Torres escribió:jorcoval escribió:Recientemente ya fallecido mi abuela y en la gestoría que está calculando todo el tema de impuestos nos han pedido los movimientos de las cuentas donde ella era titular o cotitular del último año.
Que a veces hacienda hace la vista gorda, y a veces no.
Pues yo cuando falleció mi padre no nos bloquearon nada y de hecho se realizaron pagos como la funeraria.
Me llamó el director para darme el pésame y se lo pregunté más que nada por la cuenta del negocio que tenían que pasar recibos y me dijo que no me preocupase que no se iba a bloquear nada
Los pagos se pasan a la cuenta. Es distinto.
Otra cosa es que quieras ir tú porque estuvieras autorizado a sacar el dinero. Ahí es donde te dicen que nanay.
@RealChrono Lo primero lo siento mucho por la situación.
Respecto al tema del hilo. Pues habría que ver lo primero si de verdad vais a pagar sucesiones o no.
Depende de la regulación autonómica y del dinero que haya, pero si te libras de pagar sacando dinero del banco va a ser un canteo.
Me explico. En mi CCAA se empieza a pagar a partir de 350.000 euros recibidos por cada heredero.
En el caso de tu madre me ha parecido entender que estáis tú hermano, tu padre y tu.
La legítima de tu padre es el usufructo de una parte de la herencia.
Vamos a suponer que el no hereda nada y que tus padres tienen dos casas y 100.000 euros en el banco. Por poder una herencia potentilla sin pasarnos.
Lo primero dividir entre dos, porque la mitad es de tu padre y la otra mitad de tu madre.
Así que ya partimos de que se reparte una casa (dos medías casas en realidad) y 50.000 euros.
De eso os corresponde la mitad a cada uno. Es decir, 25.000 euros y media casa.
Salvo que la casa esté en Pedralbes no creo que lleguéis al mínimo.
Otra cosa es que tenga un seguro de vida a vuestro favor de muchos muchos miles, que también entraría en juego.
Ahora bien, suponiendo que cada uno va a recibir ponte 400.000 euros porque el seguro de vida os va a dar mucho dinero, tendríais que sacar de la cuenta del banco 50.000 tuyos, 50.000 de tu hermano y los 100.000 que son la parte de tu padre para que el valor de la herencia bajara a límites exentos (suponiendo exención en 350.000 por ser mi caso).
En definitiva, a lo que me refiero es a que si con sacar poco te llega para no tener que pagar, lo que vas a tener que pagar poca cosa es.
Y si necesitas sacar mucho entonces es un canteo muy grande.
De todas formas es cuestión de pensarlo, hacer número y mirar bien la regulación autonómica que os sea de aplicación.