Sobre derechos de autor | Dudas en negrita

Creo que nunca había abierto un hilo en misce y siempre hay una primera vez para todo... Así pues, planteo unas cuantas dudas sobre derechos de autor en España —de momento solo he leído los aspectos más básicos y fundamentales de la LPI— para no tener problemas legales y hacer las cosas conforme a la ley, especialmente en internet.

Estas dudas surgen, básicamente, al estar haciendo unos trabajos para la universidad —asignatura de Documentación Informativa— en los que hay que buscar obras —literarias, pictóricas, fotográficas, cinematográficas...— que añadir posteriormente a una base de datos con sus respectivos asientos y descriptores. Con libros, ensayos, artículos en revistas científicas, estudios científicos o tesis doctorales los problemas son inexistentes, busques donde busques (bases de datos) aparecen con todos los datos necesarios para citar la obra; el problema viene con las fotografías y demás producciones audiovisuales, principalmente. La búsqueda de estas últimas ya no la realizamos en bases de datos, se trata de algo más específico y encontrar la fotografía sin más, pero es prácticamente imposible, en la mayoría de ocasiones, saber cuál es el autor o bajo qué derechos se ampara la obra; es lo que tiene que el 90% de internet apenas se preocupe por estas cuestiones y en sus publicaciones no se mencione el autor ni la legislación sobre la distribución, solo utilizan el enlace a la imagen obviando el resto. En base a esto, ¿conocéis alguna forma de poder conocer todos estos detalles con una fiabilidad aceptable?

Esta segunda duda tiene menos que ver con la universidad y los trabajos de antes, aunque guarda cierta relación. Llevo bastante tiempo planeando la creación de un blog, revista en línea o "centro de divulgación especializado" cuyo contenido se componga, mayoritariamente, de análisis de obras fotográficas y cinematográficas desde el punto de vista del lenguaje, la composición y la narrativa/narración (audiovisuales) con gran rigor académico —esa es la intención, que no parezcan análisis o críticas del tres al cuarto—. Como supondréis, la intención es disponer y publicar la obra —fotografía en un caso, fragmentos destacables del filme que ejemplifican la idea subrayada por el texto en el del cine— con su respectivo y pormenorizado análisis. Tratándose de un espacio sin ningún tipo de ánimo de lucro o comercial, meramente divulgativo con fines didácticos o educativos, ¿he de tener especial consideración aparte de referenciar correctamente la autoría?

Ilustro con el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite


Aquí el enlace al texto completo: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Alonso707 escribió:Tocho inside


A ver si alguien metido en la materia le responde las dudas a este buen hombre XD
En primer lugar debo decirte que no soy jurista por lo que mi conocimiento sobre leyes es bastante limitado pero poseo cierta formación legal derivada de la industria del diseño.

Como dices en tu mensaje, yo interpreto que el conocido como "derecho de cita" (que es más bien una interpretación de los límites sobre derechos de autor que un derecho en si mismo) ampara la actividad que desarrollas, máxime cuando forma parte de tu campo de estudio. En cuanto a tu primera pregunta lo único que se me ocurre es la realización de búsquedas inversas de las imágenes, Google Imágenes o Tineye pueden ayudarte a rastrear el origen de una determinada imagen y determinar su autoría. Por otro lado, aunque menos común, algunas imágenes cuentan con bastante información en sus metadatos.

Con respecto a tu segunda pregunta diría que aparte de lo que has comentado hay que tener en cuenta el derecho a divulgación de la obra y que éste es revocable en todo momento por el titular de dicha obra, es decir, hay que tener en cuenta que la obra que se cita ha sido divulgada con el permiso de quién la ha creado.

De todos modos tal y como has planteado la cuestión no considero que puedas tener problemas legales. Aunque alguien con conocimientos en leyes te podrá asesorar mejor.

Este fin de semana puedo consultar mis apuntes por si encuentro algo adicional que pueda serte de ayuda.

Un saludo
jotoaro escribió:
Alonso707 escribió:Tocho inside


A ver si alguien metido en la materia le responde las dudas a este buen hombre XD


Menos mal que lo subiste, que nadie respondía XD

Apiertu-kun escribió:En primer lugar debo decirte que no soy jurista por lo que mi conocimiento sobre leyes es bastante limitado pero poseo cierta formación legal derivada de la industria del diseño.

Como dices en tu mensaje, yo interpreto que el conocido como "derecho de cita" (que es más bien una interpretación de los límites sobre derechos de autor que un derecho en si mismo) ampara la actividad que desarrollas, máxime cuando forma parte de tu campo de estudio. En cuanto a tu primera pregunta lo único que se me ocurre es la realización de búsquedas inversas de las imágenes, Google Imágenes o Tineye pueden ayudarte a rastrear el origen de una determinada imagen y determinar su autoría. Por otro lado, aunque menos común, algunas imágenes cuentan con bastante información en sus metadatos.

Con respecto a tu segunda pregunta diría que aparte de lo que has comentado hay que tener en cuenta el derecho a divulgación de la obra y que éste es revocable en todo momento por el titular de dicha obra, es decir, hay que tener en cuenta que la obra que se cita ha sido divulgada con el permiso de quién la ha creado.

De todos modos tal y como has planteado la cuestión no considero que puedas tener problemas legales. Aunque alguien con conocimientos en leyes te podrá asesorar mejor.

Este fin de semana puedo consultar mis apuntes por si encuentro algo adicional que pueda serte de ayuda.

Un saludo


Muchas gracias por la respuesta, me queda un poco más claro; a ver si se pasa alguno más [oki]
Sobre lo primero ni idea, sobre lo segundo pues depende, en principio si es con fines de investigación o educativos puedes poner lo que quieras si citas a la personas, la realidad es que si pones por ejemplo una imagen de un artículo científico en tu artículo aunque la hayas modificado mucho te pueden buscar las cosquillas. Seguramente ganes el caso igual, pero Elsevier y compañía son bastante puñeteras.

Otra cosa es un blog donde no hay ánimo de lucro.
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