Esto es una pedazo de noticia.....independientemente del tema de que no haya existido ningún tipo de ánimo de lucro, incluso independientemente del fallo (aunque me alegro mucho por este señor), lo más importante y jugoso de la sentencia es lo que dice sobre las redes p2p, sobre las páginas de enlaces, sobre el canon, la comunicación publica, y la ausencia de distribución directa.
Es muy importante que ha recalcado que la copia privada y el canon van de la mano, es decir, tenemos todo el derecho del mundo a bajar nuestras canciones de las redes p2p y guardarlas en nuestro disco duro, cd, dvd, etc, porque ya se ha aplicado un canon que contempla este hecho.
Es también muy importante que con las redes p2p no se está haciendo ningún tipo de distribución ni comunicación pública de la obra, ES FUNDAMENTAL, porque así es, esa comunicación es un uso posterior a la descarga, es decir, se queda en el ámbito doméstico.
También me ha parecido digno de alabanza la declaración del juez, que deja muy claro lo que todos sabíamos (si, lo sabíamos, pero no nos había dado nunca la razón un juez hasta ahora), que una descarga de internet de una obra protegida por derechos de autor NO SUPONE una ausencia de compra de la obra, como es lógico, ya lo dijo una vez david bravo, es como decir que de no poder descargarme un fichero con 500 libros, pues iría a la tienda y compraría esos 500 libros.
Está claro que el ánimo de lucro es importante en cuanto a que una persona no puede obtener beneficio y comerciar con obras protegidas....pero es totalmente legal intercambiarlas con otras personas.
Quizás muchos ya hayan oido todas estas cosas y las dieran por hechas....pero es que ahora por primera vez, LO DICE UN JUEZ, y no solo eso, se ha metido en profundidad en conceptos más complejos como la distribución de la obra, difusión, y el derecho a su venta directa por parte de las compañías. Y LO MÁS IMPORTANTE PARA MI....asocia directamente los enlaces como la base misma de internet y el p2p como un intercambio entre particulares que es legal, y además, y mucho más importante, que su contenido parcial en obras protegidas ya ha sido divulgado previamente (es decir, la compañía ha puesto de forma pública a la venta las canciones y peliculas) y la procedencia de todas ellas es legal, pues provienen de medios legalmente obtenidos por las personas que comparten en estas redes dichas obras.
Desde luego la sentencia es un palo durísimo para la SGAE, y le ha dejado claro que en españa, de momento, no van a rascar NADA por vía penal. Luego está la vía civil, pero en ese caso para empezar no pueden obtener los datos de los usuarios por ley, y luego estaría por ver como está el tema.
Por lo que evidentemente la SGAE a partir de ahora intentará ir por la vía que ha dejado libre su "enchufe" en el gobierno, que por favores políticos le ha garantizado...la vía administrativa. Cerrando webs. Los usuarios pueden estar tranquilos, pero no tanto los webmasters. Hay que ver el alcance de esta nueva ley, pero está clara una cosa, a lo único que puede afectar es a la facilidad que estas webs de enlaces dan para encontrar obras....pero no el propio sistema en si.
Lo que tengo claro es que el PSOE se ha "endeudado" mucho con sus apoyos políticos que le han garantizado ganar la elecciones, le ha salido caro y es evidente que pagará la factura en las próximas.
PD: Lo gracioso de todo esto es que los costes de este juicio los estamos pagando nosotros
que...¿como se os ha quedao el cuerpo....?