saber si tengo derecho a paro

buenas, ahora me quedo sin trabajo y llevo 9 meses cotizados ¿tengo derecho a paro?
No, mínimo hay que cotizar un año y por cada año cotizado te corresponde 4 meses de paro hasta un máximo de 2 años.
sabueXo escribió:No, mínimo hay que cotizar un año y por cada año cotizado te corresponde 4 meses de paro hasta un máximo de 2 años.



Una pregunta, el paro es obligatorio solicitarlo en cuanto te despiden, o puedes solicitarlo unos meses mas tarde?

Es decir, si yo ahora tengo dinero, y no solicito el paro, pero me tiro 4 meses sin encontrar trabajo, y necesito el dinero...puedo solicitar el paro a los 4 meses?

Saludos!
eduy1985 escribió:

Una pregunta, el paro es obligatorio solicitarlo en cuanto te despiden, o puedes solicitarlo unos meses mas tarde?

Es decir, si yo ahora tengo dinero, y no solicito el paro, pero me tiro 4 meses sin encontrar trabajo, y necesito el dinero...puedo solicitar el paro a los 4 meses?

Saludos!



No tengo ni idea de eso pero has dicho que te han despedido... Si ha sido un despido disciplinario olvídate del paro porque no tienes derecho a él.

Saludos.
centipado escribió:

No tengo ni idea de eso pero has dicho que te han despedido... Si ha sido un despido disciplinario olvídate del paro porque no tienes derecho a él.

Saludos.



A ver, no me han despedido.
Tenia un contrato de fin de obra y servicio, y claro, simplemente con darte los 15 dias de preaviso, han terminado el contrato.

De recursos Humanos A don eduy1985 xD:

Concluidos los trabajos para los que Ud fue contratado, con caracter tempral etc etc esta empresa ha decidido dar por terminada la relacion laboral etc etc.

Pasese el dia 19 para practicarle la liquidacion definitiva y recojer el certificado de empresa a efectos de desempleo.


Le agradecemos la colaboracion etc etc


El preaviso me lo dieron el dia 4 de diciembre, y me han cortado este domingo..asique ya ves que preaviso xD. Tienen suerte de que no tenga ganas de acabar mal con ellos, si no me iba directo a UGT y CCOO a darles por culo con el tema del preaviso.
tiene que pasar 180 dias para poder cobrar el paro
el año cotizado es obligatorio y la prestacion maxima
independientemente de lo que se haya cobrado o cotizado
es de 950 leiros
tiene que pasar 180 dias para poder cobrar el paro


Oye, ¿seguro que esto está bien?. Mira que eso son 6 meses ¿eh? [tomaaa]

Según tengo entendido se empieza a cobrar al mes y x dias siguientes a presentarte al paro. La x es porque no sé cierto si es 10 dias o cuánto, pero 6 meses, ni de coña

Saludos
Bueno, acabo de comprobar mediante un programa de calculo de cuanto me tendrian que dar de paro (unos mil eurillos, a descontar 50 euros de SS y lo que sea de IRPF)

Y tambien el programa me ha dicho que tengo 15 dias habiles para presentarme en la oficina con la solicitud.

Imagino que o la solicito en esos 15 dias o se pierde la oportunidad de solicitar el paro.
eduy1985 escribió:Bueno, acabo de comprobar mediante un programa de calculo de cuanto me tendrian que dar de paro (unos mil eurillos, a descontar 50 euros de SS y lo que sea de IRPF)

Y tambien el programa me ha dicho que tengo 15 dias habiles para presentarme en la oficina con la solicitud.

Imagino que o la solicito en esos 15 dias o se pierde la oportunidad de solicitar el paro.


Creo que si los solicitas en esos 15 días hábiles te pagan el paro desde que el día que estas en el paro, sino, te pagan el paro a partir del día que lo solicitas.
Además si en el finiquito te pagan vacaciones el INEM lo considera días de eso, de vacaciones, por lo que no te empezará a pagar hasta que no disfrutes esos días.

Es decir, para que queda más claro, si te deben pongamos 7 días de vacaciones y no las has disfrutado durante el contrato esos días te los tienen que liquidar en el finiquito. En ese caso aunque solicites el paro hoy mismo no empezarás a cobrar hasta dentro de 7 días.

Si no han cambiado las cosas aunque el primer pago tarde en llegarte cobras desde el día siguiente al que terminaste el contrato, salvo por lo mencionado arriba.

De todas formas, como bien te han dicho, no puedes solicitar el paro hasta que no cumplas un año de trabajo. Lo que tienes cotizado se queda ahí hasta que solicites el paro en el futuro.
Raul Martinez escribió:Además si en el finiquito te pagan vacaciones el INEM lo considera días de eso, de vacaciones, por lo que no te empezará a pagar hasta que no disfrutes esos días.

Es decir, para que queda más claro, si te deben pongamos 7 días de vacaciones y no las has disfrutado durante el contrato esos días te los tienen que liquidar en el finiquito. En ese caso aunque solicites el paro hoy mismo no empezarás a cobrar hasta dentro de 7 días.

Si no han cambiado las cosas aunque el primer pago tarde en llegarte cobras desde el día siguiente al que terminaste el contrato, salvo por lo mencionado arriba.

De todas formas, como bien te han dicho, no puedes solicitar el paro hasta que no cumplas un año de trabajo. Lo que tienes cotizado se queda ahí hasta que solicites el paro en el futuro.


Jeje, pues yo tengo casi 27 dias de vacaciones no disfrutadas...y que me liquidaran en el finiquito.

Una pregunta, si se supone que las vacaciones son pagadas, si no las disfrutas te las tendran que pagar mas caras no?
Si yo un dia de vacaciones disfrutadas me lo pagan por ejemplo a 30 euros el dia, si no disfruto un dia de vacaciones me lo tendran que pagar por ejemplo a 50€?
No

Simplificando mucho, mucho: Tu tienes 30 dias de vacaciones pagagas por ejemplo. Y, digamos que te las tienes que coger de golpe. Asi, en un año, cobras 12 meses, pero sólo deberias trabajar 11.

Supongamos que este año no has podido tener vacaciones, asi que trabajas 12 meses, pero cobras 13 (el mes trabajado + el mes que te tendrian que pagar por no trabajar.)

Espero que se entienda XD

Saludos
eduy1985 escribió:Bueno, acabo de comprobar mediante un programa de calculo de cuanto me tendrian que dar de paro (unos mil eurillos, a descontar 50 euros de SS y lo que sea de IRPF)

Y tambien el programa me ha dicho que tengo 15 dias habiles para presentarme en la oficina con la solicitud.

Imagino que o la solicito en esos 15 dias o se pierde la oportunidad de solicitar el paro.


me podrías decir que programa es y de donde sacarlo? tengo curiosidad por saber que me tocaría ...
SiTTo escribió:
me podrías decir que programa es y de donde sacarlo? tengo curiosidad por saber que me tocaría ...



https://www2.inem.es/DGSimuladorWeb/servlet/es.spee.sild.dgsim.servlets.SimServletSimulador?pregunta=0




Z_Type

Entonces si yo por ejemplo, he trabajado este año 11 meses, la nomina de diciembre seria:

[*]Los 9 dias trabajados desde el dia 1 al 9 de diciembre.
[*]Los 27.x dias de vacaciones no disfrutadas.
[*]La paga extra de navidad.

Es correcto?


Saludos!
eduy1985 escribió:

https://www2.inem.es/DGSimuladorWeb/servlet/es.spee.sild.dgsim.servlets.SimServletSimulador?pregunta=0




Z_Type

Entonces si yo por ejemplo, he trabajado este año 11 meses, la nomina de diciembre seria:

[*]Los 9 dias trabajados desde el dia 1 al 9 de diciembre.
[*]Los 27.x dias de vacaciones no disfrutadas.
[*]La paga extra de navidad.

Es correcto?


Saludos!


Mas o menos sería así.

La paga extra quizás no sea integra si no su parte proporcional.
Klaudcito escribió:buenas, ahora me quedo sin trabajo y llevo 9 meses cotizados ¿tengo derecho a paro?


Si, tienes derecho a un paro por haber estado trabajando más de 6 meses y menos de un año.

El paro hay que solicitarlo ANTES de transcurridos 15 días desde la fecha del despido, sino se pierde (hasta la próxima vez que te despidan)
con nueve meses cotizados no tienes derecho a paro,como bien dicen los compañaeros por cada año cotizadp son 4 meses de paro pero bien,puedes solicitar la ayuda familiar ke son 400 euros al mes durante 6 meses si te hace falta pasta sino dejalo correr,un saludo
Eduy, si, más o menos es algo así. Aunque pueden haber variantes, se puede decir que debes cobrar esos 9 dias + los 27 de vacaciones. Lo de las variantes es porque en teoria las vacaciones hay que hacerlas obligatoriamente y no se pueden cambiar por pasta. En este caso todavia no ha finalizado el año, con lo que no hay por qué liarse con especulaciones XD.

Las pagas, como dice Raul, te tocará la parte proporcional de la paga de Navidad....y la parte proporcional de la de verano y otras si las tuvieras.

Saludos
rollospillo escribió:con nueve meses cotizados no tienes derecho a paro,como bien dicen los compañaeros por cada año cotizadp son 4 meses de paro pero bien,puedes solicitar la ayuda familiar ke son 400 euros al mes durante 6 meses si te hace falta pasta sino dejalo correr,un saludo


No me lieis al chico, cohones, QUE SI TIENE DERECHO A PARO.

Por haber trabajado mas de 180 dias y menos de 359, conio, que sabeis mucho vosotros.

PD: Ando en un PC sin teclado Espanol y sin lenguaje Espanol, sorry.
¿Es malo comerse la ayuda familiar?
eduy1985 escribió:Jeje, pues yo tengo casi 27 dias de vacaciones no disfrutadas...y que me liquidaran en el finiquito.
Creo recordar que en tal caso no puedes solicitar el paro hasta que no hayan transcurrido esos días. Es como si todavía siguieras contratado pero de vacaciones.

eduy1985 escribió:Una pregunta, si se supone que las vacaciones son pagadas, si no las disfrutas te las tendran que pagar mas caras no?
Si yo un dia de vacaciones disfrutadas me lo pagan por ejemplo a 30 euros el dia, si no disfruto un dia de vacaciones me lo tendran que pagar por ejemplo a 50€?
Me temo que no. Quizás en las horas extra sí pueda pasar, según el convenio que tengas y las ganas que tenga la empresa de librarse de ti sin discutir demasiado. En mi convenio decía que 1 hora extra = 1,75 horas de vacaciones, pero esa equivalencia no se hizo efectiva jamás, hasta el día que me despidieron y les exigí lo que tenía acumulado.

80.000 pelas de diferencia, casi nada. Panda de ladrones y esclavizadores, si sumara lo que me debían en horas extra alimentaba a una familia durante meses.

Lo que sí creo que tienes que tener en cuenta es lo del preaviso, si está acordado que te tienen que avisar con 15 días, los días que falten te los tienen que pagar.
927PoWeR escribió:
No me lieis al chico, cohones, QUE SI TIENE DERECHO A PARO.

Por haber trabajado mas de 180 dias y menos de 359, conio, que sabeis mucho vosotros.

PD: Ando en un PC sin teclado Espanol y sin lenguaje Espanol, sorry.


si te lees bien el papel,es subsidio por desempleo y no paro ke no es lo mismo.yo hace 4 años ke hecho el subsido por 180 dias cotizados cobro 6 meses,un saludo
rollospillo escribió:
si te lees bien el papel,es subsidio por desempleo y no paro ke no es lo mismo.yo hace 4 años ke hecho el subsido por 180 dias cotizados cobro 6 meses,un saludo


PARO = SUBSIDIO POR DESEMPLEO

COBRAR EL PARO = COBRAR EL SUBSIDIO

Cuanto daño ha hecho las reformas educativas en nuestro país, señor...
927PoWeR escribió:
PARO = SUBSIDIO POR DESEMPLEO

COBRAR EL PARO = COBRAR EL SUBSIDIO

Cuanto daño ha hecho las reformas educativas en nuestro país, señor...


si sabes leer bien el paro no es lo mismo ke el subsidio,en el paro no se cobra 400 euros com pone aki.y esto es el subsidio = cobrar la ayuda familiar y no paro.

Imagen
927PoWeR te estás colando ya que el paro es cobrar lo que has cotizado y el subsidio es cobrar cuando has agotado lo cotizado.

En el caso del subsidio hay unos requisitos mínimos de ingresos familiares y demás. Si el autor del hilo vive con sus padres y estos tienen unos ingresos razonables no tendrá derecho a cobrar el subsidio.

El el paro, cobrar lo que has cotizado, si no han cambiado las cosas en los últimos años necesitas mínimo un año de trabajo, sea seguido o no, para poder cobrar.
buenas ¿se puede mirar lo que llevas cotizado desde internet? es que estoy en la pagina de la seguridad social y no me aclaro .
Klaudcito escribió:buenas ¿se puede mirar lo que llevas cotizado desde internet? es que estoy en la pagina de la seguridad social y no me aclaro .
Si tienes firma electrónica sí puedes. De otro modo no lo sé.
Pide la vida laboral. Creo que desde esa misma página se puede. O si no por telefóno.

Ahi veras toda la información que puedas necesitar: Empresas para las que has trabajado, desde cuando y hasta cuando has cotizado, dias trabajados e incluso vacaciones [oki]
CN_PS2 está baneado por "Spam"
¿Entonces que hay q ir hasta el INEM a "exigir/pedir" q te paguen eso?
Buah, la cantidad de burradas que acabo de leer en este hilo, aunque algunas ya son antiguas.

Klaudcito escribió:buenas, ahora me quedo sin trabajo y llevo 9 meses cotizados ¿tengo derecho a paro?


Si llevas 9 meses cotizados NO tienes derecho a cobrar el paro, ya que el mínimo son 360 días.

Pero sí puedes pedir el subsidio de desempleo, que anda por los 400 euros, durante seis meses.

sabueXo escribió:No, mínimo hay que cotizar un año y por cada año cotizado te corresponde 4 meses de paro hasta un máximo de 2 años.


Esto sí es correcto.

eduy1985 escribió:Una pregunta, el paro es obligatorio solicitarlo en cuanto te despiden, o puedes solicitarlo unos meses mas tarde?

Es decir, si yo ahora tengo dinero, y no solicito el paro, pero me tiro 4 meses sin encontrar trabajo, y necesito el dinero...puedo solicitar el paro a los 4 meses?


Tienes que pedirlo en los siguientes 15 días laborales después del fin del último contrato.

Si lo pides después de esos quince días, "es tiempo corrido", es decir, si lo pides a los dos meses y te correspondían seis meses, ese mes y medio de retraso lo has perdido y solamente cobrarás por cuatro meses y medio.

centipado escribió:No tengo ni idea de eso pero has dicho que te han despedido... Si ha sido un despido disciplinario olvídate del paro porque no tienes derecho a él.


Lamentablemente, esto es falso. Tienes derecho a pedir la prestación siempre que la finalización del contrato no sea directamente a instancias tuyas, es decir, que no quieras renovar o que te vayas voluntariamente.

Todas las situaciones de despido te dejan en situación legal de desempleo.

frankKM escribió:tiene que pasar 180 dias para poder cobrar el paro


Tienes que haber cotizado 360 días para poder pedir la prestación; con 180 días puedes pedir el subsidio.

En ningún caso tienes que dejar que pasen 180 días.

Raul Martinez escribió:Además si en el finiquito te pagan vacaciones el INEM lo considera días de eso, de vacaciones, por lo que no te empezará a pagar hasta que no disfrutes esos días.

Es decir, para que queda más claro, si te deben pongamos 7 días de vacaciones y no las has disfrutado durante el contrato esos días te los tienen que liquidar en el finiquito. En ese caso aunque solicites el paro hoy mismo no empezarás a cobrar hasta dentro de 7 días.

Si no han cambiado las cosas aunque el primer pago tarde en llegarte cobras desde el día siguiente al que terminaste el contrato, salvo por lo mencionado arriba.

De todas formas, como bien te han dicho, no puedes solicitar el paro hasta que no cumplas un año de trabajo. Lo que tienes cotizado se queda ahí hasta que solicites el paro en el futuro.


Las vacaciones no disfrutadas al término del contrato se consideran "asimilados al alta" para la SS; figurarán en el certificado de empresa que te dan con el finiquito, y no podrás tramitar la prestación hasta que pasen esos días.

Los quince días de plazo empiezan a contar a partir de la finalización de las vacaciones no disfrutadas.

La paga del paro empieza a contar desde el primer día que estés de baja en la SS (después de las vacaciones no disfrutadas), y los cobrarás con el primer recibo, normalmente el día 10 del mes siguiente.

Si no pides la prestación o no tienes derecho a ella por no tener suficientemente cotizado, ése tiempo cuenta hasta seis años, es decir, sumas lo cotizado en los últimos seis años antes de pedir la prestación para saber cuánto tiempo de paro te corresponde.

eduy1985 escribió:Una pregunta, si se supone que las vacaciones son pagadas, si no las disfrutas te las tendran que pagar mas caras no?


Te los pagan según tu base diaria, y esta base se calcula generalmente dividiendo tu salario bruto anual entre 360.

CN_PS2 escribió:¿Entonces que hay q ir hasta el INEM a "exigir/pedir" q te paguen eso?


Me has descolocado, ¿qué quieres pedir que te paguen?
CN_PS2 está baneado por "Spam"
El subsidio en mi caso, q no llego a los 10 meses cotizados. Y no cotizaré más seguramente hasta Septiembre...

Tiene algun inconveniente pedirlo?
El paro creo que si no lo pides, tienes 2 años que se "te guarda" (q se de otra vez el despido) no?, luego si se pierde del todo.

CN_PS2 de exigir poco, por que hay veces en los que por ciertas circunstancias no tienes derecho y podrian incluso anulartelo, aun que lo hayas cotizado (previa devolucion de la diferencia del pago a la SS)
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ZinDer escribió:El paro creo que si no lo pides, tienes 2 años que se "te guarda" (q se de otra vez el despido) no?, luego si se pierde del todo.

CN_PS2 de exigir poco, por que hay veces en los que por ciertas circunstancias no tienes derecho y podrian incluso anulartelo, aun que lo hayas cotizado (previa devolucion de la diferencia del pago a la SS)


Home ya, lo de exigir en realidad dije "exigir" xD

Weno entonces para saber si tengo derecho o no al subsidio lo mejor me acerco a preguntar a la oficina del Inem, no?


Muchas gracias
ZinDer escribió:El paro creo que si no lo pides, tienes 2 años que se "te guarda" (q se de otra vez el despido) no?, luego si se pierde del todo.

CN_PS2 de exigir poco, por que hay veces en los que por ciertas circunstancias no tienes derecho y podrian incluso anulartelo, aun que lo hayas cotizado (previa devolucion de la diferencia del pago a la SS)


Se cuenta todo lo cotizado los últimos seis años antes de pedir la prestación.

Por cada 360 días cotizados te correspoden 120 de prestación, hasta un máximo de 720 días de prestación (2 años).

Si estás cobrando el paro y consigues trabajo, la prestación se "paraliza"; después, si te vuelves a quedar sin trabajo y no es "a instancias tuyas" pides la reanudación de la anterior prestación. Lo cotizado en el nuevo trabajo se guarda otros seis años.

Si tenías la prestación "paralizada" y, con el nuevo trabajo, llegas a cotizar suficiente como para generar nuevas prestaciones, al quedarte otra vez en paro escoges reanudar la que tenías, o cobrar por lo cotizado en este nuevo período. Si reanudas la que tenías, lo cotizado ahroa se guarda seis años.

PD: Para CN_PS2; vete a la oficina del INEM que te corresponda y comenta tu caso; si te correspone subsidio, ya te lo dicen allí.

Ir al INEM no compromete a nada.
Si tenías la prestación "paralizada" y, con el nuevo trabajo, llegas a cotizar suficiente como para generar nuevas prestaciones, al quedarte otra vez en paro escoges reanudar la que tenías, o cobrar por lo cotizado en este nuevo período. Si reanudas la que tenías, lo cotizado ahroa se guarda seis años.
Si eliges una cosa pierdes la otra. Si reanudas, pierdes lo nuevo cotizado, es como si empezaras a cotizar desde cero. Y si eliges el paro nuevo, pierdes el viejo.

El subsidio te interesa dependiendo de la falta que te haga el money, ten en cuenta que son 415 euros durante 6 meses, no cotiza a la seguridad social y te consume las cotizaciones que tengas.
sabueXo escribió:No, mínimo hay que cotizar un año y por cada año cotizado te corresponde 4 meses de paro hasta un máximo de 2 años.

tienes que tener cotizados 180 dias.
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