*SEGUROS*

Buenas tardes eolianos!
Hace ya un tiempo que estoy trabajando en una gran compañía de seguros y me sorprendo (cada dia) de las burrada que oigo!
Básicamente abro este hilo, para poder ayudaros a resolver dudas (o al menos lo intentaré), cuestiones que tengáis, consejos y básicamente, que no os tomen el pelo.

Un saludo!
Empiezo yo con una pregunta difícil: ¿Qué pasa con un seguro de vida cuando quien lo suscribió cumple 65 años? ;)
Quintiliano escribió:Empiezo yo con una pregunta difícil: ¿Qué pasa con un seguro de vida cuando quien lo suscribió cumple 65 años? ;)


Tendrías que revisar la póliza, porque varia de una compañía a otra, pero cuando llega a la edad límite de cobertura, se extingue automáticamente.
Debemos diferenciar entre "edad máxima de contratación" y "edad máxima de renovación de cobertura"
Espero haberte ayudado. ;)
Hathaway escribió:
Quintiliano escribió:Empiezo yo con una pregunta difícil: ¿Qué pasa con un seguro de vida cuando quien lo suscribió cumple 65 años? ;)


Tendrías que revisar la póliza, porque varia de una compañía a otra, pero cuando llega a la edad límite de cobertura, se extingue automáticamente.
Debemos diferenciar entre "edad máxima de contratación" y "edad máxima de renovación de cobertura"
Espero haberte ayudado. ;)


Es un producto que, en un país como España, en el que tenemos afortunadamente una gran esperanza de vida, no tiene mucho recorrido, salvo que alguien piense que va a morir joven :cool:
Quintiliano escribió:
Hathaway escribió:
Quintiliano escribió:Empiezo yo con una pregunta difícil: ¿Qué pasa con un seguro de vida cuando quien lo suscribió cumple 65 años? ;)


Tendrías que revisar la póliza, porque varia de una compañía a otra, pero cuando llega a la edad límite de cobertura, se extingue automáticamente.
Debemos diferenciar entre "edad máxima de contratación" y "edad máxima de renovación de cobertura"
Espero haberte ayudado. ;)


Es un producto que, en un país como España, en el que tenemos afortunadamente una gran esperanza de vida, no tiene mucho recorrido, salvo que alguien piense que va a morir joven :cool:


Bueno, si piensas en la muerte natural, si, pero este seguro te cubre también en muerte por accidente, accidente de circulación, causa natural, enfermedad....
Desgraciadamente, se puede morir a cualquier edad de cualquier cosa.
Quintiliano escribió:
Hathaway escribió:
Quintiliano escribió:Empiezo yo con una pregunta difícil: ¿Qué pasa con un seguro de vida cuando quien lo suscribió cumple 65 años? ;)


Tendrías que revisar la póliza, porque varia de una compañía a otra, pero cuando llega a la edad límite de cobertura, se extingue automáticamente.
Debemos diferenciar entre "edad máxima de contratación" y "edad máxima de renovación de cobertura"
Espero haberte ayudado. ;)


Es un producto que, en un país como España, en el que tenemos afortunadamente una gran esperanza de vida, no tiene mucho recorrido, salvo que alguien piense que va a morir joven :cool:

Me suena que hay seguros de vida que cubren invalidez. Esto es una apuesta, nunca sabes si te va a hacer falta hasta que pasa.
Correcto, la invalidez absoluta y permanente.
Pero también te cubren en caso de enfermedad grave ( por ejemplo, un cáncer, cobrarías un % que tu estipulas)
O en el caso de enfermedad terminal lo cobrarías todo.
Hathaway escribió:Correcto, la invalidez absoluta y permanente.
Pero también te cubren en caso de enfermedad grave ( por ejemplo, un cáncer, cobrarías un % que tu estipulas)
O en el caso de enfermedad terminal lo cobrarías todo.

En mi caso además creo que cubría también no poder ejercer mi trabajo actual. No estoy seguro porque realmente tengo contratados varios seguros, para que también tenga cubierta la invalidez temporal, pero creo que era el de vida el que me cubría invalidez para poder desempeñar mi trabajo, aunque tenga capacidad para realizar otros.
La invalidez parcial. Podría ser, es muy buena opción también. Nunca sabemos que nos puede pasar.
Se sabe ya cuánto tiene que cubrir el seguro frente a terceros para mascotas derivado de la obligación de la ley de bienestar animal?
AMSWORLD escribió:Se sabe ya cuánto tiene que cubrir el seguro frente a terceros para mascotas derivado de la obligación de la ley de bienestar animal?


La normal general pendiente de entrar en vigor en unos 6 meses no dice nada de cuantías. Pero es que para más inri no dice que deba tenerse en todo caso.

d) Tener un seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea necesario.


Con el texto definitivo publicado y con fecha de entrada en vigor, quizás se pueda saber algo más.
Si tienes seguro de hogar, puedes mirar que cantidad tienes en responsabilidad civil, así, cuando se diga el importe, sabrás si estás cubierto o necesitas ampliarlo.
@Manint habrá que esperar entonces. Gracias.

@Hathaway me imagino que cuando entre en vigor la ley, no me servirá el seguro de hogar, ya que aunque en las coberturas de responsabilidad civil indica el caso de mascotas... luego en las exclusiones mi póliza dice " La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio (como
por ejemplo el seguro de automóviles, razas de perros peligrosos, del
cazador, etc.)". Entiendo que aunque mi perro no es PPP, con la entrada de la nueva ley, estoy obligado a tener un seguro... así que activaría esa exclusión, no?
AMSWORLD escribió:@Manint habrá que esperar entonces. Gracias.

@Hathaway me imagino que cuando entre en vigor la ley, no me servirá el seguro de hogar, ya que aunque en las coberturas de responsabilidad civil indica el caso de mascotas... luego en las exclusiones mi póliza dice " La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio (como
por ejemplo el seguro de automóviles, razas de perros peligrosos, del
cazador, etc.)". Entiendo que aunque mi perro no es PPP, con la entrada de la nueva ley, estoy obligado a tener un seguro... así que activaría esa exclusión, no?


Según tengo entendido yo, sólo dice que tiene que ser un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros, como es el caso, por ejemplo, del seguro de hogar.
De todas formas esta todo muy en el aire, hasta que no entre la normativa vigente y publiquen todo detalladamente.
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