Frane escribió:Dependerá de la avería, si vas sin frenos y has llegado a la itv jugando con el de mano y el freno motor, y te cantan los frenos, en la teoría tendrías que llevarlo al taller o a donde quieras, no tienes por que ir a un taller, lo puedes llevar a tu casa y repararlo tú, en grúa, por que si tienes un accidente, tú sabes, "Ah, que en la itv le han dicho que va sin frenos y usted a cogido el coche en vez de llamar a la grúa?", es un marrón. No es lo mismo ir sin frenos o con las rótulas de suspensión jodidas que tener un boquete en la chapa de la puerta, o que no funcione el elevalunas, o que un cinturón de seguridad no recoja bien.
Sobra la grua o no grua, que yo sepa, depende de los fallos que hayan detectado, si son graves, te vas con el vehículo, si son muy graves, se lo tiene que llevar la grúa porque se supone que no está para circular.
Frane escribió:Referente a lo de pagar a los 15 días, lo vuelvo a repetir, si son dos meses, nadie te puede cobrar otra vez o una parte por superar 15 días. También, como me apuntan, puede que dependa de cada comunidad, y aquí, en Andalucía, si no ha cambiado, son dos meses. Viene en los papeles y mi hermano en su día preguntó en la itv y se lo dijeron que era así, dos meses. En otras comunidades no lo sé, la verdad.
Como ya se ha comentado, cada CCAA hace lo que le viene en gana. En la Comunidad Valenciana, no contentos con tener una ITV a precio de atraco, encima si tienes que volverla a pasar, tienes que volver a pagar una parte (la parte de la revisión de lo que tenías mal).
Saludos