Si vas a la cárcel, ¿conservas tus cuentas bancarias y el dinero?

Ssd-_-bsS escribió:Yo también pienso que a no ser que tengas deudas con el estado y no las pagues voluntariamente, no te van a tocar tus pertenencias.
Donde supongo que tienes que tener cuidado es cómo gestionar las cuentas, si tienes recibos en las cuentas, si te quedas sin saldo.... vamos tiene que ser una historia ir a la carcel, porque hay muchas cosas que no podrás hacer y tendras que dejar a alguien (de mucha confianza) que se encargue de ciertas cosas.

Mmm... sí, estaría bien saber cómo puede hacer un preso para manejar sus cuentas bancarias si no tiene a alguien que lo haga por él.
Intentando aportar algo...
el orden legal de destino del dinero a un condenado:
1º pagar los daños ocasionados (responsabilidad civil) pues ese es el objetivo de la Justicia, resarcir del daño a las víctimas
2º multas y sanciones, si te meten una responsabilidad civil y además una multa de pongamos 5000 € para no entrar en prisión y tu pagas solo esos 5000 € para eludir la cárcel; dicho dinero se empleará en el punto 1, pago de RC y entrarías igual.
3º pago de costas judiciales (importante, prescriben siempre a los 5 años).

Por lo tanto es importante tratar de "evadir cualquier pago" poniendo lo que se pueda a nombre de otros y siempre y cuando la pena sea de más de tres años pues vas a entrar a prisión si ó si puesto que hasta que no pagues toda la RC no te van a pedir las costas de Juicio y como prescriben las podrás eludir (y suele ser pasta) [sati]
anabela111023 escribió:Intentando aportar algo...
el orden legal de destino del dinero a un condenado:
1º pagar los daños ocasionados (responsabilidad civil) pues ese es el objetivo de la Justicia, resarcir del daño a las víctimas
2º multas y sanciones, si te meten una responsabilidad civil y además una multa de pongamos 5000 € para no entrar en prisión y tu pagas solo esos 5000 € para eludir la cárcel; dicho dinero se empleará en el punto 1, pago de RC y entrarías igual.
3º pago de costas judiciales (importante, prescriben siempre a los 5 años).

Por lo tanto es importante tratar de "evadir cualquier pago" poniendo lo que se pueda a nombre de otros y siempre y cuando la pena sea de más de tres años pues vas a entrar a prisión si ó si puesto que hasta que no pagues toda la RC no te van a pedir las costas de Juicio y como prescriben las podrás eludir (y suele ser pasta) [sati]


Supongo que en tema de deudas funciona igual, pero tampoco lo sé al 100%.
Normalmente la prescripción tiene como condición que no te reclamen el pago de la deuda que sea. Con mandarte una carta al año ya está solucionado.
Si encima te pillan traspasando pertenencias lo que conseguirás será otra condena por alzamiento de bienes
Thenardier escribió:Mmm... sí, estaría bien saber cómo puede hacer un preso para manejar sus cuentas bancarias si no tiene a alguien que lo haga por él.


sencillamente no las maneja, pero si contienen dinero el banco te aseguro que no las cierra.

en estos casos que se plantean en el hilo, normalmente el dinero se volatiliza.... porque alguien con acceso (administrador de negocio, familiar, etc) saca todo.

@anabela111023 correcto [toctoc]

@martuka_pzm las deudas en ejecucion no prescriben y ademas la parte no pagada genera intereses de mora. lo que si puede prescribir una deuda es si no llega a ejecucion, que es lo que ocurre con muchas deudas pequeñas de entidades privadas. la empresa privada no lleva a juicio el tema porque no quiere gastar dinero en el proceso judicial, o decide iniciarlo tarde, y ahi si hay un periodo de prescripcion de las deudas.

pero esto solo le pasa a ciertas empresas que suelen ser pequeñas y su propietario no muy avispado (o muy ajustado de margen de maniobra). cualquier empresa minimamente grande u organizada cuando ve que un producto o servicio suyo se queda impagado por mas de 1 año, inicia proceso judicial, que sera lento, que a lo mejor no recupera nada o casi nada, pero el proceso se completa y el impagador se quedara con la deuda ahi enclavada hasta que la liquide, o hasta que fallezca y si no hay herencia, ahi morira la deuda.

de hecho las empresas que mas deudas "les contraen" (bancos, financieras, ciertos grandes distribuidores, concesionarias de vehiculos...) estas deudas llegado cierto punto las cuentan como perdidas, y lo tienen medianamente previsto en sus cuentas de resultados, las cuentan en el mismo grupo que el inmovilizado. [rtfm]
GXY escribió:
Thenardier escribió:Mmm... sí, estaría bien saber cómo puede hacer un preso para manejar sus cuentas bancarias si no tiene a alguien que lo haga por él.


sencillamente no las maneja, pero si contienen dinero el banco te aseguro que no las cierra.

en estos casos que se plantean en el hilo, normalmente el dinero se volatiliza.... porque alguien con acceso (administrador de negocio, familiar, etc) saca todo.

@anabela111023 correcto [toctoc]

@martuka_pzm las deudas en ejecucion no prescriben y ademas la parte no pagada genera intereses de mora. lo que si puede prescribir una deuda es si no llega a ejecucion, que es lo que ocurre con muchas deudas pequeñas de entidades privadas. la empresa privada no lleva a juicio el tema porque no quiere gastar dinero en el proceso judicial, o decide iniciarlo tarde, y ahi si hay un periodo de prescripcion de las deudas.

pero esto solo le pasa a ciertas empresas que suelen ser pequeñas y su propietario no muy avispado (o muy ajustado de margen de maniobra). cualquier empresa minimamente grande u organizada cuando ve que un producto o servicio suyo se queda impagado por mas de 1 año, inicia proceso judicial, que sera lento, que a lo mejor no recupera nada o casi nada, pero el proceso se completa y el impagador se quedara con la deuda ahi enclavada hasta que la liquide, o hasta que fallezca y si no hay herencia, ahi morira la deuda.

de hecho las empresas que mas deudas "les contraen" (bancos, financieras, ciertos grandes distribuidores, concesionarias de vehiculos...) estas deudas llegado cierto punto las cuentan como perdidas, y lo tienen medianamente previsto en sus cuentas de resultados, las cuentan en el mismo grupo que el inmovilizado. [rtfm]



Por lo que acabo de ver, no prescriben las deudas establecidas por responsabilidad civil en sentencias penales.
De hecho es jurisprudencia nueva del Supremo (del año pasado). Es decir, que hasta el año pasado prescribían hasta las penales.

Son cosas distintas. Una cosa es que prescriban por no perseguirse el cobro (es decir, no ir al juez) y otra que prescriban porque dictada la sentencia no se inste a su ejecución en los plazos que se establezcan.

Ya he aprendido que las penales ya no prescriben, ni caducan. Las civiles entiendo que siguen haciéndolo
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