¿Si muero el banco se queda mi pasta?

La pregunta es clara. Yo tengo x euros en mi cuenta, cuyo titular y único autorizado de la misma soy yo. Mis padres insisten en que alguno de ellos debería estar autorizado para el uso de mi cuenta por el temor a que en caso de que me ocurriese algo, el banco se quedara todo el dinero que tengo en dicha cuenta.

Yo entiendo, que el dinero que tenga en esa cuenta es un bien mío, que me pertenece... al igual que mi ordenador, mis consolas, etc. Dado que me ocurriese algo, los herederos serían mis familiares más directos, en caso de no haber hecho testamento.

Además, en el contrato, cuando lo leí (poca gente lo hace), no recuerdo haber visto ningún punto en el que la entidad bancaria se quede con tu dinero en el caso de ocurrirle algo al titular.

¿Me podéis confirmar lo que digo o aportar alguna información útil?
Un saludo y gracias.
se supone que lo heredarían tus hijos ,luego tu cónyuge y luego tus padres si no me equivoco
Tanto dinero tienes en la cuenta como para que tus padres se preocupen por eso? A los mios les da igual, no les sacaría de pobres [carcajad]
Yo tengo a mi hermana de autorizada, más que nada por que la cuenta es de la caja donde trabaja ella y me lleva todas las gestiones xD pero recuerdo que me comento algo de eso. Mañana le preguntare a ver.
El banco NO se queda tu dinero. Asegurado 100%.

Los herederos serán quienes se queden con todo lo que tu tengas. Si no tienes testamento los herederos (legislación general) son primero el cónyuge, si no hay, los hijos, si tampoco hay, los padres, y si tampoco pues colaterales. Si vives en Catalunya es primero los hijos, luego el cónyuge y el resto igual (en otras comunidades no lo sé, dependerá si tienen regulación propia)

En el hipotético caso de no tener familia, pasaría al Estado, pero nunca a la entidad financiera.
chakal256 escribió:Tanto dinero tienes en la cuenta como para que tus padres se preocupen por eso? A los mios les da igual, no les sacaría de pobres [carcajad]
Yo tengo a mi hermana de autorizada, más que nada por que la cuenta es de la caja donde trabaja ella y me lleva todas las gestiones xD pero recuerdo que me comento algo de eso. Mañana le preguntare a ver.

De acuerdo, pues a ver que te dice. También le he pasado el link a un compañero del foro que es abogado, a ver si nos puede aclarar un poco esto.

PD: No tengo una fortuna. Pero a mis padres les jodería mucho que encima de perderme a mí, también se echaran a perder mis ahorrillos.

Serenne escribió:El banco NO se queda tu dinero. Asegurado 100%.

Los herederos serán quienes se queden con todo lo que tu tengas. Si no tienes testamento los herederos (legislación general) son primero el cónyuge, si no hay, los hijos, si tampoco hay, los padres, y si tampoco pues colaterales. Si vives en Catalunya es primero los hijos, luego el cónyuge y el resto igual (en otras comunidades no lo sé, dependerá si tienen regulación propia)

En el hipotético caso de no tener familia, pasaría al Estado, pero nunca a la entidad financiera.

Acabo de hablar con un empresario conocido mío acerca del tema, aunque no trabaja en un banco ni es abogado. Me ha dicho que al no estar casado ni tener hijos, que mis padres tendrían derecho al dinero. Sin embargo, el banco no les daría el dinero por las buenas y que sólo podrían obtenerlo mediante una orden judicial. Lo cual, es un rollo a mi parecer. A ver si alguien nos puede confirmar que esto funciona así.
No funciona así, te explico...

Para retirar el dinero de cuentas bancarias (al igual que para heredar cualquier cosa que tengas en ese momento) los herederos deben hacer lo que se llama "aceptación y manifestación de herencia". Se hace ante notario. Es un documento en el cual se manifiesta la fecha de la defunción, quienes son los herederos, qué bienes tenía el difunto y como se reparten los mismos.

Una vez hecho eso, se pagan los impuestos correspondientes (en algunas comunidades autónomas están exentos los herederos directos), y con eso van a la caja y se puede retirar el dinero de las cuentas.

Lo de la declaración judicial no se aplica en el caso de que los herederos sean los familiares directos. Si no hay testamento se hace ante notario un "Acta de notariedad" donde tendrán que ir dos testigos a manifestar que los familiares más cercanos son los que se declaran como herederos.

Si sigues teniendo alguna duda puedes preguntarme por MP, soy abogada.
Vale, a ver si lo entendido. Yo me muero (joder que mal rollo). Entonces...

Mis padres para poder retirar el dinero de mi cuenta tienen que demostrarle al banco:
-El titular ha fallecido.
-Ellos realmente son mis familiares más directos.

Para ello tendrán que ir a un notario con dos testigos a que les haga un papel que demuestre lo citado anteriormente. Y finalmente ya con ese documento podrían ir al banco a realizar las gestiones pertinentes en mi cuenta.
No.... te lo explico de otra manera....

Si fallece una persona y existen bienes a su nombre (cuentas en bancos, coches, pisos, lo que sea), se tendrá que hacer una manifestación y aceptación de herencia ante notario. Para hacer esta escritura es necesario aportar:
1. Certificado de defunción.
2. Últimas voluntades (aquí indica si tenía testamento o no)
3. Copia del testamento si existía y si no es así acta de notoriedad.
4. La documentación de las titularidades (en caso de cuentas bancarias el estado de cuentas a fecha de fallecimiento, en caso de inmuebles se encarga la notaría de solicitarlo, en caso de coches el permiso de circulación).

Una vez hecho eso, se liquida el impuesto (en algunas CCAA están exentos, pero se debe realizar igualmente aunque luego el resultado sea 0).

Con el impuesto liquidado y la manifestación de herencia nos vamos a los bancos, al registro de la propiedad, a tráfico, etc. Y así se cambia la titularidad de todo y se pone la de los herederos, de esa manera ya lo podrán gestionar todo los herederos.
Gracias por todo, ya me ha quedado mucho más claro. A los administrativos deberían enseñarnos un poco más de derecho, porque lo que tocamos es poco y todo relacionado con el mundo laboral, recursos humanos, etc.
De nada!

Es normal que os enseñen derecho laboral, es lo que se supone que tendréis que ver con más frecuencia...
Ya sé que es marear la perdiz, pero me gusta tener las cosas claras:

SUPUESTO A
-Supongamos que estuviese casado y fallezco. El primer heredero, al no haber hecho testamento, es mi cónyuge. Pero se descubre que mi muerte no fue natural ni accidental, sino provocada por mi esposa. En tal caso, ¿ella seguiría teniendo el derecho a heredar mis bienes o ya entonces pasarían a los hijos (si los hubiese) o a mis padres en caso de no tener descendencia? En caso de que tenga hijos y ellos tengan derecho a mis bienes, suponiendo que sean menores de edad (ellos no entienden de notarios, ni de bancos...) ¿Cómo se llevaría el asunto? ¿Sería el tutor legal que tengan mis hijos en ese momento el que se tenga que hacer cargo de dichas gestiones?

SUPUESTO B
-Supongamos que me he casado con una persona que tiene hijos de un matrimonio anterior. Esos niños, a veces viven con nosotros y otras con su padre (custodia compartida). Un desgraciado día fallece mi esposa y sus hijos pasan a ser custodiados exclusivamente por su padre. Más tarde, dolido por la pérdida de mi esposa decido suicidarme sin haber hecho testamento. ¿Tendrían derecho esos niños que, realmente, no son nada mío a quedarse con mis bienes o serían entonces mis padres los que tendrían derecho a los mismos? Cabe recordar que previamente yo heredé los bienes de mi esposa, que era madre de aquellos niños.

Serenna, te estoy poniendo a prueba, eh. ;)

PD: ¿Se parece esto a los exámenes que te hacían en la facultad?
Hola,

Si haces testamento serán herederos:

-Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
-Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente (como mínimo el usufructo del tercio de legítima).
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.

Si no se otorga testamento se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'.

Lo que te ha dicho antes Serenna es mas o menos preciso, y resuelve tus dudas.

Digo lo de "mas o menos" porque, puestos a ser quisquillosos, yo haría un par de correcciones:

*El órden Sucesorio/llamamiento que ha puesto Serenna no es del todo correcto. Nuestro Código Civil (no hablo por tanto de legislaciones forales o especiales, hablo de derecho común) señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado, cuando NO hay testamento. Así:

1º.-Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación;
2º.-Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
3º.-Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
4º.-El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
5º.-Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
6º.-En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado

*Respecto a los "trámites" a seguir, primero es necesario hacer la escritura de DECLARACIÓN DE HEREDEROS, para luego verificar la de ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, que legalmente debe hacerse todo ello en escritura pública (Notaría).

Saludos y espero haberte ayudado

PD Sobre los "supuestos" que planteas:

A: Si tu mujer te asesina incurre en causa suficiente para ser desheredada, a ejercitar por cualquiera del resto de herederos, sean legales o voluntarios.
B: Salvo que que se exprese en tu testamento que legas algo del tercio de libre disposición a los hijos de tu mujer fallecida, éstos no tienen ningún derecho hereditario.
Sobre los bienes de tu esposa pre-muerta, tal y como he indicado antes en el órden legal, los hijos están antes que el cónyuge, así que los bienes de ella pasarían a sus hijos y NO a tí, con la única salvedad del usufructo sobre el tercio de mejora (te correspondería el uso de una tercera parte del haber hereditario)

PD2 Yo también soy Abogado, con 16 años de ejercicio profesional
Básicamente la diferencia es que si estás solo queda la cuenta bloqueada hasta que se resuelva la herencia por lo que se le aplicarán los impuestos hereditarios correspondientes. De la otra forma, el que esté autorizado en la cuenta puede sacar el dinero sin problemas cuando le apetezca y no hay impuestos.

Así es como era y supuestamente es salvo que haya cambiado...
Serenne siento hacer offtopic y preguntarte una cosa relacionada con Herencias pero es algo que me preocupa y devido al caso es dificil que pueda mover un dedo por el momento para ayudar.

Pero ahi va:

Me gustaria comentarte sobre un caso que tiene mi tia.

Ella padece de varias enfermedades mentales (Entre ellas es Esquizofrenica) Tiende a medicacion etc... Ahora mismo se ha quedado sola sin apenas apollo familiar. Ingreso un dinero en un banco en lo que por lo que yo tengo entendido es... "un seguro de vida" (creo que es un plan de ahorro a largo plazo de 10 años, no me deja llevarme los papeles para consultarlo mas tranquilamente por desconfianza devido a su enfermedad).

Mi pregunta es, si se diera el caso. Podria ir al banco a reclamar que se le devolviera lo invertido o se cancelara el contrato devido a su enfermedad?.

Que procedimiento tendria que realizar? Ella fue coaccionada, ya que entro y al andar confusa firmo todo lo que quisieron ponerle y creo que es posible que se hayan aprobechado de ella.
Solo decir que es una persona dificil de tratar incluso para la familia y que tiene medicacion, empleo de ayuda, y pension por enfermedad (posiblemente le den la baja total en su actual trabajo por enfermedad).

Y esta otra pregunta ya puestos, mirando a mi interes (Soy supuestamente el primer heredero y se me ha pasado por la cabeza ultimamente si se diera el hecho xD) ... Si se diera el caso que le ocurriera algo a ella (Tiende a diabetes, malvivir y dios no lo quiera antecedentes de corazon) yo seria su heredero mas cercano (sobrino).

Sabes si se diera el caso el banco se quedaria con todo lo invertido, casa, etc? (dios sabe lo que pudiera haber firmado) En el caso que ella no quisiera solucionar el desaguisado, podria denunciar entonces al Banco si se diera el caso enseñando partes medicos? ...

Mas que nada, por que ya conozco como va el tema de bancos y como se agarran a un clavo ardiendo y fijo se aprobecharon de ella.

Espero no haber molestado con el offtopic y esta consulta Serenne ^^U ...
el dinero depositado en el banco es un bien personal el cual forma parte de la propiedad hereditaria. No te preocupes.
David_VTE escribió:La pregunta es clara. Yo tengo x euros en mi cuenta, cuyo titular y único autorizado de la misma soy yo. Mis padres insisten en que alguno de ellos debería estar autorizado para el uso de mi cuenta por el temor a que en caso de que me ocurriese algo, el banco se quedara todo el dinero que tengo en dicha cuenta.

Yo entiendo, que el dinero que tenga en esa cuenta es un bien mío, que me pertenece... al igual que mi ordenador, mis consolas, etc. Dado que me ocurriese algo, los herederos serían mis familiares más directos, en caso de no haber hecho testamento.

Además, en el contrato, cuando lo leí (poca gente lo hace), no recuerdo haber visto ningún punto en el que la entidad bancaria se quede con tu dinero en el caso de ocurrirle algo al titular.

¿Me podéis confirmar lo que digo o aportar alguna información útil?
Un saludo y gracias.


Te explico así por encima:

Los que heredan el dinero serán tus padres primero, hermanos ... Si estas casado pues siempre primero tu esposa e hijos...

Los herederos tienen un plazo de creo recordar 12meses en tramitar todo (eso es simplemente ir al banco y justificar tu fallecimiento y que son tus herederos principales y ellos lo revisan).

Si pasados esos 12meses nadie se preocupa entonces hacienda se queda con algo menos del 50% del total.


Los 12meses y el 50% de hacienda no sé exactamente pero por ahí andan las cifras.


Luego si quieres un heredero o herederos específicos ya tendrías que hacerlo ante notario y renovarlo (pagarle cada x años si aun sigues vivo).

un saludo :)
David_VTE escribió:Para ello tendrán que ir a un notario con dos testigos a que les haga un papel que demuestre lo citado anteriormente. Y finalmente ya con ese documento podrían ir al banco a realizar las gestiones pertinentes en mi cuenta.


Es decir, les puede salir mas caro el notario, que el dinero que van a retirar del fallecido...en algunos casos.
blink_day_41 escribió:
David_VTE escribió:Para ello tendrán que ir a un notario con dos testigos a que les haga un papel que demuestre lo citado anteriormente. Y finalmente ya con ese documento podrían ir al banco a realizar las gestiones pertinentes en mi cuenta.


Es decir, les puede salir mas caro el notario, que el dinero que van a retirar del fallecido...en algunos casos.

Evidentemente todo depende de la cantidad si merece la pena o no.

Yo me he asegurado para que ningún hp me levante los milloncitos XD

Lo mejor si tienes dinero es invertir sinceramente y tener una cantidad con unos 3 ceros xx.xxx€
Yo de ti, lo pondría a nombre de tu madre o padre, te quitarás muchos problemas de encima... Aqui habia un tio, viviendo en la miseria, un buen dia se murió y el tio tenia un buen puñado de millones (de pelas) en el banco, se terminó quednado con ese dinero el banco.

Que no te digo yo que tu familia pueda luchar por ese dinero, pero sería mucho lio, mucho papeleo y mucha mierda...

Aunque no es exactamente lo mismo, mi padre está haciendo lo imposible para conseguir la casa de mi abuela que un dia se murió y no tenia testamento, mi padre es hijo unico y llevamos ya 1 año y ya te digo, papeleo a hierro, pagar casi 2000€ a un abogado, testigos, más papeleo... Un coñazo.

En resumen, no te cuesta nada poner a tu madre, no te va a quitar pasta y no te cuesta nada tenerla :P
Fox escribió:Yo de ti, lo pondría a nombre de tu madre o padre, te quitarás muchos problemas de encima... Aqui habia un tio, viviendo en la miseria, un buen dia se murió y el tio tenia un buen puñado de millones (de pelas) en el banco, se terminó quednado con ese dinero el banco.

Que no te digo yo que tu familia pueda luchar por ese dinero, pero sería mucho lio, mucho papeleo y mucha mierda...

Aunque no es exactamente lo mismo, mi padre está haciendo lo imposible para conseguir la casa de mi abuela que un dia se murió y no tenia testamento, mi padre es hijo unico y llevamos ya 1 año y ya te digo, papeleo a hierro, pagar casi 2000€ a un abogado, testigos, más papeleo... Un coñazo.

En resumen, no te cuesta nada poner a tu madre, no te va a quitar pasta y no te cuesta nada tenerla :P



Que yo sepa si no tiene herederos se lo queda el estado no el banco. No lieis al personal.
Fox escribió:Yo de ti, lo pondría a nombre de tu madre o padre, te quitarás muchos problemas de encima... Aqui habia un tio, viviendo en la miseria, un buen dia se murió y el tio tenia un buen puñado de millones (de pelas) en el banco, se terminó quednado con ese dinero el banco.


Eso ocurriría porque no saldría ningún familiar. No es nada extraño que gente que vive en la miseria (aunque tengan una pasta en el banco), donde no tienen contacto con los familiares durante años y años se mueran y ningún familiar se entere. Como no salen herederos se lo queda el Estado, pero no el banco.

Lo que sí ocurre con mucha frecuencia son con los seguros, que ahí sí es cuando se lo queda la aseguradora o el banco si nadie reclama ese seguro. Hay casos en los que el fallecido no dijo en vida que tenía ningún seguro, y ahí son los beneficiarios los que se tienen que mover e investigar si había algún seguro de vida hecho. Por no estar informados los beneficiarios las aseguradoras y bancos se quedan al año con millones de euros.

De hecho, como esto es muy común, ya existen algunas empresas que se dedican a investigar ellos mismos si el fallecido tenía algún seguro de vida.
PS2HACKER escribió:Evidentemente todo depende de la cantidad si merece la pena o no.

Yo me he asegurado para que ningún hp me levante los milloncitos XD

Lo mejor si tienes dinero es invertir sinceramente y tener una cantidad con unos 3 ceros xx.xxx€


Para eso primero se recomienda hacer un inventario de bienes y saber si merece la pena o no (casos en los que no conoces bien a la persona de la que heredas).

Si inviertes, ese dinero el día que fallezcas también pasa a formar parte de la masa hereditaria, independientemente de ser dinero, bienes inmuebles o cualquier otro bien mueble (a no ser que lo inviertas en viajes por todo el mundo xD)

Fox escribió:Yo de ti, lo pondría a nombre de tu madre o padre, te quitarás muchos problemas de encima... Aqui habia un tio, viviendo en la miseria, un buen dia se murió y el tio tenia un buen puñado de millones (de pelas) en el banco, se terminó quednado con ese dinero el banco.

Que no te digo yo que tu familia pueda luchar por ese dinero, pero sería mucho lio, mucho papeleo y mucha mierda...

Aunque no es exactamente lo mismo, mi padre está haciendo lo imposible para conseguir la casa de mi abuela que un dia se murió y no tenia testamento, mi padre es hijo unico y llevamos ya 1 año y ya te digo, papeleo a hierro, pagar casi 2000€ a un abogado, testigos, más papeleo... Un coñazo.

En resumen, no te cuesta nada poner a tu madre, no te va a quitar pasta y no te cuesta nada tenerla :P


Varias cosas... ojo con el tema donaciones luego.... El banco NUNCA se queda con el dinero, no lieis al chico. En Catalunya son 30 años que tiene una persona para aceptar o renunciar a una herencia, mira si tienes tiempo.... Quien se queda tu dinero si nadie lo reclama es el ESTADO no el banco, sino menudo chollo, los bancos podrían no avisar del dinero de un fallecido y así tener más beneficios.

Si tu padre tiene tanto lío es porque tu abuela no hizo testamento, lo cual se arregla con un acta de notoriedad ante el Notario que se puede hacer pasados 30 días desde el fallecimiento de la persona y después se debe dejar pasar un plazo mínimo, pero vamos que en máximo 3 meses lo tendrías que tener todo solucionado.


Odalin escribió:Lo que sí ocurre con mucha frecuencia son con los seguros, que ahí sí es cuando se lo queda la aseguradora o el banco si nadie reclama ese seguro. Hay casos en los que el fallecido no dijo en vida que tenía ningún seguro, y ahí son los beneficiarios los que se tienen que mover e investigar si había algún seguro de vida hecho. Por no estar informados los beneficiarios las aseguradoras y bancos se quedan al año con millones de euros.

De hecho, como esto es muy común, ya existen algunas empresas que se dedican a investigar ellos mismos si el fallecido tenía algún seguro de vida.


Cuando una persona fallece para iniciar todo el proceso de herencia se debe solicitar las últimas voluntades, y en el mismo sitios se puede pedir el listado de seguros de vida que tenía esa persona, ya que es obligatorio inscribirlo para cualquier compañía/banco/entidad que asegure la vida de alguien. Y no sé, solicitarlo vale lo mismo que las últimas voluntades (poco más de 3 euros) y es inmediato y se solicita en el mismo sitio. A parte es el mismo formulario de solicitud que últimas voluntades sólo que marcando otra casilla. Por lo tanto creo que hoy en día todo el mundo puede estar informado de que tienen las personas de las cuales vayan a heredar.
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