Poseer un dominio .es está convirtiéndose poco a poco en un auténtico quebradero de cabeza. A la medida que permite a red.es
expropiar cualquier dominio español que pudiera considerarse de interés general (como se ha comprobado en el
caso de sareb.es), hay que sumar ahora un
proyecto de reforma a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) que promete traer cola (
pdf).
La nueva propuesta del Gobierno para la reforma de la LGT introduce modificaciones en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) que permitirán la suspensión o cancelación cautelar de dominios .es en los que presuntamente se esté cometiendo un delito. Esta suspensión sería efectiva antes de que el juez se pronunciara al respecto y podría imponerse incluso sin denuncia alguna, siempre que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo consideren necesario.
Un apartado del proyecto de reforma de la LGT reza: “La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal”. El texto no aclara el ámbito, los motivos para la suspensión de dominos o qué se considera delito. ¿Podría considerase cualquier actividad de terceros usuarios dentro del dominio (foros, vídeos, blogs…) como delito o bien debe cometerlo el titular del mismo?
En cualquier caso, este proyecto entra en conjunción directa con el
artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a la Policía Judicial tomar las diligencias necesarias para averiguar cualquier delito en lo relativo a la propiedad intelectual e industrial. Esto implica que “La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos”, permitiendo así la suspensión cautelar de cualquier dominio .es “sospechoso” de cometer algún delito de esta clase, sin necesidad de autorización judicial previa.
Por otro lado, la propuesta también habilita a la conocida Sección Segunda (véase Ley Sinde-Wert) para suspender cautelarmente cualquier dominio .es durante toda la duración del procedimiento tras una denuncia. Lo que, en la práctica, significaría la suspensión del servicio hasta llegar a una resolución.