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1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite
Alonso707 escribió:Tocho inside
jotoaro escribió:Alonso707 escribió:Tocho inside
A ver si alguien metido en la materia le responde las dudas a este buen hombre
Apiertu-kun escribió:En primer lugar debo decirte que no soy jurista por lo que mi conocimiento sobre leyes es bastante limitado pero poseo cierta formación legal derivada de la industria del diseño.
Como dices en tu mensaje, yo interpreto que el conocido como "derecho de cita" (que es más bien una interpretación de los límites sobre derechos de autor que un derecho en si mismo) ampara la actividad que desarrollas, máxime cuando forma parte de tu campo de estudio. En cuanto a tu primera pregunta lo único que se me ocurre es la realización de búsquedas inversas de las imágenes, Google Imágenes o Tineye pueden ayudarte a rastrear el origen de una determinada imagen y determinar su autoría. Por otro lado, aunque menos común, algunas imágenes cuentan con bastante información en sus metadatos.
Con respecto a tu segunda pregunta diría que aparte de lo que has comentado hay que tener en cuenta el derecho a divulgación de la obra y que éste es revocable en todo momento por el titular de dicha obra, es decir, hay que tener en cuenta que la obra que se cita ha sido divulgada con el permiso de quién la ha creado.
De todos modos tal y como has planteado la cuestión no considero que puedas tener problemas legales. Aunque alguien con conocimientos en leyes te podrá asesorar mejor.
Este fin de semana puedo consultar mis apuntes por si encuentro algo adicional que pueda serte de ayuda.
Un saludo