En la venta de capital mobiliario(acciones etc) tienes que también mirar cuando te conviene vender,por si por ejemplo hace 1 año tuviste perdidas de participaciones de un fondo ,puedes mirar de compensar,pero ojo hay 2 tipos de ganancias/perdidas: las generadas en menos de un año -es decir han pasado menos de 1 año entre la compra y la venta de participaciones- y las obtenidas en más de un año,y sólo se pueden compensar ganancias y pérdidas del mismo tipo.
Por ejemplo, sólo se pueden compensar ganancias de más de un año con pérdidas de más de un año,tienes 4 años para compensar,todas estas cosas hacienda no te las dice,pero te ahorras unos euros,como otras cosas que desde las altas instancias dicen que no se apliquen como ayudas de la comunidad familiares etc ,sino lo dice el contribuyente nada,con lo cual el 90 % de la gente ni se entera de la normativa nueva y pierden pasta,un ejemplo para que veias el año pasado las familias que tuvieran un niño menor de 3 años les correspondia un ayuda autonómica en la comunidad valenciana,hacienda que hizo no lo aplicó(ordener internas),resultado solo el 7 % solicitó esta ayuda,los demás ni idea,asi otros casos que los abueletes ni idea.