Podéis viajar el día que queráis (hoy, mañana, ayer si sois capaces de viajar en el tiempo...) si lo hacéis por los motivos "clásicos": retorno al lugar de residencia habitual o familiar, obligaciones laborales, citas médicas, etc (miraos el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: ahí vienen las excepciones a las que siempre os podéis acoger). Las restricciones durante navidades (que en cada Comunidad Autónoma son diferentes) se refieren únicamente a los viajes con motivo de visitas a familiares o allegados.
Por seguir con el ejemplo de Andalucía: uno puede viajar mañana día 22 a Andalucía si "vuelve a casa" (para acreditarlo, importante tener la dirección andaluza en el DNI y certificado de empadronamiento en el municipio andaluz de turno), pero tiene que esperar al día 23 si quiere viajar a Andalucía para "visitar a familiares".
Otras CC. AA. tienen reglas diferentes en cuanto a las visitas a familiares y allegados: Navarra solo deja hacer esos viajes entre el 23 y el 26 y el 30 y el 2; y la Comunidad Valenciana directamente los ha prohibido. Andalucía, por ahora, permite esos viajes libremente entre el 23 y el 6. Pero insisto: se puede ir fuera de esas fechas a Andalucía si os encontráis en alguno de los casos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.