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ShadowCoatl escribió:A ver... Vamos por partes y perdón por ir al grano.
¿Cuánto vas a facturar al mes? Estoy desactualizado de eso, pero te puedes dar de alta en el Censo de Actividades Económicas, que tiene cierto límite al mes (Creo que eran los 3000 pavos mensuales, estoy hablando de memoria.) y no tienes que ser autónomo porque entiendo que lo mismo va a ser un sueldo de diseñador gráfico variable pero para la misma web yanki al fin y al cabo, entonces de autónomo realmente no tienes nada.
Y pagas muchos menos impuestos, acercate al censo de tu comunidad más cercana y te informas, pagar autónomos aunque sea con la "oferta" de 50-60 pavos al mes el primer año es criminal compañero.
GaoGaiGar escribió:ShadowCoatl escribió:A ver... Vamos por partes y perdón por ir al grano.
¿Cuánto vas a facturar al mes? Estoy desactualizado de eso, pero te puedes dar de alta en el Censo de Actividades Económicas, que tiene cierto límite al mes (Creo que eran los 3000 pavos mensuales, estoy hablando de memoria.) y no tienes que ser autónomo porque entiendo que lo mismo va a ser un sueldo de diseñador gráfico variable pero para la misma web yanki al fin y al cabo, entonces de autónomo realmente no tienes nada.
Y pagas muchos menos impuestos, acercate al censo de tu comunidad más cercana y te informas, pagar autónomos aunque sea con la "oferta" de 50-60 pavos al mes el primer año es criminal compañero.
Unos 150 dólares. El tema es que me pillan de freelance, así que sí, es sólo con esa web pero no tengo mayor atadura con ellos que el yo te hago encargos, tu los haces y me facturas. En cualquier momento pueden dejar de hacerme encargos y yo ajo y agua, no están obligados a nada. ¿Sigue siendo aplicable esto que dices?
Es que no sé qué coño hacer en esta situación.
ShadowCoatl escribió:A ver... Vamos por partes y perdón por ir al grano.
¿Cuánto vas a facturar al mes? Estoy desactualizado de eso, pero te puedes dar de alta en el Censo de Actividades Económicas, que tiene cierto límite al mes (Creo que eran los 3000 pavos mensuales, estoy hablando de memoria.) y no tienes que ser autónomo porque entiendo que lo mismo va a ser un sueldo de diseñador gráfico variable pero para la misma web yanki al fin y al cabo, entonces de autónomo realmente no tienes nada.
Y pagas muchos menos impuestos, acercate al censo de tu comunidad más cercana y te informas, pagar autónomos aunque sea con la "oferta" de 50-60 pavos al mes el primer año es criminal compañero. Yo pongo la mano en el fuego que si sacas menos de 1000 pavos de media mensual te harán pagar poco o directamen nada de iimpuestos.
Esto es correcto y es incorrecto a partes iguales.
A ver es correcto por que para 3 tonterias y los importes a manejar no va a saltar alarma ninguna en ningun sitio.... podria darse de alta en el IAE facturar y ingresar el IVA PERO tenemos varias cosas
A) factura a empresa extranjera
B) liquidacion trimestral de IVA que le va a requerir una gestoria por total desconocimiento del tema , pon que minimo le cobren 30-40€ por hacerle el trimestre..
Todo trabajador por cuenta propia debe hacer frente a una cuota de cotización que, en muchos casos, supera sus ingresos. En otras ocasiones, es necesario facturar trabajos esporádicos. Por este motivo, la legislación española permite, en algunos casos, la emisión de facturas sin necesidad de abonar dicha cuota. En los casos en los que el trabajador quiera emitir una factura por un trabajo esporádico o algo muy específico, existe la posibilidad de emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo.
El Tribunal Supremo, se pronunció en 2007, indicando que, si los ingresos por actividades laborales por cuenta propia eran inferiores al salario mínimo interprofesional, no era necesario darse de alta como trabajador autónomo. Así, pese a no haber una normativa clara al respecto, se interpreta que es posible facturar como persona física ya que existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo.
Condiciones necesarias
Las actividades formativas y culturales, consideradas rendimientos del trabajo, están exentas del pago de cotizaciones. Ejemplo de esto eso un profesional contratado por cuenta ajena que imparte una conferencia.
Además de en este caso, para facturar sin ser autónomo es necesario que ocurran dos cosas simultáneamente:
La actividad no debe ser habitual, con lo cual, las facturas no serán periódicas ni del mismo importe;
Los ingresos deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional, actualmente 735,9 euros mensuales en 14 pagas.
Trámites necesarios
Solicitud de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036;
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE);
Presentación del IVA;
Presentación del IRPF.
Alta en el IAE
Existe la posibilidad de tramitar el alta en el impuesto de actividades económicas de forma online. Para ello, deberán seguirse los siguientes pasos:
Web de la Agencia Tributaria;
Solicitud de clave PIN para acceder, certificado electrónico o DNI electrónico;
Cumplimentación del formulario hasta su tramitación final a través del botón "firmar y enviar".
Facturación
Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar por un trabajo. La deducción de la cotización no exime del pago de impuestos. Por este motivo, dependiendo de la actividad comercial o profesional, las facturas contarán con IVA y/o IRPF. Además, las facturas deberán reunir los requisitos mínimos legales para que sean documentos válidos. Conoce qué es una factura y cuáles son los tipos de facturas que existen.
IVA
El IVA debe presentarse trimestralmente y se corresponde con un porcentaje del total del acumulado con la venta de productos o servicios. Dependiendo del producto o servicio que se comercialice el IVA puede ser del 4%, 10% o 21%.
Al IVA acumulado en las facturas emitidas debe deducírsele el de las facturas recibidas, es decir, el de las compras y/o pagos realizados derivados de nuestra actividad profesional. Una vez calculada la diferencia, se pagará o no a Hacienda la cuota resultante.
IRPF
Este impuesto solamente se aplica en dos supuestos:
En el caso de ser un profesional sujeto a retenciones del IAE;
Si el cliente es una empresa o un autónomo.
Así, en caso de emitir una factura a un cliente final, no se aplica la retención de IRPF.
C) Una cosa es no tener problemas y llegados al caso mas extremo posible cualquier juez veria que esa actividad no es perpetuada en el tiempo y no llega al SMI , esa es la teoria pero la practica es que con hacienda y SS mejor no jugar por que priemro pagas, segundo pagas y tercero pagas y ya si acaso vemos si tienes razon..
Te lo dice uno que gano jucio a la hacienda publica perpetuado en el tiempo por 5 años....
@ShadowCoatl Esos show de esa amiga....Expláyate no cortes en lo mejor jodio.
GaoGaiGar escribió:A ver, os cuento un poco porque la cosa tiene miga. Me ha salido curro como diseñador gráfico para una web yanki en la que me pagarían unos 150 dólares mensuales partidos en tres diseños, y todo iba bien hasta que me cuentan que por cada diseño les tengo que hacer una factura. Y entiendo que para eso me tengo que dar de alta como autónomo, pero es que según estoy viendo, tendría o bien que pagar una cuota de más de 200 euros a la que no llego ni de coña, o acogerme a la de 60 para autónomos que empiezan, que sumada a los impuestos que tendría que facturar es que no me sale ni a cuenta.
¿No existe nada a lo que me pueda acoger para que no me sangren tantísimo, o un vacío legal o algo así? ¿Tan mierda está la cosa? Porque por otro lado leo en muchas webs que si no llegas al sueldo mínimo puedes facturar dándote de alta solo en hacienda y no te persiguen, pero en otras te dicen justo lo contrario y estoy hecho un lío.
danaang escribió:GaoGaiGar escribió:A ver, os cuento un poco porque la cosa tiene miga. Me ha salido curro como diseñador gráfico para una web yanki en la que me pagarían unos 150 dólares mensuales partidos en tres diseños, y todo iba bien hasta que me cuentan que por cada diseño les tengo que hacer una factura. Y entiendo que para eso me tengo que dar de alta como autónomo, pero es que según estoy viendo, tendría o bien que pagar una cuota de más de 200 euros a la que no llego ni de coña, o acogerme a la de 60 para autónomos que empiezan, que sumada a los impuestos que tendría que facturar es que no me sale ni a cuenta.
¿No existe nada a lo que me pueda acoger para que no me sangren tantísimo, o un vacío legal o algo así? ¿Tan mierda está la cosa? Porque por otro lado leo en muchas webs que si no llegas al sueldo mínimo puedes facturar dándote de alta solo en hacienda y no te persiguen, pero en otras te dicen justo lo contrario y estoy hecho un lío.
Mira, como asesor fiscal que soy, si alguien me viene con un "problema" como el tuyo le digo que busque un modelo de factura por internet, se la mande a la empresa americana y aquí pase de hacienda y la seguridad social.
El problema es que para ese importe, tienes una cantidad de obligaciones tan grande que te sale muy caro.
Por ejemplo tienes que darte de alta en hacienda, modelo 036 y que si no sabes cumplimentar tendrás que pagar a alguien para que te lo haga. También tendrás que presentar modelo 130 ya que tus facturas no llevarán retención por ser un cliente extranjero. También te obligará a hacer la declaración de la renta aunque tengas solo esa renta en todo el año. Del IVA te libras, ya que al facturar a una empresa americana no tienes que repercutir IVA.
Y todo esto, dando información a la AEAT para que está informe a la Seguridad social y éstos te intenten meter la cuota de autónomos, lo que supone que empiezas con pérdidas. Y si te pones a defenderte con eso de que es menos del SMI y tal, tendrás que pagar a alguien para que te lo haga.
Conclusión? Nadie va a buscarte las cosquillas por esa cantidad. Es más, es que ni se van a dar cuenta de que tienes un ingreso mensual recurrente de 150€, por lo que pasa de hacer nada.
Es así este país, si quieres hacerlo legal es tan complejo todo que te sale más a cuenta no declarar nada para trabajos de poca cuantía.
SackGirl escribió:tenía entendido que debes rellenar con tu código la factura para que puedan saber de donde viene ese dinero.
rampopo escribió:pues a mí no me va eso de "jugármela" o se puede o no se puede.
si vas a H a informarte molaría que contaras por aquí lo que te digan.
martuka_pzm escribió:rampopo escribió:pues a mí no me va eso de "jugármela" o se puede o no se puede.
si vas a H a informarte molaría que contaras por aquí lo que te digan.
En Hacienda le van a decir lo que le ha dicho @danaang. Ni más ni menos.
Y de “autónomos” le van a decir que vaya a la Seguridad Social a preguntar.
Por cierto, yo no creo que la empresa americana tenga manera de saber (salvo que tenga representación en España) si este hombre está de alta o no con su NIF. Si fuera en Europa sí.
rampopo escribió:martuka_pzm escribió:rampopo escribió:pues a mí no me va eso de "jugármela" o se puede o no se puede.
si vas a H a informarte molaría que contaras por aquí lo que te digan.
En Hacienda le van a decir lo que le ha dicho @danaang. Ni más ni menos.
Y de “autónomos” le van a decir que vaya a la Seguridad Social a preguntar.
Por cierto, yo no creo que la empresa americana tenga manera de saber (salvo que tenga representación en España) si este hombre está de alta o no con su NIF. Si fuera en Europa sí.
y que te van a decir en la seguridad social?
y luego que llevas a juicio a la SS con un abogado para defender que no te corresponde pagar?
eso es lo que hay hacer?
se agradecería que hablaráis más claro si sabéis del tema que muchos estamos con el mismo problema.
danaang escribió:Y luego si crees que no debes pagar esa cuota, pues te peleas con ellos.
rampopo escribió:danaang escribió:Y luego si crees que no debes pagar esa cuota, pues te peleas con ellos.
y eso cuanto tiempo y dinero supone?
danaang escribió:rampopo escribió:danaang escribió:Y luego si crees que no debes pagar esa cuota, pues te peleas con ellos.
y eso cuanto tiempo y dinero supone?
Pues lo que te vaya a cobrar quien te lleve la reclamación y el tiempo que la Seguridad Social tarde en contestar. Es una pregunta que no tiene una respuesta exacta.
rampopo escribió:martuka_pzm escribió:rampopo escribió:pues a mí no me va eso de "jugármela" o se puede o no se puede.
si vas a H a informarte molaría que contaras por aquí lo que te digan.
En Hacienda le van a decir lo que le ha dicho @danaang. Ni más ni menos.
Y de “autónomos” le van a decir que vaya a la Seguridad Social a preguntar.
Por cierto, yo no creo que la empresa americana tenga manera de saber (salvo que tenga representación en España) si este hombre está de alta o no con su NIF. Si fuera en Europa sí.
y que te van a decir en la seguridad social?
y luego que llevas a juicio a la SS con un abogado para defender que no te corresponde pagar?
eso es lo que hay hacer?
se agradecería que hablaráis más claro si sabéis del tema que muchos estamos con el mismo problema.
martuka_pzm escribió:rampopo escribió:martuka_pzm escribió:En Hacienda le van a decir lo que le ha dicho @danaang. Ni más ni menos.
Y de “autónomos” le van a decir que vaya a la Seguridad Social a preguntar.
Por cierto, yo no creo que la empresa americana tenga manera de saber (salvo que tenga representación en España) si este hombre está de alta o no con su NIF. Si fuera en Europa sí.
y que te van a decir en la seguridad social?
y luego que llevas a juicio a la SS con un abogado para defender que no te corresponde pagar?
eso es lo que hay hacer?
se agradecería que hablaráis más claro si sabéis del tema que muchos estamos con el mismo problema.
Eso ya no lo sé. Yo sé lo que pasa en el ámbito fiscal. El laboral, ni idea, más allá de la existencia de sentencias de que por debajo del SMI cuando no sea una actividad habitual no es necesaria el alta en autónomos (aunque sí en el IAE y AEAT para facturar legalmente)
martuka_pzm escribió:@rampopo https://www.iberley.es/temas/habitualid ... omos-14121
Ahí te incluye sentencias (referencia a las mismas para que las busques)
Puedes vender alguna cosa de segunda mano cuando cambias de móvil, de portátil, o hacer un trabajo freelance una vez al año.
No todo se hace siempre o nunca..
danaang escribió:GaoGaiGar escribió:A ver, os cuento un poco porque la cosa tiene miga. Me ha salido curro como diseñador gráfico para una web yanki en la que me pagarían unos 150 dólares mensuales partidos en tres diseños, y todo iba bien hasta que me cuentan que por cada diseño les tengo que hacer una factura. Y entiendo que para eso me tengo que dar de alta como autónomo, pero es que según estoy viendo, tendría o bien que pagar una cuota de más de 200 euros a la que no llego ni de coña, o acogerme a la de 60 para autónomos que empiezan, que sumada a los impuestos que tendría que facturar es que no me sale ni a cuenta.
¿No existe nada a lo que me pueda acoger para que no me sangren tantísimo, o un vacío legal o algo así? ¿Tan mierda está la cosa? Porque por otro lado leo en muchas webs que si no llegas al sueldo mínimo puedes facturar dándote de alta solo en hacienda y no te persiguen, pero en otras te dicen justo lo contrario y estoy hecho un lío.
Mira, como asesor fiscal que soy, si alguien me viene con un "problema" como el tuyo le digo que busque un modelo de factura por internet, se la mande a la empresa americana y aquí pase de hacienda y la seguridad social.
El problema es que para ese importe, tienes una cantidad de obligaciones tan grande que te sale muy caro.
Por ejemplo tienes que darte de alta en hacienda, modelo 036 y que si no sabes cumplimentar tendrás que pagar a alguien para que te lo haga. También tendrás que presentar modelo 130 ya que tus facturas no llevarán retención por ser un cliente extranjero. También te obligará a hacer la declaración de la renta aunque tengas solo esa renta en todo el año. Del IVA te libras, ya que al facturar a una empresa americana no tienes que repercutir IVA.
Y todo esto, dando información a la AEAT para que está informe a la Seguridad social y éstos te intenten meter la cuota de autónomos, lo que supone que empiezas con pérdidas. Y si te pones a defenderte con eso de que es menos del SMI y tal, tendrás que pagar a alguien para que te lo haga.
Conclusión? Nadie va a buscarte las cosquillas por esa cantidad. Es más, es que ni se van a dar cuenta de que tienes un ingreso mensual recurrente de 150€, por lo que pasa de hacer nada.
Es así este país, si quieres hacerlo legal es tan complejo todo que te sale más a cuenta no declarar nada para trabajos de poca cuantía.
rampopo escribió:martuka_pzm escribió:@rampopo https://www.iberley.es/temas/habitualid ... omos-14121
Ahí te incluye sentencias (referencia a las mismas para que las busques)
Puedes vender alguna cosa de segunda mano cuando cambias de móvil, de portátil, o hacer un trabajo freelance una vez al año.
No todo se hace siempre o nunca..
ya pero eso para mí es igual a que no te puedes dedicar a nada sin pagar la cuota.
martuka_pzm escribió:rampopo escribió:martuka_pzm escribió:@rampopo https://www.iberley.es/temas/habitualid ... omos-14121
Ahí te incluye sentencias (referencia a las mismas para que las busques)
Puedes vender alguna cosa de segunda mano cuando cambias de móvil, de portátil, o hacer un trabajo freelance una vez al año.
No todo se hace siempre o nunca..
ya pero eso para mí es igual a que no te puedes dedicar a nada sin pagar la cuota.
No puedes tener una actividad con la que ganes más del 75% del SMI sin pagar autónomos.
Eso he sacado de una lectura rápida del enlace que te he puesto.
Ya en profundidad ni idea porque repito que no me dedico a eso