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DarkJedah escribió:lo del seguro es un seguro que te hace la empresa game, es un seguro adicional que te hacen ello por 40 euros al año,para cubrirte la consola, por ejemplo tu consola tendria 2 años de garantia y una proporcinada por el fabricante y el otro por la empresa aseguradora. estos seguro tambien lo hacen el corte ingles y otras tiendas. tambien lo hacen para telefonos moviles de ultima generacion por si se cae y cositas asi pero solamente esos seguros se hacen a la hora de la compra, en fin en realidad son chorradas porque luego a la hora de la verdad lo unico que ponen son pegas, otras tiendas en el caso de gamestop te da 2 años de garantia, uno de fabricante y el segundo por la empresa y es gratis ese segundo año.
con respecto a los 2 años de garantia no, PS3 solo tiene 1 año.
DarkJedah escribió:atlantis donde estoy equivocado? yo no he negado nada :S no te comprendo. lee bien mi post yo no digo en ningun momento de que solo tenga 1 año de garantia, ps3 te da solo 1 año de garantia y el otro el establecimiento. y lo del seguro es un seguro especial añadido.
"con respecto a los 2 años de garantia no, PS3 solo tiene 1 año" con esta frase me refiero a que SOny solo se ace cargo de 1 año.
Yuluga escribió:Pues cuando he ido a comprar mi Slim, me comentaron sobre un seguro de 40€ al año (no eran dos años? O_O), donde si la consola le pasara lo que fuera o me la robaban me darían otra sin problemas... Veo que esto no se ha comentado mucho por las webs... así que era para preguntaros que sabéis del tema, ¿solo se aplica a una consola?, explicarlo mejor, que opinais y eso.
alsoja escribió:Yo me la compre el mes pasado en Game y me hice el seguro. Ley bien lo que firme y aparentemente no hay nada raro.
Yo tuve una ps3 de 40gb y me peto a los 13 meses y me la tuve que comer con patatas.....Lo que si me dijeron es que si realmente la ps3 està registrada como juguete la garantia si que es 1 año.salu2
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
Artículo 9. Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. (cuidadin con este punto, los que ya han sido engañados con el tema de juguetes 1 año garantia)
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Disposición transitoria tercera. Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994.
. En todo caso será de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 148 a los productos alimenticios, los de higiene, limpieza, cosméticos, especialidades o productos farmacéuticos, gas, electricidad, vehículos de motor, juguetes y productos dirigidos a los niños.