ipad escribió:Buenas, buen resumen, únicamente que un probador no es sitio donde poner una cámara , para mí viola un derecho fundamental constitucional, el derecho a la intimidad personal se puede considerar vulnerado a mi manera de ver las cosas, en ningún vestuario o probador te vas a ver un cartel de la LOPD . Igualmente yo creo que puede ser un detector de presencia.
Lo es [un sitio donde poner una cámara], si no hay otros métodos posibles para vigilar el espacio. Lo dice la instrucción 2006 (publicada en el BOE).
Y ahí se habla de la proporcionalidad. Si no hay otro medio menos intrusivo para controlar, es perfectamente legal.
Por cierto, veo que en el link no está el PDF que quería resaltar más, que es el de la Instrucción 2006 que es el que habla precisamente de la instalación de cámaras:
https://www.agpd.es/portalweb/canalresp ... lancia.pdfTiene narices que el link provenga de esa página y no esté el enlace :S
Sobre el cartel, es ese de la señal amarilla con un cámara, para advertir, que se ve por todos los sitios, que es el único requisito que marca la ley. No estoy hablando de una advertencia con un texto de la LOPD. El tratamiento de datos lo tienen que seguir a rajatabla, sí o sí, si capturan imágenes. Y pobre de quien no lo haga.
Luego, que es donde no entro, podemos hablar de si es moral, inmoral, necesario, o no, etc; pero, legal, es legal poner cámaras en un probador, incluso en un retrete. Otra cosa es que sea proporcionado y que, después de una denuncia, un juez te de la razón.
Y que quede claro que yo soy pro-privacidad y pro-intimidad, pero lo que hay es lo que hay. Y lo quiero aclarar, que algunos enseguida nos echamos las manos a la cabeza, pero no hay prohibiciones de ningún tipo al respecto.
Precisamente por eso la LOPD es
ley orgánica, porque regula derechos fundamentales.