Buah, la cantidad de burradas que acabo de leer en este hilo, aunque algunas ya son antiguas.
Klaudcito escribió:buenas, ahora me quedo sin trabajo y llevo 9 meses cotizados ¿tengo derecho a paro?
Si llevas 9 meses cotizados NO tienes derecho a cobrar el paro, ya que el mínimo son 360 días.
Pero sí puedes pedir el subsidio de desempleo, que anda por los 400 euros, durante seis meses.
sabueXo escribió:No, mínimo hay que cotizar un año y por cada año cotizado te corresponde 4 meses de paro hasta un máximo de 2 años.
Esto sí es correcto.
eduy1985 escribió:Una pregunta, el paro es obligatorio solicitarlo en cuanto te despiden, o puedes solicitarlo unos meses mas tarde?
Es decir, si yo ahora tengo dinero, y no solicito el paro, pero me tiro 4 meses sin encontrar trabajo, y necesito el dinero...puedo solicitar el paro a los 4 meses?
Tienes que pedirlo en los siguientes 15 días laborales después del fin del último contrato.
Si lo pides después de esos quince días, "es tiempo corrido", es decir, si lo pides a los dos meses y te correspondían seis meses, ese mes y medio de retraso lo has perdido y solamente cobrarás por cuatro meses y medio.
centipado escribió:No tengo ni idea de eso pero has dicho que te han despedido... Si ha sido un despido disciplinario olvídate del paro porque no tienes derecho a él.
Lamentablemente, esto es falso. Tienes derecho a pedir la prestación siempre que la finalización del contrato no sea directamente a instancias tuyas, es decir, que no quieras renovar o que te vayas voluntariamente.
Todas las situaciones de despido te dejan en situación legal de desempleo.
frankKM escribió:tiene que pasar 180 dias para poder cobrar el paro
Tienes que haber cotizado 360 días para poder pedir la prestación; con 180 días puedes pedir el subsidio.
En ningún caso tienes que dejar que pasen 180 días.
Raul Martinez escribió:Además si en el finiquito te pagan vacaciones el INEM lo considera días de eso, de vacaciones, por lo que no te empezará a pagar hasta que no disfrutes esos días.
Es decir, para que queda más claro, si te deben pongamos 7 días de vacaciones y no las has disfrutado durante el contrato esos días te los tienen que liquidar en el finiquito. En ese caso aunque solicites el paro hoy mismo no empezarás a cobrar hasta dentro de 7 días.
Si no han cambiado las cosas aunque el primer pago tarde en llegarte cobras desde el día siguiente al que terminaste el contrato, salvo por lo mencionado arriba.
De todas formas, como bien te han dicho, no puedes solicitar el paro hasta que no cumplas un año de trabajo. Lo que tienes cotizado se queda ahí hasta que solicites el paro en el futuro.
Las vacaciones no disfrutadas al término del contrato se consideran "asimilados al alta" para la SS; figurarán en el certificado de empresa que te dan con el finiquito, y no podrás tramitar la prestación hasta que pasen esos días.
Los quince días de plazo empiezan a contar a partir de la finalización de las vacaciones no disfrutadas.
La paga del paro empieza a contar desde el primer día que estés de baja en la SS (después de las vacaciones no disfrutadas), y los cobrarás con el primer recibo, normalmente el día 10 del mes siguiente.
Si no pides la prestación o no tienes derecho a ella por no tener suficientemente cotizado, ése tiempo cuenta hasta seis años, es decir, sumas lo cotizado en los últimos seis años antes de pedir la prestación para saber cuánto tiempo de paro te corresponde.
eduy1985 escribió:Una pregunta, si se supone que las vacaciones son pagadas, si no las disfrutas te las tendran que pagar mas caras no?
Te los pagan según tu base diaria, y esta base se calcula generalmente dividiendo tu salario bruto anual entre 360.
CN_PS2 escribió:¿Entonces que hay q ir hasta el INEM a "exigir/pedir" q te paguen eso?
Me has descolocado, ¿qué quieres pedir que te paguen?