Segun me he he encontrado googleando :
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Para ser beneficiario de la Asistencia Jurídica gratuita, hay que cumplir unos requisitos de tipo económico y otros de tipo jurídico:
a) Requisitos económicos:
* Que la unidad familiar que integra el solicitante (cónyuge e hijos menores) no tengan ingresos totales superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud (el salario mínimo interprofesional es fijado anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto)
* Si en el procedimiento judicial que se va a iniciar existen intereses familiares contrapuestos (demanda de un cónyuge contra el otro, demanda de un hijo contra el progenitor, etc.), podrán tenerse en cuenta, exclusivamente, los recursos económicos individuales de quien desee interponer el procedimiento judicial.
* Que no existan signos externos de capacidad económica (tipo de vivienda, coche, inversiones, etc.).
* Se deben acreditar medios de vida, sin que baste aportar certificados negativos, ya que toda persona ha de hacer frente a gastos básicos de alguna forma (con el salario propio o del cónyuge, con ayudas públicas, de familias, con ahorros, etc.)
b) Requisitos Jurídicos:
* Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible.
* Debe ser necesaria (preceptiva) la intervención de un profesional (abogado y/o procurador) o exigida en interés de Ley.
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En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
* Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Área de Libre Cambio) y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
* Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
* Las siguientes personas jurídicas:
o Asociaciones de utilidad pública.
o Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
* En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
* En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
* En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.