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Ahora, hay una posibilidad: si por ejemplo viajas siempre con tu padre, tu padre podría asegurar el coche, y en ese caso, aunque el coche sea tuyo, tú quedas legalmente eximido de la obligación de asegurar el coche. Es decir lo que importa es que el coche esté asegurado, pero no es imprescindible que sea el propietario quien lo asegure, mientras alguien haya suscrito un seguro a terceros para ese coche.
Quintiliano escribió:Si lo que te preocupa es si otra persona puede conducir tu coche, la respuesta es sí, mientras se cumplan las condiciones que indique el contrato de seguro, y siempre que esa persona tenga carnet de conducir en vigor.
Quien tiene la obligación de asegurar el coche es el propietario. Si tú eres el dueño del coche y lo has asegurado, ya se cumple con la obligación. Los pasajeros sólo tienen la obligación de ponerse el cinturón de seguridad, y no ir "haciendo el cafre", pero no tienen por qué estar con nombre y apellidos en el seguro.Ahora, hay una posibilidad: si por ejemplo viajas siempre con tu padre, tu padre podría asegurar el coche, y en ese caso, aunque el coche sea tuyo, tú quedas legalmente eximido de la obligación de asegurar el coche. Es decir lo que importa es que el coche esté asegurado, pero no es imprescindible que sea el propietario quien lo asegure, mientras alguien haya suscrito un seguro a terceros para ese coche.
Esto se regula en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
skyrym escribió:Vale, es que el propietario soy yo pero no tengo carnet, lo conduciría otra persona que no esta en el seguro, ni el ni yo
skyrym escribió:Quintiliano escribió:Si lo que te preocupa es si otra persona puede conducir tu coche, la respuesta es sí, mientras se cumplan las condiciones que indique el contrato de seguro, y siempre que esa persona tenga carnet de conducir en vigor.
Quien tiene la obligación de asegurar el coche es el propietario. Si tú eres el dueño del coche y lo has asegurado, ya se cumple con la obligación. Los pasajeros sólo tienen la obligación de ponerse el cinturón de seguridad, y no ir "haciendo el cafre", pero no tienen por qué estar con nombre y apellidos en el seguro.Ahora, hay una posibilidad: si por ejemplo viajas siempre con tu padre, tu padre podría asegurar el coche, y en ese caso, aunque el coche sea tuyo, tú quedas legalmente eximido de la obligación de asegurar el coche. Es decir lo que importa es que el coche esté asegurado, pero no es imprescindible que sea el propietario quien lo asegure, mientras alguien haya suscrito un seguro a terceros para ese coche.
Esto se regula en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Vale, es que el propietario soy yo pero no tengo carnet, lo conduciría otra persona que no esta en el seguro, ni el ni yo
Torres escribió:Si el coche está asegurado y conduce un crío de 18 años sin estar en el seguro y hay un siniestro lo va a cubrir la aseguradora sí o sí..., lo que pasa que como no les interesa te dicen que no puede por si acaso
Antes que os echéis al cuello, no lo digo por decir.., lo digo por experiencia.., trabajé 5 años en seguros y nos comimos varios siniestros de esos
GXY escribió:Torres escribió:Si el coche está asegurado y conduce un crío de 18 años sin estar en el seguro y hay un siniestro lo va a cubrir la aseguradora sí o sí..., lo que pasa que como no les interesa te dicen que no puede por si acaso
Antes que os echéis al cuello, no lo digo por decir.., lo digo por experiencia.., trabajé 5 años en seguros y nos comimos varios siniestros de esos
lo cubre en el sentido de pagar al afectado no culpable lo que toque (reparaciones del vehiculo o de inmuebles o muebles afectados, gastos medicos, indemnizaciones, etc). pero luego al tenedor del seguro culpable lo canean como no esta en los escritos.
lo hacen hasta no siendo culpable si derivan gastos y teniendo el accidente el tomador, no lo van a hacer con culpabilidad y conduciendo "cualquier tolai".... le pueden meter al tenedor un palo del que no se levanta en la vida como no sea tocandole una loteria bien gorda.