Sobre creación de una comunidad de vecinos.

Hola gente, bueno pues tengo varias consultas, no es directamente para mi, pero necesito asesorarme, mis padres viven en un bloque de viviendas, llevan toda la vida sin hacer comunidad de vecinos porque hay algunos propietarios que no están dispuestos, no entiendo la verdad porqué, cuando lo más práctico es hacerla, el edificio se ha deteriorado bastante y son los vecinos que más predispuestos están los que siempre ayudan económicamente incluso cuando son gastos comunes, tampoco encuentro mucha justificación, pues todos trabajan o cobran su pensión, salvo una única salvedad, mi primera pregunta, es si por ley, se puede obligar a todos los propietarios a crear una comunidad. Y otra si me podéis indicar si se llega a un acuerdo amistoso, que la verdad, sigo pensando que a la larga es lo mejor para todos, hay mucho papeleo para crearla y si tarda mucho. En este tema soy totalmente virgen así que cualquiera ayuda es bienvenida.

Gracias de antemano. [ginyo]
Yo soy presidente de la mía.

No se si será aliegal o no tener comunidad de vecinos.

Pero si hay un gasto general el porcentaje legalmente es el escriturado en registro de la propiedad.

Yo con los morosos les tengo las deudas puestas en el catastro así no pueden vender si pagar anteslas deudas para joder 1 poco [666]
@soulblade_ffx creo que el máximo eran 4 vecinos. Si son más de 4 no es que se pueda obligar legalmente a formar la comunidad de vecinos, es que es totalmente obligatorio tenerla.
Como tienen el seguro del edificio? Porque si no hay comunidad, no tienen seguro? Como pase cualquier cosa se les cae el pelo..
Y la creación de la comunidad conlleva papeleos pero no creo que mucho dinero
ROTOR escribió:Yo soy presidente de la mía.

No se si será aliegal o no tener comunidad de vecinos.

Pero si hay un gasto general el porcentaje legalmente es el escriturado en registro de la propiedad.

Yo con los morosos les tengo las deudas puestas en el catastro así no pueden vender si pagar anteslas deudas para joder 1 poco [666]



Cómo se hace eso ? Tengo vecinos morosos y quieor hacer lo mismo
NewDump escribió:
ROTOR escribió:Yo soy presidente de la mía.

No se si será aliegal o no tener comunidad de vecinos.

Pero si hay un gasto general el porcentaje legalmente es el escriturado en registro de la propiedad.

Yo con los morosos les tengo las deudas puestas en el catastro así no pueden vender si pagar anteslas deudas para joder 1 poco [666]



Cómo se hace eso ? Tengo vecinos morosos y quieor hacer lo mismo


Nosotros levantamos acta, de una reforma por unanimidad y su consecuente derrama, procedimos al cobro de todos los propietarios, sacamos un extracto de los deudores y fuimos al registro de la propiedad.

Aunque ahora no se si es necesario ir, porque para poder vender el piso hace falta un papel de la comunidad de propietarios diciendo que está libre de cargas.
martuka_pzm escribió:@soulblade_ffx creo que el máximo eran 4 vecinos. Si son más de 4 no es que se pueda obligar legalmente a formar la comunidad de vecinos, es que es totalmente obligatorio tenerla.
Como tienen el seguro del edificio? Porque si no hay comunidad, no tienen seguro? Como pase cualquier cosa se les cae el pelo..
Y la creación de la comunidad conlleva papeleos pero no creo que mucho dinero


Pues os agradezco la información porque la mayoría no tienen problemas en crearla, aunque siguen quejándose de que los trámites son liosos, yo he mirado en alguna página de Internet y no me parece para tanto. Son 8 viviendas así que imaginaos entonces si es obligatorio. Quería preguntaos otra cosa más, estos son los pasos a seguir?:

os pasos para la constitución de una comunidad de propietarios son los siguientes:

1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad de propietarios, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta de la misma.

3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución de la comunidad.

La comunidad no hay que registrarla en ningún sitio, porque ya está registrada en el Registro de la Propiedad, desde que se hiciera la Escritura de División Horizontal.

El alta en Hacienda se hace con la solicitud de CIF, que será imprescindible para abrir una cuenta corriente de la comunidad en un banco.

El libro de actas, una vez legalizado, servirá para recoger en él las actas de todas las juntas que celebre la comunidad de propietarios.

Daos las gracias otra vez. [ginyo]
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