Sobre Derecho Procesal Romano va la duda..

Partiendo de la base de que "Las acciones con ficción son aquellas en las que el pretor manda al juez
que de por existente un hecho inexistente o por inexistente uno
realmente existente a fin de conseguir un resultado justo"....


5. Identifique en esta fórmula la parte de la misma en la que se puede observar que es una formula ficticia:

“Si el esclavo Levino sobre el que se litiga, comprado por Papirio y a él entregado, de haber sido poseído por éste durante un año, le pertenecería según el derecho de los quirites, a no ser que según el arbitrio del juez se restituya, condena, juez, a Carvilio en favor de Papirio por tanto dinero cuanto la cosa valga. si no resulta, absuelve”.

¿Creéis que la ficción está en la frase "de haber sido poseído por éste durante un año, le pertenecería según el derecho de los quirites"? Yo creo que está ahí porque el esclavo, al ser bien inmueble, tenía que tenerlo en posesión un mínimo de dos años ininterrumpidamente, según la USUCAPIO y leyendo el texto dice que lo ha tenido un año y que le deberia pertenecer, según el derecho de los quirite, cosa que es falsa ya que son dos años y no uno... Por ello, y para no pejudicar a Papirio, pues compró al esclavo en su día, usa el Pretor la ficción, para proteger al comprador que hizo la compra de buena fé. ¿cómo lo véis?
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