Sobre el IPC alquiler

Hola,

Soy de Elche y llevo alquilado en un piso desde 2018, el propietario me ha dicho que este año cuando acabe contrato me va a subir el IPC de este año, más a lo que estaban los años anteriores.

¿Quería saber si eso se puede?
¿Y saber los porcentajes exactos para saber que me cobra lo correcto?

Sé que este año el Gobierno ha puesto máximo el 2%, y he mirado un poco en la web INE pero no me aclaro, me salen diferentes dependiendo donde lo mire.

Si alguien sabe del tema y me puede ayudar. Gracias.
Si se acaba el contrato y son 5 años podrá pedir lo que le parezca, digo yo.
Gurlukovich escribió:Si se acaba el contrato y son 5 años podrá pedir lo que le parezca, digo yo.


Perdón, en 2018 hice un contrato, pero en el 2019 hicimos otro por desconocimiento.
Por lo tanto, empezará a contar desde ese y realmente cumplo 4 años desde el último.

Si me pudieras ayudar, te lo agradezco.
Pero si te va a subir el ipc no te parece justo para él y para ti?
Torres escribió:Pero si te va a subir el ipc no te parece justo para él y para ti?


Sí, yo acepto que me lo suba. Solo quiero saber por ley cuanto puede subírmelo los años anteriores.
yo creo que aqui la duda es si te puede aplicar subidas de años anteriores a 2023.

yo no lo tengo claro. de hecho yo diria, sin conocer si la respuesta es correcta, que "no" te puede aplicar subidas de años anteriores. pero eso es lo que yo pienso, no necesariamente la realidad.

alguien que conozca del tema en la sala?
Invoco a @srkarakol que a el le ha tocado esto justo ahora y según entendí no puede aplicar subidas de años anteriores.
Si el contrato es del 2019 su duración mínima es de 5 años, hasta 2024.

Te pueden subir el ipc que corresponda a los años 2020 y 2021, y a esa cantidad le añades el 2% correspondiente al año 2022. Nunca con carácter retroactivo pero sí a partir del mes siguiente desde que te avisen.
Sobre tu pregunta en concreto, creo que si, que se puede subir según el índice pactado en el contrato desde la última vez que actualizastéis las rentas, es decir, si no lo has hecho nunca, pues desde el inicio del contrato.

De todos modos, hasta dónde yo se, el límite al 2% de subida está vigente hasta diciembre del 2023, es decir, si la renovación es antes del 31/12 (creo que finaliza ahí) lo máximo que te puede subir es un 2%.

El año que viene, como ya habrán pasado 5 años desde que formalizaste el contrato, creo que te puede subir básicamente lo que él quiera, si te interesa, renuevas y si no, pues no.

Ojo, el alquiler solo se puede subir una vez por anualidad y se tiene que subir cuando esta venza. Es decir, si mi contrato acaba en Octubre y quiero renovar, solo me puede subir un 2% y no lo puede volver a tocar hasta Octubre de 2024.

De todos modos hay muchos matices en la ley que seguro que se me escapan, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor especializado y le comentes tu caso.

argamasa escribió:Te pueden subir el ipc que corresponda a los años 2020 y 2021, y a esa cantidad le añades el 2% correspondiente al año 2022.


Diría que no es así. Hasta el 31/12/2023, creo que solo puede subir un 2% independientemente de si ha habido subidas anteriores o no.

Si sabes a ciencia cierta que esto es como dices, te agradecería que me pasases fuentes porque me ayudaría mucho este diciembre.
Muchas gracias a todos.

Por lo que he visto, si que puede subirme lo de años anteriores, lo que no puede cobrarme con carácter retroactivo lo de años anteriores. Empezaríamos en mayo que es cuando vence el contrato.

Me ha dicho que me subirá el 2,7% de 2021, el 8,7% de 2022 y el 2% de este año.
Si alguien me confirma si esto es correcto yo contento.

Y una última duda, debería sumar las cantidades y aplicar al precio que estoy pagando. O aplicarla de una en una (que entonces sería algo más el precio)?
@cristian_n lo lógico sería aplicar el 2,7 y de lo que slaga aplicar el 8,7 y de lo que salga aplicar 2% y te dará lo que tienes que pagar..., porque si te lo hubiera aplicado año a año habría sido así...
Torres escribió:@cristian_n lo lógico sería aplicar el 2,7 y de lo que slaga aplicar el 8,7 y de lo que salga aplicar 2% y te dará lo que tienes que pagar..., porque si te lo hubiera aplicado año a año habría sido así...


Era lo que me imaginaba, muchas gracias.
@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.

Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.

Por otro lado, la forma de calcularlo creo que es el IPC acumulado desde que no se actualizó sobre la renta actual. Es decir, Si desde 2019 a ahora ha subido un X% se tendría que aplicar el X% sobre la renta actual.

Por último, el valor a coger es el de dos meses antes al vencimiento del alquiler, es decir, si se renueva el 1/05 el valor a coger sería el de marzo.

De todos modos, asesorate bien porque creo que ahora mismo no puede subirte mas que ese 2% si tu no quieres, otra cosa es que vayas a buenas y lo aceptes, que nunca es una mala opción llevarte bien con tu casero.
srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.

Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.


Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Torres escribió:
srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.

Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.


Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.

@cristian_n
Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Fuente

¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Manint escribió:
Torres escribió:
srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.

Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.


Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.

@cristian_n


Ahhh eso ya nidea.., pensaba que lo que hablabais del 2% era algo nuevo de este año

EDITO:

srkarakol escribió:
Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Fuente

¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.


Vaya pues me parece injusto.., yo sin subir los alquileres en 5 años y perdonando mensualidades cuando el COVID y ahora si quiero subirlo no me dejan..., estupendo...
Disto mucho de ser un experto en la materia (Dios me libre), pero:

Artículo 1964 Código Civil: "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación."

- Que puedes repercutir el alquiler de los útimos cinco años, a partir de que se cumpla cada año, en el momento que quieras. Le puedes subir el alquier pendiente un mes y el mes que toca el de este año. La Ley dice que sólo se puede subir el alquiler una vez al año, pero te faculta para pedir los atrasos cuando quieras.

Artículo 67 Real Decreto-ley 20/2022. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (Modifica el Artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022:

"La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones"
Manint escribió:
Torres escribió:
srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.

Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.


Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.

@cristian_n


Acabo de ver que el año pasado puso el 2% a partir de marzo el Gobierno. Mi contrato cumplió en mayo. Por lo tanto, solo podría subirme el 2% que estaba en mayor de 2022 o como ya ha pasado y estaba el 8,7% no aplicaría lo que dijo el gobierno?
Suena como que lo mas sencillo esque llegueis a un acuerdo y listo.
cristian_n escribió:
Manint escribió:
Torres escribió:
Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.

@cristian_n


Acabo de ver que el año pasado puso el 2% a partir de marzo el Gobierno. Mi contrato cumplió en mayo. Por lo tanto, solo podría subirme el 2% que estaba en mayor de 2022 o como ya ha pasado y estaba el 8,7% no aplicaría lo que dijo el gobierno?


El 2%, no se puede aplicar el IPC de 2022.
@Manint

Vale pues parece que ya está claro, 2020 no había nada impuesto por el gobierno y puede un máximo de 2,7%
y el año pasado y este el gobierno estableció un máximo del 2% cada año.

Si ya alguien me confirma eso, con eso cerramos tema y me habéis aclarado todas mis dudas [beer]
@cristian_n Te dejo una calculadora del INE para conocer la variación del IPC en un periodo. Aplícalo como máximo hasta el mes de diciembre de 2021, luego le sumas 2 y 2 de 2022 y 2023.

https://www.ine.es/varipc
cristian_n escribió:@Manint

Vale pues parece que ya está claro, 2020 no había nada impuesto por el gobierno y puede un máximo de 2,7%
y el año pasado y este el gobierno estableció un máximo del 2% cada año.

Si ya alguien me confirma eso, con eso cerramos tema y me habéis aclarado todas mis dudas [beer]


Me autocito, porque, reitero, creo que no puede subirte mas de un 2% EN TOTAL. Lo que no quita para que vayas a buenas y le aceptes lo que propone para no llevarte mal con tu casero que nunca es buena opción.

srkarakol escribió:
Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores


Fuente

¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
@cristian_n No lo había pensado como @srkarakol , pero puede ser así. Si el límite del 2% es algo específico para estos años, puede que no aplique lo que viene aplicando según la LAU (de acumular el IPC de otros años).
Manint escribió:@cristian_n No lo había pensado como @srkarakol , pero puede ser así. Si el límite del 2% es algo específico para estos años, puede que no aplique lo que viene aplicando según la LAU (de acumular el IPC de otros años).


Pero es el máximo de este año, pero sí se puede de otros años. He llamado a varios abogados y asesorías y me lo han dicho.
Lo que pasa que cada uno me da un porcentaje diferente y es lo que me deja un poco pensativo.
Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.

En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.
Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.

En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.


La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.
Manint escribió:
Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.

En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.


La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.


Pero el 2% es el máximo de 2023. Que es diferente al LAU, por lo tanto, yo me la jugaría a que si se puede.

El OP no sé que es.
@cristian_n
El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad)

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosd ... uiler.aspx

Es que siendo estrictos hay una situación extraordinaria que no permite aplicar el IPC, de ahí que me cuadrara lo que decía @srkarakol .
Manint escribió:
Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.

En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.


La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.


La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.
Dfx escribió:
Manint escribió:
Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.

En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.


La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.


La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.


Ajá, así me lo ha hecho ver el compañero, como indico justo en el mensaje de antes.
Dfx escribió:
La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.


Lo dices como si perdonarle la subida tres años a un inquilino fuese de cabrón y ahora te jodes y no puedes regularizar la mensualidad.

A mi desde luego si eso es así finalmente me parece fatal.., se aprovechan de la gente que ha sido buena persona y ha tenido congelado el precio de los alquileres por no joder al inquilino. No digo subir una barbaridad.., permitir más que ese ridículo dos por ciento con lo que está subiendo todo ahora mismo

Edito. No hablamos de cobrar lo que no se ha cobrado en esos tres años. Hablamos de actualizar la mensualidad a día de hoy y empezar a cobrar eso las mensualidades futuras
@Torres Son leyes transitorias, todavía no sabemos cómo lo dejarán cuando ya no aplique la normativa especial.
Torres escribió:
Dfx escribió:
La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.


Lo dices como si perdonarle la subida tres años a un inquilino fuese de cabrón y ahora te jodes y no puedes regularizar la mensualidad.

A mi desde luego si eso es así finalmente me parece fatal.., se aprovechan de la gente que ha sido buena persona y ha tenido congelado el precio de los alquileres por no joder al inquilino. No digo subir una barbaridad.., permitir más que ese ridículo dos por ciento con lo que está subiendo todo ahora mismo

Edito. No hablamos de cobrar lo que no se ha cobrado en esos tres años. Hablamos de actualizar la mensualidad a día de hoy y empezar a cobrar eso las mensualidades futuras


Si lo has hecho por comodidad y las leyes han cambiado pues es lo que hay, yo no digo que sea un cabrón, sino que subirlo de golpe responde a una situación concreta, que ahora mismo ya no es posible.

Digo yo que si no has subido el alquiler vs. IPC probablemente es que muchos pensarían que es incomodo estar haciendo el cambio para subir apenas un par de puntos porcentuales, pero cuando se han visto que los IPC eran altos y que se podía sumar acumuladamente más de un 10% de golpe muchos han corrido a hacer la revisión, pero hay una norma que lo impide, y menos mal, que también se impide cobrarlo retroactivamente.

Y eso de perdonar, lo dices como si los que tienen pisos alquilados no estuvieran especulando sin parar con la vivienda. Con alquileres infladísimos ir subiendo el IPC cada año hará que mucha gente se acabe marchando y por lo tanto, cobrando 0, por eso no lo hacen.

Aquí en mi zona se ha pasado de pagar 300~400€ a que vayan pidiendo de mínimos 600~800€, si cada año me van rateando encima el IPC despues de haber especulado les pueden dar mucho por culo.

A algunos se os olvida que la vivienda es un derecho recogido en la constitución y un bien de primera necesidad, no un lujo donde se pueda tener un negocio capitalista sin escrupulos.
@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...
Entonces llevas 4 años, no 5 segun tu segundo comentario. Entonces segun la ley de ahora te pueden subir un 2% segun entiendo.

Dicho esto si, a los 5 años como si quiere pedirte 3000€ por el piso, puede. Tienes 2 opciones, o negocias/aceptas o te vas.Te lo dice un iniquilino.
Si firmaste el contrato en 2.019, la duración es hasta 2.024 y, en la revisión de este año, sólo puede subirte un 2%. No hay más.
Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...


Si, duplicar o triplicar los precios del alquiler también es "seguir teniendo el mismo poder adquisitivo", tranquilo, que ya se ve por donde vas tu en todo caso, a llorar el 2% gente que posiblemente ha subido sus pisos mínimo 50~100% en los últimos años.
Infórmate bien y aférrate a tus derechos. Bastante pringamos ya.
Dfx escribió:
Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...


Si, duplicar o triplicar los precios del alquiler también es "seguir teniendo el mismo poder adquisitivo", tranquilo, que ya se ve por donde vas tu en todo caso, a llorar el 2% gente que posiblemente ha subido sus pisos mínimo 50~100% en los últimos años.


Que me da igual lo que haya hecho la gente mala… No veo lógico que por gente mala se joda a la gente buena. Es como si los que alquilamos decimos que metemos un plus para no perder dinero cuando no te pagan y contrarrestar.
cristian_n escribió:El OP no sé que es.


original post / poster

es decir, que el OP... eres tu. :p
Torres escribió:
Dfx escribió:
Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...


Si, duplicar o triplicar los precios del alquiler también es "seguir teniendo el mismo poder adquisitivo", tranquilo, que ya se ve por donde vas tu en todo caso, a llorar el 2% gente que posiblemente ha subido sus pisos mínimo 50~100% en los últimos años.


Que me da igual lo que haya hecho la gente mala… No veo lógico que por gente mala se joda a la gente buena. Es como si los que alquilamos decimos que metemos un plus para no perder dinero cuando no te pagan y contrarrestar.


La gente buena no se jode por especular, esa es la diferencia, porque mayormente no son unos rateros, quieren a gente buena en sus pisos y les importa más que se queden cuidándolo que sacar cuatro duros extras. Así hay alquileres que están décadas, han tenido subidas razonables y siguen conservando los buenos inquilinos.

El problema es que consideras a cualquier especulador de vivienda gente buena, oye, que solo está haciendo lo legal, pues lo legal ahora también es joderse por haber abusado y que te impidan sobrepasar el 2%, a llorar a la llorería. Y más cosas que vendrán como en su momento fue depositar la fianza en la comunidad autónoma o limitarla a un mes, que hay de cada flipado por ahí que era de escandalo.

Deseando estoy que algún día lleguen multas para los zuleros.
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