La fecha límite para que las grandes plataformas tecnológicas de todo el mundo notifiquen a la Comisión Europea que son guardianes de acceso digital en virtud de la
Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) se ha cumplido, y siete han reconocido superar los umbrales que establece la normativa: Alphabet (Google), Amazon, Apple, ByteDance (TikTok), Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp), Microsoft y Samsung. Ahora la Comisión Europea tiene 45 días hábiles para evaluar si estas empresas realmente alcanzan los umbrales establecidos por la ley y designarlas formalmente como guardianes de acceso.
La Ley de Mercados Digitales supondrá una notable sacudida en el entorno digital europeo debido a que establece obligaciones para los guardianes de acceso; lo que en el día a día podrán o no hacer. Cuando la Comisión Europea designe formalmente a los guardianes de acceso, algo que pasará a más tardar el 6 de septiembre de 2023, estos tendrán seis meses para cumplir los mandatos de la DMA. Algunos de los elementos clave de la ley identificados por Thierry Breton, Comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, son:
- No podrán encerrar a los usuarios en sus ecosistemas.
- No podrán impedir que los usuarios desinstalen programas o aplicaciones preinstaladas si así lo desean.
- No podrán aprovechar su posición de guardián de acceso para clasificar más favorablemente sus propios servicios y productos.
- Sus aplicaciones de mensajería tendrán que interoperar con las de terceros.
La Comisión Europea alerta que la Ley de Mercados Digitales “se hará cumplir mediante una sólida estructura de supervisión”, en la cual la Comisión será la única instancia responsable del cumplimiento de las normas, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de que un guardián de acceso no cumpla con la ley, la Comisión podrá imponer sanciones y multas de hasta el 10 % de su volumen de negocios mundial y hasta del 20 % en caso de reincidencia.
Hay dos criterios principales para que una compañía entre en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales. En resumidas cuentas son: que la empresa tenga un volumen de negocio anual en Europa de como mínimo 7.500 millones de euros en los tres últimos ejercicios y haya prestado servicio básico de plataforma (motor de búsqueda, red social, sistema operativo…) en al menos tres Estados miembros de la Unión Europea; y que la empresa haya prestado un servicio básico de plataforma a más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales y a más de 10.000 usuarios profesionales activos anuales durante los últimos tres años.
Fuente: Comisión Europea