› Foros › Off-Topic › Miscelánea
O también podemos intentar ser lo suficientemente inteligentes para llegar a la conclusión que la publicidad es eso: publicidad. Y que no por que el famoso de turno nos diga que sus yogures para cagar son los mejores nos lo tenemos que creer. Vamos, digo yo...
dark_hunter escribió:O también podemos intentar ser lo suficientemente inteligentes para llegar a la conclusión que la publicidad es eso: publicidad. Y que no por que el famoso de turno nos diga que sus yogures para cagar son los mejores nos lo tenemos que creer. Vamos, digo yo...
Te sorprendería la de gente que se cree lo que les dice el famoso del Sálvame de turno. Y lejos de disminuir, va en aumento.
dark_hunter escribió:A mí más que eso me preocupa cuando es el propio gobierno el que anuncia estafas, pues le da un aura de credibilidad:
http://naukas.com/2015/04/06/homeopatia ... industria/
La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o
ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así
como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
Solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones,
fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o
promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:
a)
Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.
b)
Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con
esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación,
desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.
dark_hunter escribió:¿Pero por ser poco inteligente ya tienen derecho a estafarte?
Hokorijin escribió:dark_hunter escribió:O también podemos intentar ser lo suficientemente inteligentes para llegar a la conclusión que la publicidad es eso: publicidad. Y que no por que el famoso de turno nos diga que sus yogures para cagar son los mejores nos lo tenemos que creer. Vamos, digo yo...
Te sorprendería la de gente que se cree lo que les dice el famoso del Sálvame de turno. Y lejos de disminuir, va en aumento.
Por eso digo lo de "intentar ser lo suficientemente inteligente".
Namco69 escribió:dark_hunter escribió:¿Pero por ser poco inteligente ya tienen derecho a estafarte?
No, pero esto es una jungla. O comes o te comen, y si te engañan, buscate la vida para que no te engañen.
Artículo 5 Actos de engaño
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.
Artículo 7 Omisiones engañosas
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.
CAPÍTULO II
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 4 Cláusula general
1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:
a) La selección de una oferta u oferente.
b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.
c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.
d) La conservación del bien o servicio.
e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.
Igualmente, a los efectos de esta ley se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.
2. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio.
3. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.
Altear escribió:¿Y si no es famoso el que anuncia?
¿También haces responsable al que se quiere ganar el pan?
Habría que hacer responsable a la empresa anunciadora, no al actor.
Aún así, sí que pienso que los actores deberían tener algo de ética, como el caso de Julia Otero con el anuncio que hizo del banco, que luego se quejaba en twitter de los desahucios cuando era ese mismo banco el que los hacía, no la haría responsable por anunciarlo, pero si haría que se le cayera la cara de vergüenza...
Se deberia hacer responsables a los famosos por los productos a los que han publicidad ?
Hokorijin escribió:O también podemos intentar ser lo suficientemente inteligentes para llegar a la conclusión que la publicidad es eso: publicidad. Y que no por que el famoso de turno nos diga que sus yogures para cagar son los mejores nos lo tenemos que creer. Vamos, digo yo...