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Senegio escribió:@dinodini Razón no sé pero si no lo hacen les dices que entonces quieres devolverla y la vuelves a comprar con la dirección arreglada (o en otro sitio)
AMSWORLD escribió:La factura no pueden modificarla (al menos legalmente no se puede, otra cosa es que hayas hecho la factura con el Word y aun no hayas presentado el IVA) PERO para el caso que te sucede a ti, sí que existe una solución legal y perfectamente válida. El comercio lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa, donde simplemente pondrán los datos que quieres cambiar y ya está. A ellos no les van a cobrar el IVA de nuevo ni nada, simplemente es un cambio de información de la factura original.
El límite de tiempo en el caso que te sucede a ti es de 4 años desde que hayan pagado el IVA de esa factura.
La factura rectificativa tiene que llevar una serie distinta a la facturación principal y en ella dentro de los conceptos se debe indicar que es una factura rectificativa y el nº de serie de la factura original y su fecha.
Otra cuestión es que el comercio tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como tenga constancia de los errores que tuviera la factura original.
Por ejemplo, yo como tenía que hacer pocas facturas a lo largo de un año... lo que hacía era que mis facturas eran la serie A con el número en orden seguido del año de la factura: A-21/2022 (por inventarme algo) Fecha 05/05/2022.
Si tuviera que hacer una rectificativa, le pondría el número Rect.-1/2022 (o el número que correspondiera), modificaría todo lo que fuera erróneo y en el concepto pondría una línea adicional que diría: La presente factura modifica la factura A-21/2022 de fecha 05/05/2022 .
En el artículo 15 tienes todo lo que se establece con respecto a las facturas rectificativas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696
amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.
martuka_pzm escribió:amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.
Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.
kopperpot escribió:martuka_pzm escribió:amchacon escribió:La pregunta es. Te afecta en algo esto? Pregunta seria.
Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.
O igual es para desgravarse gastos en el IRPF como arrendador si es una compra hecha para un piso que tiene alquilado, ¿podría ser?
martuka_pzm escribió:Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.
Fumeles escribió:Por supuesto que se puede, incluso aunque se trate de un autonomo el que te la ha vendido y ya haya presentado el trimestral tambien puede modificarlo.
Yo he tenido clientes que me han pedido cambiar los datos de facturacion en facturas emitidas y presentadas ya que eran de trimestres anteriores, lo he consultado con la gestora que nos lleva el papeleo y simplemente he tenido que modificar los datos de facturacion en el panel de control de la web y enviarle una copia de la factura a nuestra gestora (y otra al cliente obviamente) y solucionado. No he tenido ni que realizar una rectificativa ni nada.
Cuesta un minuto hacerlo.
Luego está el tema que comenta el compañero, si no te vas a desgravar el iva para temas de garantia no afecta en nada lo de la direccion, tampoco le des muchas vueltas.
martuka_pzm escribió:kopperpot escribió:martuka_pzm escribió:Si es para un segundo domicilio me arriesgo a suponer que quiere deducir el gasto en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y obviamente si la factura pone su domicilio particular (que eso está bien si es su domicilio fiscal) y no especifica el lugar de entrega ni tiene el albarán u otra documentación donde se indique, pues a ver cómo demuestra que no se está metiendo la lavadora de su casa.
Entiendo que van por ahí los tiros.
O igual es para desgravarse gastos en el IRPF como arrendador si es una compra hecha para un piso que tiene alquilado, ¿podría ser?
Eso es lo que he dicho jeje
Rendimientos del capital inmobiliario = rentas que obtiene el propietario cuando alquila un piso
Whiteball escribió:Fumeles escribió:Por supuesto que se puede, incluso aunque se trate de un autonomo el que te la ha vendido y ya haya presentado el trimestral tambien puede modificarlo.
Yo he tenido clientes que me han pedido cambiar los datos de facturacion en facturas emitidas y presentadas ya que eran de trimestres anteriores, lo he consultado con la gestora que nos lleva el papeleo y simplemente he tenido que modificar los datos de facturacion en el panel de control de la web y enviarle una copia de la factura a nuestra gestora (y otra al cliente obviamente) y solucionado. No he tenido ni que realizar una rectificativa ni nada.
Cuesta un minuto hacerlo.
Luego está el tema que comenta el compañero, si no te vas a desgravar el iva para temas de garantia no afecta en nada lo de la direccion, tampoco le des muchas vueltas.
Si no tienes una gestora, el tramite de modificar una factura ya presentada a hacienda con la liquidacion de IVA no es tan facil como tu lo dices. Hay que enviar la rectificacion a hacienda y demas, con lo cual incluso puedes llamar la atencion de hacienda sobre tu negocio, sobre todo si rectificas muchas. Porque a lo mejor tu cliente ha querido que le cambies una factura de fecha porque si no no puede pedir cierta subvencion. Y aunque tu no lo sepas, eres complice en que el otro se aproveche de una subvecion.
@dinodini Lo que se puede hacer en estos casos si ya tienes el IVA presentado, para no hacer ningun tramite en hacienda es hacer un abono y una nueva factura con la dirección correcta. Eso solo les lleva a la empresa 5 minutos y dos folios, y no tienen que rectificar nada
martuka_pzm escribió:AMSWORLD escribió:La factura no pueden modificarla (al menos legalmente no se puede, otra cosa es que hayas hecho la factura con el Word y aun no hayas presentado el IVA) PERO para el caso que te sucede a ti, sí que existe una solución legal y perfectamente válida. El comercio lo que tiene que hacer es emitir una factura rectificativa, donde simplemente pondrán los datos que quieres cambiar y ya está. A ellos no les van a cobrar el IVA de nuevo ni nada, simplemente es un cambio de información de la factura original.
El límite de tiempo en el caso que te sucede a ti es de 4 años desde que hayan pagado el IVA de esa factura.
La factura rectificativa tiene que llevar una serie distinta a la facturación principal y en ella dentro de los conceptos se debe indicar que es una factura rectificativa y el nº de serie de la factura original y su fecha.
Otra cuestión es que el comercio tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como tenga constancia de los errores que tuviera la factura original.
Por ejemplo, yo como tenía que hacer pocas facturas a lo largo de un año... lo que hacía era que mis facturas eran la serie A con el número en orden seguido del año de la factura: A-21/2022 (por inventarme algo) Fecha 05/05/2022.
Si tuviera que hacer una rectificativa, le pondría el número Rect.-1/2022 (o el número que correspondiera), modificaría todo lo que fuera erróneo y en el concepto pondría una línea adicional que diría: La presente factura modifica la factura A-21/2022 de fecha 05/05/2022 .
En el artículo 15 tienes todo lo que se establece con respecto a las facturas rectificativas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696
Exactamente esto.