Situación de los chips de consolas clásicas - Tema Legalidad

Wenas a todos. Estoy tratando de mostrar en mi canal de youtube la colección de consolas de las que dispongo, y ya teniendo uno de los vídeos listos, me he planteado una duda.

En el vídeo muestro entre otras, una Gamecube que tengo con su chip XENO_GC y su carcasa Viper para leer dvds grandes. Quisiera saber hasta qué punto puede provocarme problemas el haber mostrado esa consola de esa manera, porque sé que últimamente las leyes están muy tontas.
Dudo que la ley tenga carácter retroactivo, aunque a saber
Yo no soy abogado ni nada parecido, pero dudaría que te molesten tratándose de consolas que están descatalogodas desde hace tiempo.
Lo mejor, de todas formas, sera que te informe, alguien con un conocimiento mas profundo sobre la materia.
thafestco escribió:Dudo que la ley tenga carácter retroactivo, aunque a saber


¿Eso qué quiere decir? ¿Que puedo tener problemas por mostrar una consola modificada aún estando descatalogada y descontinuada?

sevenator escribió:Yo no soy abogado ni nada parecido, pero dudaría que te molesten tratándose de consolas que están descatalogodas desde hace tiempo.
Lo mejor, de todas formas, sera que te informe, alguien con un conocimiento mas profundo sobre la materia.


De acuerdo. Esperemos si alguien me saca de dudas, xD.
Yo tengo entendido que el problema está en la venta de dichos dispositivos, no en tenerlos.
el_ssbb_boy escribió:Yo tengo entendido que el problema está en la venta de dichos dispositivos, no en tenerlos.


Me voy haciendo a la idea. A ver si alguien más nos puede arrojar luz al asunto.
¿Dónde están los abogados cuando de verdad se les necesita? XD
thafestco escribió:Dudo que la ley tenga carácter retroactivo, aunque a saber

Claro que existen leyes retroactivas, pero también existe la irretroactividad penal.

Si una ley del 1950 dice que algo es "malo" y esa ley sigue vigente en el 2015, la ley es la ley, luego ya se aplicará con matices o no se aplicará dependiendo de otros motivos.

Sobre poner un vídeo en Youtube donde se te vea una GameCube hackeada, pues que quieres que te diga, no creo que nadie te vaya a denunciar por ello :p como mucho Youtube te retirará dicho vídeo y punto.

Un saludo.

EDITO: Eso de pensar que porque una consola esté "descatalogada" uno pueda hacer lo que quiera, es un error, dicha consola y juegos siguen teniendo unos dueños y unos derechos.
Estate tranquilo que si no hay lucro no hay delito...
Lo peor que puede pasar es que Youtube te retire el vídeo. Pero tranquilo que nadie de Nintendo va a ir a tu casa empurarte :p
Entendido, muchas gracias a todos por las aclaraciones.
Pues no creo que pase nada mientras no hagas apología de la piratería o la fomentes en algún sentido.
El error es creerse que al comprar una consola, ya es tuya y puedes hacer lo que quieras con ella.
Cuando compras una consola, te obligan a aceptar unas condiciones de uso o EULA (end user license agreement) donde te explican que puedes y que no puedes hacer con la consola.
Una de las cosas que no puedes hacer es modificarla o alterarla para saltarte sus controles para asegurarse que uses software original.
Que tu desconozcas dichas condiciones o las ignores, no te eximen de su cumplimento, otra cosa es que alguien se moleste en perseguirte por lo que haces, pero seguramente si Nintendo quisiera, te cerrarían el chiringuito, y si no que se lo pregunten a Bung o a Chipspain.
Paco_Rerse escribió:El error es creerse que al comprar una consola, ya es tuya y puedes hacer lo que quieras con ella.
Cuando compras una consola, te obligan a aceptar unas condiciones de uso o EULA (end user license agreement) donde te explican que puedes y que no puedes hacer con la consola.
Una de las cosas que no puedes hacer es modificarla o alterarla para saltarte sus controles para asegurarse que uses software original.
Que tu desconozcas dichas condiciones o las ignores, no te eximen de su cumplimento, otra cosa es que alguien se moleste en perseguirte por lo que haces, pero seguramente si Nintendo quisiera, te cerrarían el chiringuito, y si no que se lo pregunten a Bung o a Chipspain.


No nos emocionemos, las EULAS tampoco son palabras de dios. Las compañias pueden poner lo que les de la gana en ellas que eso no implica que su cumplimiento sea forzado, de hecho si una EULA infringe una ley contra un usario esta de poco sirve ya que el usuario se la saltara y no pasara absolutamente nada.

Por cierto, si, cuando compras una consola pasa a ser tuya (derecho de propiedad) y puedes hacer con ella lo que te venga en gana, tanto tirarla por la ventana, como prepararla para cargar backups.
Paco_Rerse escribió:El error es creerse que al comprar una consola, ya es tuya y puedes hacer lo que quieras con ella.
Cuando compras una consola, te obligan a aceptar unas condiciones de uso o EULA (end user license agreement) donde te explican que puedes y que no puedes hacer con la consola.
Una de las cosas que no puedes hacer es modificarla o alterarla para saltarte sus controles para asegurarse que uses software original.
Que tu desconozcas dichas condiciones o las ignores, no te eximen de su cumplimento, otra cosa es que alguien se moleste en perseguirte por lo que haces, pero seguramente si Nintendo quisiera, te cerrarían el chiringuito, y si no que se lo pregunten a Bung o a Chipspain.

En este caso, la lay especifica perfectamente que si es SOLO con fines comerciales.

No cuesta mucho usar Google y buscar lo que dice la ley y recuerdo que no es la misma ley para lo "audiovisual" que para el "software y hardware", que parece mentira que a estas alturas aun siga habiendo ignorancia al respecto.
En su momento revise la reforma al código penal sobre tema y en relación al copyright.

El artículo de la discordia del código penal es este:

Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual

[Bloque 403: #a270]
Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:

a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.

d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo



De la revisión de este artículo encontramos que hay dos elementos claramente identificados:

El dar, facilitar, entregar o dirigir enlaces descargas de contenido con copyright, para ello siempre debe operar un beneficio directo o indirecto.
El segundo al tema es le de de liberar o quitar seguridades a aparatos para reproducir material que viole derechos de copyright, esto esta en la letras c, d y número 6 del indicado artìculo.

En estos preceptos encontramos que esta penado eliminar seguridades a reproductores de contendido con copyrigth (letra c) al propio contenido (entiendo que discos, tarjetas, cartuchos) letra d), Y finalmente el comercializar chips o mecanismos para suprimir seguridades, letra 6)

Un elemento común es que se debe tener un fin comercial, así (o depende del caso un beneficio directo o indirecto).

En el caso indicado del compañero del foro no veo que que esté penado el compartir información para la liberación de consolas, ni tampoco el mostrar consolas modificadas para uso particular y no comercial.

Por lo que en principio el poner un video de una consola antigua modificada no veo que pueda ser considerado de forma alguna delito.

En todo caso es lo que entiendo del tema, y lo analice el compañero y decida subir o no sus videos.

Finalmente, no se encuentra penado la apología a la violación de propiedad intelectual.

saludos
Calculinho escribió:modificar consolas viejas está permitido

Con fines lucrativos, no! sean lo viejas que sean, a caso que dichas patentes queden en el limbo, los derechos de las consolas siguen siendo de alguien.
Calculinho escribió:pues a estas alturas que ya no se comercializan juegos para ellas no estarías generando un perjuicio económico a las dueñas de dichos sistemas ¿no?

Da lo mismo lo vieja que sea una consola, el quid son los juegos, las compañías siguen teniendo los derechos de los ellos, sean de una Gamecube o de una Atari 2600, por ejemplo, Pitfall tiene 33 años y seguro que Activision se te echa encima si usas su nombre, ganas dinero con el o lo que sea.
En la ley penal, no se contempla el.perjuicio económico para la empresa creadora de la consola, sea nintendo Sony o ms, aunque fuese un ps4 o un game cube, el.tipo penal se.produce por el.beneficio que tenga la.persona que modifica la.consola.

Saludos
Es que para mi, haya perjuicio económico o no, si estas haciendo algo penado por la ley no hay nada mas que decir, luego si te denuncian y vas a juicio ya se verá si hay o no, lucro, perjuicio económico o lo que sea, no se si te refieres a esto.

Un saludo.
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