martuka_pzm escribió:@soulblade_ffx creo que el máximo eran 4 vecinos. Si son más de 4 no es que se pueda obligar legalmente a formar la comunidad de vecinos, es que es totalmente obligatorio tenerla.
Como tienen el seguro del edificio? Porque si no hay comunidad, no tienen seguro? Como pase cualquier cosa se les cae el pelo..
Y la creación de la comunidad conlleva papeleos pero no creo que mucho dinero
Pues os agradezco la información porque la mayoría no tienen problemas en crearla, aunque siguen quejándose de que los trámites son liosos, yo he mirado en alguna página de Internet y no me parece para tanto. Son 8 viviendas así que imaginaos entonces si es obligatorio. Quería preguntaos otra cosa más, estos son los pasos a seguir?:
os pasos para la constitución de una comunidad de propietarios son los siguientes:
1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad de propietarios, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta de la misma.
3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución de la comunidad.
La comunidad no hay que registrarla en ningún sitio, porque ya está registrada en el Registro de la Propiedad, desde que se hiciera la Escritura de División Horizontal.
El alta en Hacienda se hace con la solicitud de CIF, que será imprescindible para abrir una cuenta corriente de la comunidad en un banco.
El libro de actas, una vez legalizado, servirá para recoger en él las actas de todas las juntas que celebre la comunidad de propietarios.
Daos las gracias otra vez.