO para que nos entendamos, constituye información clasificada con el grado de secreto. Lo que implica que NO SE PUEDEN FOTOGRAFIAR, si lo haces y te descubren ya sabes, entrega la cámara. Tranquilo, sólo quieren el carrete o la tarjeta de memoria, la cámara te la devuelven. (de hecho la camara está en poder del cni y la devolverá cuando haya borrado las fotos)
Tercero, a partir de la ley orgánica 2/2002 del 7 de mayo se impone un control judicial para las actuaciones que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comuncaciones, lo cual impone una traba burocrática y resta eficacia al servicio pero como no todo es malo, también da plena cobertura legal a esas actuaciones.
Y no voy a dar más la vara con más disposiciones legales, si a alguien le interesa 'ley 11/2002 del 6 de Mayo' y la mencionada antes. Y si alguien quiere saber algo más 'que se pueda contar' que lo pregunte.
Un saludo