Sistemas de retención infantiles, esos grandes desconocidos

Buenos días.

Por más que busco, no encuentro más que información recortada y contradictoria. En cada web pone una cosa, y todas parecen tirar "para arriba" en cuanto a la necesidad de la silla infantil, pero no acaba de quedarme claro. Os lo pregunto, porque imagino que a más de uno le ocurre como a mi.

He encontrado que los niños menores de 12 años sólo pueden viajar atrás, y si miden menos de 135 cm, con un sistema de sujección del tipo acorde a su edad.

El problema es que también he leído que son 135 Y 12 años, el requisito mínimo, y en otras webs, 150cm. También hablan de pesos en otros sitios, pero según el RACE, en los artículos 117 y 119 no aparecen estas limitaciones.

Así, pues... busco una respuesta clara, pero no de hasta cuando debería mantener el sistema de retención, porque aunque creo que mi hijo ya no lo necesita con 8 años, no se lo voy a quitar. Lo que busco es saber... ¿cuándo me podría librar de una posible multa y retención del vehículo? Es decir, la respuesta LEGAL, no una recomendación. Esa segunda parte la tengo clara... mientras le quepa el culo al crio, irá en el elevador ;-), pero a veces tienes que llevar otros crios y no puedes tener 3 sillas en le maletero ;-)

Creo, y me gustaría una confirmación que...

- Menores de 12 años, sólo atrás (salvo excepciones presentadas ante las autoridades, por problemas técnicos o de salud).
- Obligatorio un sistema de retención acorde a su peso (depende del fabricante y la homologación de la silla) hasta los 135 cm, sin importar edad o peso.
- Por supuesto, siempre sujetos con el cinturón.

Os pongo el recorte de los artículos que he encontrado en el RACE:

En España, el uso de los Sistemas de Retención Infantil está regulado por la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de abril de 2003 por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.

Esta Directiva establece que en los vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años. La misma Directiva establece que los Estados miembros podrán permitir que en su territorio los niños menores de tres años no utilicen un dispositivo de retención para niños cuando viajen en taxi, matizando que, en el supuesto de realizarse esta exención, cuando dichos niños viajen en taxis, sin dispositivo de retención, deberán ocupar un asiento distinto de los delanteros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento general de circulación, aprobado por un Real Decreto de 21 de noviembre de 2003, completando la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria de 8 de abril de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.
El REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre

modificó el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, establece en su artículo 117, la regulación de los sistemas de retención en un vehículo. En concreto, se expone de la siguiente manera (texto vigente a mayo de 2011)
Artículo 117.- Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1º De los turismos.
2º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento."

En todas las plazas el menor de 1,35 metros de altura debe ir en su sistema de retención. Además, en los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto en los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Este punto queda recogido en el artículo 119 como sigue:
Artículo 119.- Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. (…)

Toda la norma se refiere a vehículos con cinturones, pero ¿Qué pasa con aquellos que no incorporan cinturones de seguridad por su antigüedad? Pues que no se podrá llevar a un menor de tres años en un vehículo que no disponga de un sistema de retención infantil, y los mayores de esta edad, deberán hacerlo en las plazas traseras. Este punto queda más claro en la disposición adicional segunda de la norma.

Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este Reglamento.

El incumplimiento de esta norma para un usuario privado, referida tanto a cinturones como a SRI, está tipificado como infracción grave, y lleva aparejada una sanción de hasta 200 euros y retirada de tres puntos por el incumplimiento del uso de los sistemas de retención.


Un saludo.
Desde hoy entra en vigor una reforma de la ley en seguridad vial,y una modificacion es la siguiente:

Menores que midan menos de 1,35, siempre atrás Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. Así, cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil.

Mas información en:
http://revista.dgt.es/es/reportajes/2014/0320Ley-Seguridad-Vial.shtml#.U2yU_le_tK4
Entoces es lo que creía correcto: 12 años es sólo para delante o atrás, y los pesos y la edad, no influyen para los sistemas de retención, sólo la altura.

Al menos, podré ir un poco más tranquilo por la carretera, porque vamos, llega un momento que no sabes ni lo que tienes que cumplir... un poco más de coherencia por internet no vendría mal ;-)

Un saludo.
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