¿Se puede cambiar la dirección de una factura?

Compre una lavadora nueva, y en la factura pusieron mi nombre y la dirección donde vivo, pero la lavadora era para otro piso que tengo, de hecho allí fue a donde la llevaron, pero ahora la tienda no quiere modificar la, factura que me dieron poniendo bien la dirección. Dicen que ya emitida la factura no pueden cambiar ningún dato ¿Tienen razón en negarse a ello?
@dinodini Razón no sé pero si no lo hacen les dices que entonces quieres devolverla y la vuelves a comprar con la dirección arreglada (o en otro sitio)
Senegio escribió:@dinodini Razón no sé pero si no lo hacen les dices que entonces quieres devolverla y la vuelves a comprar con la dirección arreglada (o en otro sitio)


Ya paso el plazo de devolución, aparte que no se siquiera si era posible devolverlo. No todas las tiendas permiten devolver lo comprado.
La factura no pueden modificarla (al menos legalmente no se puede, otra cosa es que hayas hecho la factura con el Word y aun no hayas presentado el IVA) PERO para el caso que te sucede a ti, sí que existe una solución legal y perfectamente válida. El comercio lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa, donde simplemente pondrán los datos que quieres cambiar y ya está. A ellos no les van a cobrar el IVA de nuevo ni nada, simplemente es un cambio de información de la factura original.
El límite de tiempo en el caso que te sucede a ti es de 4 años desde que hayan pagado el IVA de esa factura.
La factura rectificativa tiene que llevar una serie distinta a la facturación principal y en ella dentro de los conceptos se debe indicar que es una factura rectificativa y el nº de serie de la factura original y su fecha.
Otra cuestión es que el comercio tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como tenga constancia de los errores que tuviera la factura original.
Por ejemplo, yo como tenía que hacer pocas facturas a lo largo de un año... lo que hacía era que mis facturas eran la serie A con el número en orden seguido del año de la factura: A-21/2022 (por inventarme algo) Fecha 05/05/2022.
Si tuviera que hacer una rectificativa, le pondría el número Rect.-1/2022 (o el número que correspondiera), modificaría todo lo que fuera erróneo y en el concepto pondría una línea adicional que diría: La presente factura modifica la factura A-21/2022 de fecha 05/05/2022 .

En el artículo 15 tienes todo lo que se establece con respecto a las facturas rectificativas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696
AMSWORLD escribió:La factura no pueden modificarla (al menos legalmente no se puede, otra cosa es que hayas hecho la factura con el Word y aun no hayas presentado el IVA) PERO para el caso que te sucede a ti, sí que existe una solución legal y perfectamente válida. El comercio lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa, donde simplemente pondrán los datos que quieres cambiar y ya está. A ellos no les van a cobrar el IVA de nuevo ni nada, simplemente es un cambio de información de la factura original.
El límite de tiempo en el caso que te sucede a ti es de 4 años desde que hayan pagado el IVA de esa factura.
La factura rectificativa tiene que llevar una serie distinta a la facturación principal y en ella dentro de los conceptos se debe indicar que es una factura rectificativa y el nº de serie de la factura original y su fecha.
Otra cuestión es que el comercio tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como tenga constancia de los errores que tuviera la factura original.
Por ejemplo, yo como tenía que hacer pocas facturas a lo largo de un año... lo que hacía era que mis facturas eran la serie A con el número en orden seguido del año de la factura: A-21/2022 (por inventarme algo) Fecha 05/05/2022.
Si tuviera que hacer una rectificativa, le pondría el número Rect.-1/2022 (o el número que correspondiera), modificaría todo lo que fuera erróneo y en el concepto pondría una línea adicional que diría: La presente factura modifica la factura A-21/2022 de fecha 05/05/2022 .

En el artículo 15 tienes todo lo que se establece con respecto a las facturas rectificativas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696


Exactamente esto.
La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.
Por supuesto que se puede, incluso aunque se trate de un autonomo el que te la ha vendido y ya haya presentado el trimestral tambien puede modificarlo.
Yo he tenido clientes que me han pedido cambiar los datos de facturacion en facturas emitidas y presentadas ya que eran de trimestres anteriores, lo he consultado con la gestora que nos lleva el papeleo y simplemente he tenido que modificar los datos de facturacion en el panel de control de la web y enviarle una copia de la factura a nuestra gestora (y otra al cliente obviamente) y solucionado. No he tenido ni que realizar una rectificativa ni nada.
Cuesta un minuto hacerlo.

Luego está el tema que comenta el compañero, si no te vas a desgravar el iva para temas de garantia no afecta en nada lo de la direccion, tampoco le des muchas vueltas.
Con dirección te refieres al domicilio, o también el NIF?

Yo he modificado los datos de varias facturas, siempre antes de presentar el IVA. Ahí nadie se entera de lo que ha pasado. Una vez presentado pues ya no lo haría. He llegado a hacer hasta chanchullos para no fastidiar la numeración, siempre antes de presentar el IVA.

Si he hecho bien o me he colado, ya no lo sé, pero no me ha dado problemas.
amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.

Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
martuka_pzm escribió:
amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.

Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.

O igual es para desgravarse gastos en el IRPF como arrendador si es una compra hecha para un piso que tiene alquilado, ¿podría ser?
kopperpot escribió:
martuka_pzm escribió:
amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.

Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.

O igual es para desgravarse gastos en el IRPF como arrendador si es una compra hecha para un piso que tiene alquilado, ¿podría ser?


Eso es lo que he dicho jeje
Rendimientos del capital inmobiliario = rentas que obtiene el propietario cuando alquila un piso
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
martuka_pzm escribió:Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.


Efectivamente, yo le andaba rondando a que la dirección de la factura tiene que ser el domicilio fiscal aunque la entrega sea en otro sitio. Si es algo así lo mismo podía pedirle a la tienda una copia del albarán de entrega o incluir una nota que diga que la entrega se hizo en otro sitio con el sello de la empresa.
Fumeles escribió:Por supuesto que se puede, incluso aunque se trate de un autonomo el que te la ha vendido y ya haya presentado el trimestral tambien puede modificarlo.
Yo he tenido clientes que me han pedido cambiar los datos de facturacion en facturas emitidas y presentadas ya que eran de trimestres anteriores, lo he consultado con la gestora que nos lleva el papeleo y simplemente he tenido que modificar los datos de facturacion en el panel de control de la web y enviarle una copia de la factura a nuestra gestora (y otra al cliente obviamente) y solucionado. No he tenido ni que realizar una rectificativa ni nada.
Cuesta un minuto hacerlo.

Luego está el tema que comenta el compañero, si no te vas a desgravar el iva para temas de garantia no afecta en nada lo de la direccion, tampoco le des muchas vueltas.


Si no tienes una gestora, el tramite de modificar una factura ya presentada a hacienda con la liquidacion de IVA no es tan facil como tu lo dices. Hay que enviar la rectificacion a hacienda y demas, con lo cual incluso puedes llamar la atencion de hacienda sobre tu negocio, sobre todo si rectificas muchas. Porque a lo mejor tu cliente ha querido que le cambies una factura de fecha porque si no no puede pedir cierta subvencion. Y aunque tu no lo sepas, eres complice en que el otro se aproveche de una subvecion.

@dinodini Lo que se puede hacer en estos casos si ya tienes el IVA presentado, para no hacer ningun tramite en hacienda es hacer un abono y una nueva factura con la dirección correcta. Eso solo les lleva a la empresa 5 minutos y dos folios, y no tienen que rectificar nada
#444388# está baneado del subforo por "flames"
martuka_pzm escribió:
kopperpot escribió:
martuka_pzm escribió:Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.

O igual es para desgravarse gastos en el IRPF como arrendador si es una compra hecha para un piso que tiene alquilado, ¿podría ser?


Eso es lo que he dicho jeje
Rendimientos del capital inmobiliario = rentas que obtiene el propietario cuando alquila un piso

Jodío movil, ya no se ni lo que leo [+risas] [looco]
Whiteball escribió:
Fumeles escribió:Por supuesto que se puede, incluso aunque se trate de un autonomo el que te la ha vendido y ya haya presentado el trimestral tambien puede modificarlo.
Yo he tenido clientes que me han pedido cambiar los datos de facturacion en facturas emitidas y presentadas ya que eran de trimestres anteriores, lo he consultado con la gestora que nos lleva el papeleo y simplemente he tenido que modificar los datos de facturacion en el panel de control de la web y enviarle una copia de la factura a nuestra gestora (y otra al cliente obviamente) y solucionado. No he tenido ni que realizar una rectificativa ni nada.
Cuesta un minuto hacerlo.

Luego está el tema que comenta el compañero, si no te vas a desgravar el iva para temas de garantia no afecta en nada lo de la direccion, tampoco le des muchas vueltas.


Si no tienes una gestora, el tramite de modificar una factura ya presentada a hacienda con la liquidacion de IVA no es tan facil como tu lo dices. Hay que enviar la rectificacion a hacienda y demas, con lo cual incluso puedes llamar la atencion de hacienda sobre tu negocio, sobre todo si rectificas muchas. Porque a lo mejor tu cliente ha querido que le cambies una factura de fecha porque si no no puede pedir cierta subvencion. Y aunque tu no lo sepas, eres complice en que el otro se aproveche de una subvecion.

@dinodini Lo que se puede hacer en estos casos si ya tienes el IVA presentado, para no hacer ningun tramite en hacienda es hacer un abono y una nueva factura con la dirección correcta. Eso solo les lleva a la empresa 5 minutos y dos folios, y no tienen que rectificar nada


A ver, yo lo he dicho siempre desde el punto de vista de que tiene una gestoria detras. Se supone que una empresa que vende electrodomesticos tendra una facturacion minima y tendra una gestoria que le lleve todo el tema de facturacion, trimestrales, nominas etc... Es lo mas normal en las empresas que facturan algo, otra cosa es como mi suegro que hacia pocas facturas al año y se las hacia en casa con un programa gratuito pero una empresa de electrodomesticos tiene una gestoria detras seguro, osea que si, si que es asi de facil, si no se lo hacen es porque no les da la gana que a veces la gente por no perder dos minutos trabajando se escaquean de cualquier forma.

Por lo de la inspeccion de hacienda, si no haces nada malo no tienes nada que temer, nosotros hemos tenido varias en los 16 años que llevamos abiertos y jamas nos han sacado ni una sola pega, si lo tienes todo en orden no tienes que temer que hacienda te mire o te deje de mirar.
El tema de la fecha, hombre esque eso no es que sea facil o dificil, es que no se debe hacer, es como si te dicen que le cambies el importe de algun producto, puede ser que haya habido un error en la direccion y el cliente la quiera correcta y no cuesta nada arreglarlo, pero ponerte a cambiar fechas, importes, y cosas asi ya es querer meterte en un berenjenal.
Lo dicho, hacer ese minimo cambio cuesta un minuto, es sencillisimo y si no lo hacen es porque no quieren, no tiene mas misterio la cosa.
Ahí yo no pago ningún iva a hacienda ni nada. Se trata de un piso que tengo alquilado. Para desgravarme la lavadora, la tienda debía haber puesto en la factura la dirección a donde se llevó la lavadora, no la dirección personal de la persona que paga la lavadora. Al poner mi dirección, se entiende que la lavadora es para mi, no para el piso alquilado, y por tanto no puedo desgravarme ese gasto de los ingresos por alquiler. Por eso quería que me la cambiaran, pero dicen que no, que una vez emitida la factura ya no la pueden cambiar.
martuka_pzm escribió:
AMSWORLD escribió:La factura no pueden modificarla (al menos legalmente no se puede, otra cosa es que hayas hecho la factura con el Word y aun no hayas presentado el IVA) PERO para el caso que te sucede a ti, sí que existe una solución legal y perfectamente válida. El comercio lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa, donde simplemente pondrán los datos que quieres cambiar y ya está. A ellos no les van a cobrar el IVA de nuevo ni nada, simplemente es un cambio de información de la factura original.
El límite de tiempo en el caso que te sucede a ti es de 4 años desde que hayan pagado el IVA de esa factura.
La factura rectificativa tiene que llevar una serie distinta a la facturación principal y en ella dentro de los conceptos se debe indicar que es una factura rectificativa y el nº de serie de la factura original y su fecha.
Otra cuestión es que el comercio tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como tenga constancia de los errores que tuviera la factura original.
Por ejemplo, yo como tenía que hacer pocas facturas a lo largo de un año... lo que hacía era que mis facturas eran la serie A con el número en orden seguido del año de la factura: A-21/2022 (por inventarme algo) Fecha 05/05/2022.
Si tuviera que hacer una rectificativa, le pondría el número Rect.-1/2022 (o el número que correspondiera), modificaría todo lo que fuera erróneo y en el concepto pondría una línea adicional que diría: La presente factura modifica la factura A-21/2022 de fecha 05/05/2022 .

En el artículo 15 tienes todo lo que se establece con respecto a las facturas rectificativas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696


Exactamente esto.


La realidad es que al final te hacen una nueva (o mejor dicho, modifican con los datos nuevos la que te hicieron y ya). No es lo correcto, que sería la rectificativa que dices, pero dado que la cantidad es la misma y "no se suele" cambiar facturas de un IVA ya presentado, pues cuela.
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