Saldo retenido por bancos en base a "normativa europea" o "normas internas"

Buenas noches,

En los últimos años he comprobado que las entidades bancarias y cajas de ahorro suelen realizar retenciones de ingresos. En la organización donde presto servicios, cuando se envia una remesa de cargo a los clientes (por trabajos mensuales), esta queda abonada en las cuentas de la empresa y se entiende que automáticamente queda cargado dicho importe en las cuentas de los clientes (aunque no tiene por qué ser así, porque suele haber un retraso de varios días hasta que el cliente ve reflejado ese cargo en su cuenta).

Sin embargo, aunque aparezca abonado en las cuentas de la organización, una cantidad importante, un 40 o 50% queda retenido hasta una fecha que el banco determina (un mes, dos meses...) y por lo tanto, dicho dinero no está disponible para su uso. Teniendo por tanto la empresa dos saldos, el real (disponible para pagar) y el contable (total, pero hay una cantidad retenida).

Quiero aclarar que esta situación se da cuando el cliente ya ha confirmado el cargo en su cuenta. Es decir, no hablamos de un periodo necesario para completar la operación de forma real, sino una vez que cliente y acreedor han cumplido con su parte (pagar y cobrar, respectivamente) y han pasado los días.

En varias ocasiones he preguntado a qué se debe esta práctica y su legalidad, pero no he recibido respuestas sólidas. Tan sólo que son normativas internas de la operativa bancaria o incluso que es una adaptación a cierto reglamento europeo, pero no he tenido nunca acceso a la norma en cuestión, si es que existe.

Dicha situación ocurre tanto en empresas, como comunidades de propietarios, comercios...¿alguien sabe qué ocurre?

He de dejar claro que no hay deudas pendientes, al menos en la organización donde presto servicios, ni retenciones del Estado o embargos, es sencillamente una retención contra la voluntad del cliente.
En los adeudos directos el banco retiene el dinero, para dar la posibilidad de cancelar la transferencia. La ley es la SEPA.
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