Sobre ser filmado en la calle

Hola, gente.

El tema es el siguiente: ¿Quién tiene los derechos de un video que se ha filmado en la calle? El que lo filma o la/las personas que aparecen?

Esto viene a que le han hecho una broma de cámara oculta a una persona muy cercana a mi. Esta persona manifestó su enojo y su no aprobación para que la borma se haga pública. Pero lejos de respetarle, han colgado la broma de manera pública donde cualquiera puede verla.

¿Es esto denunciable? ¿Cómo se debería proceder?

Les dejo saludos.
Supongo que puede hacer o bien que lo quiten o que al menos tapen su cara.
Por eso en google empezaron a tapar las caras de la peña en maps porque algunos se quejaban y ya para quitarse de lios lo hicieron a todos.
Primero contactaria con ellos para decirselo otra vez, si no pues iria a la policia para poner una denuncia, ellos sabran mejor que hacer
Por supuesto que es denunciable.
lonboy escribió:Por supuesto que es denunciable.

+1

Una cosa es grabar una panorámica general, otra es grabar a alguien intencionadamente.
Lo es salvo que haya por medio el derecho a la libertad de expresión o información, lo cual no cuadra con una broma de cámara oculta a una persona anónima, así que sí es denunciable.
Le han tapado la cara pixeleando la zona, pero a esta persona eso le da igual, quiere que se retire el video.
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Love Lotion escribió:Le han tapado la cara pixeleando la zona, pero a esta persona eso le da igual, quiere que se retire el video.


Si la persona no es identificable no sé yo hasta qué punto tendría derecho a exigir tanto.

Si yo grabo una panorámica de un museo, y sale gente, y censuro sus caras a petición de ellos, ¿tengo que retirar el vídeo sencillamente porque aprecen sus cuerpos? No sé, a ver si alguien arroja luz al respecto.
Love Lotion escribió:Le han tapado la cara pixeleando la zona, pero a esta persona eso le da igual, quiere que se retire el video.


Pues teniendo en cuenta que los programas de bromas ocultas no los ve nadie... ¿qué más le da?

A menos que haya sido una broma muy pesada.
Mientras no sea una persona pública, ni menor de edad, ni se le falte al respeto de alguna forma, no está prohibido grabarla.

Si tiene la cara pixelada ¿cómo va a demostrar que es ella? :S
Eladi escribió:Mientras no sea una persona pública, ni menor de edad, ni se le falte al respeto de alguna forma, no está prohibido grabarla.

Si tiene la cara pixelada ¿cómo va a demostrar que es ella? :S


Con una broma de cámara oculta puede considerar que se le está faltando el respeto xD

Si le han pixelado la cara (y no se reconoce para nada que es ella) no es ilegal. De todos modos si ha subido el vídeo a youtube puede denunciar a través de Youtube (reportarlo vaya) y el vídeo se lo cortan rápido. Youtube es bastante seria para esas cosas.
Eladi escribió:Mientras no sea una persona pública, ni menor de edad, ni se le falte al respeto de alguna forma, no está prohibido grabarla.

Si tiene la cara pixelada ¿cómo va a demostrar que es ella? :S


Que tapes la cara no significa que no se le pueda identificar, sigue teniendo derecho al honor, la dignidad e intimidad personal protegido por las normas civiles, además constituye una grabación que podría vulnerar las normas previstas en la LORTAD. Yo pondría el asunto en manos de un abogado.
YT enseguida retira ante sospechas de "abuso/violencia"...

lonboy escribió:
Eladi escribió:Mientras no sea una persona pública, ni menor de edad, ni se le falte al respeto de alguna forma, no está prohibido grabarla.

Si tiene la cara pixelada ¿cómo va a demostrar que es ella? :S


Que tapes la cara no significa que no se le pueda identificar, sigue teniendo derecho al honor, la dignidad e intimidad personal protegido por las normas civiles, además constituye una grabación que podría vulnerar las normas previstas en la LORTAD. Yo pondría el asunto en manos de un abogado.

Joder macho, la LORTAD lleva derogada lustros...
O si hay algun lucro, que pida su parte... abogado mediante ;)

Habitulamente tienes que dar tu permiso si te hacen una broma en algun rograma, pero supongo que tal como esta el mundo, cada vez se las rempantinfla mas.
Solo una pregunta ¿para tanto ha sido la broma? No sé, me parece un poco fuerte meterse en cosas legales por una broma del yutuf.
Sensenick escribió:YT enseguida retira ante sospechas de "abuso/violencia"...

lonboy escribió:
Eladi escribió:Mientras no sea una persona pública, ni menor de edad, ni se le falte al respeto de alguna forma, no está prohibido grabarla.

Si tiene la cara pixelada ¿cómo va a demostrar que es ella? :S


Que tapes la cara no significa que no se le pueda identificar, sigue teniendo derecho al honor, la dignidad e intimidad personal protegido por las normas civiles, además constituye una grabación que podría vulnerar las normas previstas en la LORTAD. Yo pondría el asunto en manos de un abogado.

Joder macho, la LORTAD lleva derogada lustros...


Tío, deformación profesional, a la de ahora la sigo llamando así y por más que me pase seguiré equivocándome.
Igual no es solo por la broma, es que simplemente no quieres salir o que se te use... (yo pensaria asi)
Desde el momento que se use en una televisión o el canal de youtube tenga publicidad el vídeo se está usando para un fin comercial. Eso ya pasa de largo del derecho a la intimidad, honor, dignidad y demás y pasa a ser un tema de derechos de imagen.

O sea, que además de sentirse ofendido la denuncia podría ser por uso de la imagen personal par a hacer un negocio, no?
Vamos a ver. Le han hecho una broma con una araña falsa y le han filmado. Al terminar la filmación, el niñato que le hace la broma le dice que si daba su consentimiento que le daría descuentos para varias cosas, le decía que firmase en una hoja con unas condiciones redactadas por él previamente. Ella se negó a firmar y tanto él como el camarógrafo que le acompañaba estuvieron intentando convencerle para que firme. Al final no firmó y el chaval le dijo que no lo subiría a su canal.

El resultado final es que lo ha subido. Pixeleando la cara pero dejando su voz (grito) y su cuerpo, con su ropa y demás accesorios que dejan ver que se trata de esta persona.
Love Lotion escribió:Vamos a ver. Le han hecho una broma con una araña falsa y le han filmado. Al terminar la filmación, el niñato que le hace la broma le dice que si daba su consentimiento que le daría descuentos para varias cosas, le decía que firmase en una hoja con unas condiciones redactadas por él previamente. Ella se negó a firmar y tanto él como el camarógrafo que le acompañaba estuvieron intentando convencerle para que firme. Al final no firmó y el chaval le dijo que no lo subiría a su canal.

El resultado final es que lo ha subido. Pixeleando la cara pero dejando su voz (grito) y su cuerpo, con su ropa y demás accesorios que dejan ver que se trata de esta persona.


Lleva tejanos, cinturón marrón, suéter rosado y bolso blanco?
Aquí tienes la Ley orgánica. Léetela y saldrás de dudas.


Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo primero

Uno. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. No obstante, serán aplicables los criterios de esta ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

Tres. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Artículo tercero

Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.

Artículo cuarto

Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.

Artículo quinto

Uno. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la protección de los derechos del fallecido.

Dos. La misma regla se aplicará, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.

Artículo sexto

Uno. Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su representante legal las acciones previstas en esta ley, por las circunstancias en que la lesión se produjo, las referidas acciones podrán ejercitarse por las personas señaladas en el artículo cuarto.

Dos. Las mismas personas podrán continuar la acción ya entablada por el titular del derecho lesionado cuando falleciere.

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Artículo octavo

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Si le han pedido su consentimiento es porque para publicar el vídeo es necesario tenerlo. Si no lo da, el autor del vídeo (según entiendo yo) debe comerse el vídeo con patatas y no publicarlo. ¿No es así de sencillo?


Dicho esto, creo que entre las opciones de reportar en Youtube está algo así como que apareces ¿o es sólo en Facebook?
Love Lotion escribió:Le han tapado la cara pixeleando la zona, pero a esta persona eso le da igual, quiere que se retire el video.


No creo que pueda conseguir que retiren el video, en principio esta irreconocible por los pixeles, tendria que tener algo muy fuerte como un parte medico grave o algo asi y demostrar que la publicacion del video ha sido la causante y confiar el la justicia para intentar conseguir que lo retiren...
lonboy escribió:
Sensenick escribió:YT enseguida retira ante sospechas de "abuso/violencia"...

lonboy escribió:
Que tapes la cara no significa que no se le pueda identificar, sigue teniendo derecho al honor, la dignidad e intimidad personal protegido por las normas civiles, además constituye una grabación que podría vulnerar las normas previstas en la LORTAD. Yo pondría el asunto en manos de un abogado.

Joder macho, la LORTAD lleva derogada lustros...


Tío, deformación profesional, a la de ahora la sigo llamando así y por más que me pase seguiré equivocándome.

No, si te entiendo, pero a estas alturas mucha más gente habla ya de LOPD... es más, estoy seguro que muchos con los que hablas puntualmente cuando les hables de "la LORTAD" asentirán, el típico "aham, sisi, claro" y acto seguido irán a buscar en Google que coño es eso de la LORTAD xD
No puede hacer nada le han dicho. Que mierda, cualquiera te filma y tapándote la cara puede hacer lo que quiera siempre y cuando la filmación se haya realizado en un lugar público.
el otro día me pasaron un videoclip en el que salgo y a mi no me han pedido permiso ni nada, y salgo en primerísimo plano y varias veces [+risas]

Yo por si acaso me voy a informar a ver cuanto ganan con este vídeo a ver si puedo pedir mi parte [qmparto]

pd: no os voy a decir el video XD
yo preguntaria una segunda opinion a otro abogado.

me parece muy raro que sea perfectamente legal grabar a cualquiera en un sitio publico, for whatever reason, y publicarlo pixelando cara si no da su consentimiento expreso, y que la cosa quede asi tal cual.

y mas como han dicho si en ello va una contrapartida comercial.
no debería ser legal.
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