Sobre hilos de política en campaña electoral

Hola.
Me ha surgido una duda esta mañana debido al inicio de la campaña electoral en Galicia y Euskadi para las elecciones al parlamento autonómico respectivo.
Por lo que tengo entendido, la ley electoral permite versar opiniones políticas en campaña hasta la víspera del día de reflexión, es decir, hasta 2 días antes del día de la votación. Puesto que expresarse políticamente durante el día de reflexión y el día de votación (hasta el cierre de colegios) está prohibido, no sería lógico que los hilos que versen sobre dichas campañas electorales se cerraran?
Un saludo y gracias.
enekomh escribió:Hola.
Me ha surgido una duda esta mañana debido al inicio de la campaña electoral en Galicia y Euskadi para las elecciones al parlamento autonómico respectivo.
Por lo que tengo entendido, la ley electoral permite versar opiniones políticas en campaña hasta la víspera del día de reflexión, es decir, hasta 2 días antes del día de la votación. Puesto que expresarse políticamente durante el día de reflexión y el día de votación (hasta el cierre de colegios) está prohibido, no sería lógico que los hilos que versen sobre dichas campañas electorales se cerraran?
Un saludo y gracias.

Y las tertulias en el bar el dia antes de las elecciones tmb las ilegalizarias? vuelven los grises? [+risas]
Esto es un foro de opinion en internet, si los hilos fueran de los partidos respectivos e hicieran campaña y tal, pues aun pase, pero aqui son usuarios normales discutiendo de sus cosas.
Esa ley se aplica a los partidos políticos si no me equivoco

EDITADO

En el ámbito privado, ninguna de las prohibiciones de la ley electoral (art. 53) rige. Los ciudadanos pueden, por tanto, ejercer la comunicación interpersonal sin trabas. En esa definición se pueden incluir los blogs, los espacios individuales o de grupo en redes sociales, los mensajes de móvil, etc.


Artículo Cincuenta y tres.

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de Campaña Electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas, y en particular, en el artículo 20 de la Constitución.


Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

1.

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3.

A la libertad de cátedra.
4.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Creo que eso que comentas, nunca se ha hecho.
Ya no, si me surgió así de buenas...
Típico día de pocas ganas de trabajar...
4 respuestas