Sobre tu pregunta en concreto, creo que si, que se puede subir según el índice pactado en el contrato desde la última vez que actualizastéis las rentas, es decir, si no lo has hecho nunca, pues desde el inicio del contrato.
De todos modos, hasta dónde yo se, el límite al 2% de subida está vigente hasta diciembre del 2023, es decir, si la renovación es antes del 31/12 (creo que finaliza ahí) lo máximo que te puede subir es un 2%.
El año que viene, como ya habrán pasado 5 años desde que formalizaste el contrato, creo que te puede subir básicamente lo que él quiera, si te interesa, renuevas y si no, pues no.
Ojo, el alquiler solo se puede subir una vez por anualidad y se tiene que subir cuando esta venza. Es decir, si mi contrato acaba en Octubre y quiero renovar, solo me puede subir un 2% y no lo puede volver a tocar hasta Octubre de 2024.
De todos modos hay muchos matices en la ley que seguro que se me escapan, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor especializado y le comentes tu caso.
argamasa escribió:Te pueden subir el ipc que corresponda a los años 2020 y 2021, y a esa cantidad le añades el 2% correspondiente al año 2022.
Diría que no es así. Hasta el 31/12/2023, creo que solo puede subir un 2% independientemente de si ha habido subidas anteriores o no.
Si sabes a ciencia cierta que esto es como dices, te agradecería que me pasases fuentes porque me ayudaría mucho este diciembre.