La persecución a los usuarios de redes P2P podría sufrir un frenazo brusco, al menos en Estados Unidos. Un tribunal ha fallado que una dirección IP no equivale a una persona física, por lo que una descarga no puede asociarse de forma directa con el propietario de la conexión a Internet.
El pasado mes de febrero nos hacíamos eco del litigio que enfrentaba a la productora de cine pornográfico Hard Drive Productions con varios usuarios que presuntamente habían descargado sus películas protegidas con derechos de autor sin permiso a través de BitTorrent. La compañía había recurrido a una práctica extendida en el país norteamericano consistente en el rastreo de direcciones IP que estaban compartiendo supuestamente sus contenidos sin autorización. Posteriormente procedían a enviar cartas a estos usuarios con el fin de que pagasen ciertas cantidades bajo amenaza de llevarles a juicio y compensar así su presunta infracción.
Hace unos meses saltaba la noticia porque uno de estos usuarios había recurrido la demanda al señalar que la productora no era dueña de los derechos de autor de la obra descargada puesto que los contenidos pornográficos, según las propias leyes, no están protegidos por la propiedad intelectual. Para ello se apoyaba en la propia Constitución estadounidense. La sentencia sobre este caso apuntaba a ser histórica y así ha sido, aunque no en este sentido.
Como publica Alt1040 en información de RT, el juez del caso ha detenido el proceso contra los supuestos infractores de la propiedad intelectual. La productora había denunciado a 90 usuarios de redes P2P que habían compartido sus contenidos tras rastrear las direcciones IP desde las que se habían descargado y subido mediante redes como BitTorrent. Sin embargo, el tribunal de California ha desestimado las pretensiones de la productora que lo que intenta la compañía es intimidar a los sospechosos a cambio de dinero y que, además, la información presentada sobre los demandantes no le parece suficiente para considerarles culpables.
De nuevo, estamos ante la polémica muchas veces discutida, pero en este caso el juez considera que no se puede vincular de forma tan directa una IP con una persona. De este modo, estamos ante un precedente que supondría la victoria en los tribunales de todo aquel que respondiese a dichas cartas amenazantes que habitúan a mandar algunas compañías. No obstante, cabe señalar que en muchas ocasiones los usuarios acaban accediendo a los pagos por desconocimiento y falta de información.
El carpetazo al caso debería suponer un golpe definitivo para que estas productoras acaben con demandas que nos han deparado casos absolutamente rocambolescos como el del usuario ciego que fue denunciado por bajar cine porno. Se trataba de un claro caso de intrusión en su red WiFi, ya que sus hijos de apenas 4 y 6 años difícilmente podían acceder a estos contenidos, lo que parece suficiente evidencia para demostrar que una dirección IP no se puede asociar de forma tan directa con el titular de la línea.
FUENTE:
http://www.adslzone.net/article8353-sen ... rsona.html