Sobre el descanso en la jornada laboral (duda)

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Eso establece el Estatuto de los trabajadores.

Pero en caso de ser menos de 6 horas y no estar retribuido ese descanso, ni haber mención alguna en contrato de trabajo ni convenio ¿el trabajador debe aceptar realizar una pausa (no considerada trabajo efectivo)?

Ejemplo: Horario de 10:00 a 14:15 y te descuentan 15 minutos de descanso, y solo te computan 4 horas.
¿Si el trabajador no quiere "perder" esos 15 minutos puede negarse si no hay nada en el convenio ni en el contrato en referencia a las pausas y por lo tanto está regido por el estatuto de los trabajadores?

Entiendo que si se pacta en el convenio es un acuerdo entre trabajadores y empresa con lo cual se debe aceptar, o si está en el contrato tambien esta "pactado".

En caso de que el trabajador si quiera hacerlo por que prefiere descansar, entiendo que no hay ningun problema a pesar de no estar por escrito ¿no? ¿O podria haber un problema en una hipotetica inspencción de que por que a este trabajador se le descuentan 15 minutos o algo asi?


PD: Editado varias veces para aclarar que lo que no esta retribuido/no cuenta como trabajo efectivo, son los 15 minutos de descanso.
si no esta retribuido no es una jornada laboral.

y ese parrafo del ET (que por cierto, algun empresaurio le he visto discutirlo en publico o privado) esta hecho basicamente para que no te descuenten en la nomina ese periodo de tiempo no trabajado.

basicamente es la proteccion que existe en el ET para evitar la proliferacion de "contratos de trabajo" contabilizados por "tiempo efectivamente trabajado". un metodo para que trabajes todo el dia y no te lleguen a pagar ni por 8 horas. una de esas cosas que los liberalistos quieren establecer y que afortunadamente la clase politica aun no ha permitido.

concretamente en cierta ocasion vi a un empresaurio discutiendo con el que llevaba RRHH acerca de un trabajador que en paradas del desayuno, el café, los tabaquitos y etc etc, perdia entre una y dos horas diarias y que porqué debia pagárselas en la nomina, que para el lo rentable seria que *fulano* saliera de trabajar entre 2 y 3 horas mas tarde. todo ello, supongo, para negarle un aumento salarial o alguna otra peticion.

yo estaba a lo mio con la configuracion del router (estaba en el curro del ADSL por aquel entonces) pero cuando mas oia, mas alucinaba. :-|
En trabajadores a turnos continuados si se suele aplicar esa norma y llevo ya unos cuantos años a turmos.
En el resto no lo sé , cuando he trabajado a jornada normal siempre me han descontado tiempo del almuerzo, nunca hacía más de 6 horas continuadas, parábamos a almorzar o comer.
Con las jornadas raras actuales y convenios más raros ni idea.
La cuestión es si esos 15 minutos realmente paráis a descansar o no , si no te dejan si que estarían en una incongruencia.
de todos modos el op lo esta preguntando para no parar esos 15 minutos y salir a las 14h, y creo que le van a decir que nones xD
Para que sea considerado trabajo según el Estatuto de los Trabajadores tiene que ser:

Voluntario
Remunerado
Ajeno (a cargo de alguien, lo contrario a trabajar por cuenta propia).

Si no cumple esto no se aplica ya que no se considera trabajo, será "otra cosa".
unilordx escribió:Para que sea considerado trabajo según el Estatuto de los Trabajadores tiene que ser:

Voluntario
Remunerado
Ajeno (a cargo de alguien, lo contrario a trabajar por cuenta propia).

Si no cumple esto no se aplica ya que no se considera trabajo, será "otra cosa".


+1

a mi me suena a que son practicas, voluntariado o algun tipo de marron sobrevenido (negocio familiar o algo asi).
Me habré expresado mal, no estar retribuido El DESCANSO. El tiempo de trabajo efectivo sí. He editado el OP para que no haya confusión..

GXY escribió:y ese parrafo del ET (que por cierto, algun empresaurio le he visto discutirlo en publico o privado) esta hecho basicamente para que no te descuenten en la nomina ese periodo de tiempo no trabajado.

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Ese parrafo dice claramente Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo Lo que significa que si no se especifica que sea tiempo de trabajo efectivo en el contrato o convenio, ese tiempo no te cuenta como trabajado.

E incluso es un "derecho retirable" si solo es por costumbre y no está en el convenio o contrato, puesto que por defecto no es tiempo de trabajo efectivo.
Para muestra una sentencia del supremo
https://www.publico.es/economia/supremo ... sario.html
que no le busques 5 pies al gato.

el tiempo de descanso SI ES periodo retribuido precisamente para no hacer pirulas como descontarlo de la nomina o añadir tiempo al final para compensarlo.

lo que te estan haciendo a ti no cuenta como lo ultimo indicado porque ni es una jornada laboral ni tiene el minimo de 6 horas para que se cumpla la normativa sobre el descanso que tu mismo estas citando.

coño, es que estas preguntando sobre el precio de las manzanas con un puñado de naranjas en la mano [+risas]
GXY escribió:que no le busques 5 pies al gato.

el tiempo de descanso SI ES periodo retribuido precisamente para no hacer pirulas como descontarlo de la nomina o añadir tiempo al final para compensarlo.

lo que te estan haciendo a ti no cuenta como lo ultimo indicado porque ni es una jornada laboral ni tiene el minimo de 6 horas para que se cumpla la normativa sobre el descanso que tu mismo estas citando.

coño, es que estas preguntando sobre el precio de las manzanas con un puñado de naranjas en la mano [+risas]



Vamos a ver, por partes, lo primero que no es mi caso.

Sí es una jornada laboral, puedo haberme expresado mal al pensar que se entendia que me referia al descanso exclusivamente, ya he remarcado que es una jornada laboral remunerada.

El tiempo de descanso, como dice claramente el ET solo será trabajo efectivo si asi se pacta por convenio o contrato.
El descanso para el café no cuenta como tiempo trabajado si no lo pone el convenio
La pausa para el café y otros descansos podrán ser descontados de la jornada laboral


La pausa del bocadillo
A falta de disposición convencional que establezca la condición de tiempo efectivo de trabajo de dicho descanso o de que el empresario lo haya venido considerando de dicha manera como condición más beneficiosa, deberá de partirse de que dicha pausa no tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo, con la consiguiente prolongación proporcional de la jornada (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2.010).


Se puede negociar en convenio o contrato, pero si no está ahí, no tienen por que contarte como tiempo efectivo de trabajo, que muchas empresas lo hacen, pero no estan obligadas.

Entonces, siendo legal que se descuente ese tiempo en jornadas de mas de 6 horas, y lo oportuno ya que no se ha pactado por convenio, ¿se pueden realizar descansos en jornadas de menos de 6 horas? ¿se puede pactar de palabra y de mutuo acuerdo hacerlo? ¿se puede negar un empleado que no supere las 6 horas?

No pregunto por las manzanas con naranjas en la mano, pregunto por un caso de un centro de trabajo donde la empresa ha decidido que los que hagan entre 5 y 6 horas (no solo mas de 6, que es obligatorio y ya se hacian) tambien van a hacer descanso, por que una mayoria de esos empleados quiere.

Y yo tengo curiosidad por saber si eso está bien hecho, si los que quieren pueden hacer el descanso, y si los que prefieren no hacerlo se pueden negar.

Y remarco que ese descanso no computa como tiempo de trabajo efectivo, ya que si lo hiciera a nadie le importaría, pero yo entiendo que haya gente que prefiera no perder el tiempo 15 minutos y trabajar del tirón sus horas e irse a su casa.
yo ya te he respondido todo lo pertinente. a ver si otros compañeros postean respuestas que te convenzan mas.
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