Una cosa es la jubilación anticipada y otra la prejubilación.
La prejubilación, como concepto legal, no existe. Consiste, sobre todo en empresas en reestructuración, EREs y demás, en un despido cobrando la indemnización, que añadida a dos años de paro y un convenio especial con la Seguridad Social, da para tirar hasta la jubilación.
La jubilación anticipada consiste en jubilarse antes de cumplir 65 años, cumpliendo los demás requisitos y perdiendo un % de la prestación para siempre. Para eso vas a la Seguridad Social y allí lo gestionan.