Sabia que yo habia leido esto
Agencia Española de Proteccion de Datos escribió:
La consulta plantea qué procedimiento debe de seguirse para instalar una cámara
en un VEHICULO de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de datos de Carácter Personal.
En primer lugar, es preciso señalar que la Agencia Española de Protección de
Datos, no es el organismo competente para autorizar la instalación de ninguna
cámara. La Agencia vela por la protección de la imagen como dato personal,
exigiendo el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y la Instrucción 1/2006 de 8
de noviembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras.
No obstante lo anterior, indicaremos que toda cámara capta imágenes de las
personas físicas, por ello, la grabación de la imagen de una persona, es un dato
personal, y genera un tratamiento de datos siendo éste el criterio de la Agencia
Española de Protección de Datos,
Este criterio se recoge en el artículo 1.1 de la citada Instrucción donde señala que
"La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes
de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras y videocámaras.
El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación,
transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción
o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos
personales relacionados con aquéllas.
Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse
mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello
requiera plazos o actividades desproporcionados."
Quiere ello decir que la instalación de la cámara deberá de ser legítima, por tanto
como señala el artículo 2 de la Instrucción "1.- Sólo será posible el tratamiento de los
datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo
dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.- Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá
respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia."
En consecuencia, si resulta imposible obtener el consentimiento de cada PERSONA
que acceda al VEHICULO, es preciso acudir alguna Ley que legitime el tratamiento.
La Ley que resultaría aplicable en relación con el tratamiento de imágenes es la LEY
5/2014 de 4-4-2014 de Seguridad Privada. que regula la prestación por personas,
físicas o jurídicas, privadas de servicio de vigilancia y seguridad de personas o de
bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y
subordinadas respecto a las de seguridad pública.
En virtud de lo expuesto, podemos concluir señalando que la instalación de una
cámara en un VEHICULO requiere:
a) Que la cámara la instale una empresa de seguridad privada, que deberá de
obtener la autorización del Ministerio del Interior, caso de estar conectada a una
central de alarmas. En ningun caso, esta Agencia concede o deniega permisos para
instalar cámaras.
b) Si la cámara graba deberá de notificarlo previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma, de
conformidad con el artículo 7 de la Instrucción, donde habrá que cumplir con los
requisitos del artículo 26 de la Ley Orgánica a efectos de inscripción.
Os podeis poner como os de la gana. Los de Verde si os pillan os multan. En caso de accidente, tu propio seguro te dara por el saco y las pruebas en juicio no seran aceptadas. Encima, como los de Verde les de por denunciarte, la propia LOPD entrara a tocarte las narices...
Y a la pregunta de los medios de comunicacion. Yo como ciudadano estoy en mi derecho de escribir a la organizacion correspondiente para que elimine toda grabacion, documentacion o fichero que tenga sobre mi persona, y en caso de no realizarlo, puedo proceder a poner la denuncia pertinente. Y lo mismo en el ambito publico...
Todas las empresas, incluso donde trabajais todos, y donde firmais los contratos y demas, hay una letra pequeñita donde te tienen que informar a que correo o ente, tienes que dirigirte si no estas de acuerdo y si no das tu permiso para la legislacion y uso de tus datos