Pues, quizás esto no venga a caso, pues desconozco la ley española, pero yo creo que esa actualización afecta el derecho constitucional de propiedad, en tanto no te permite utilizar tu propiedad para su uso natural (Pues como Sony soportaba esa función y la anunció claramente como una característica de su consola, puede considerarse que usar Linux en ella es parte de su uso natural
En el fondo, el que te evite hacerlo, es análogo a que te quite la consola. Ademas, civilmente eso puede dar lugar a un vicio del consentimiento, puesto que si para el comprador fue rasgo esencial de la cosa el que usara linux, el que luego el vendedor retire esa característica, vicia el contrato en tanto la cosa no sirve para lo que fue adquirida.
Este caso es especialmente claro porque, si bien el contrato probablemente permita alterar ciertas característica, esto siempre debe limitarse a "modificar" funcionalidad, no a "eliminarla" por completo. Por eso, que Microsoft le quite el Live es válido pues lo que hace es normar el uso de dicha característica, y ante la violación del usuario de la norma, retirar la funcionalidad. No retirarla directamente
Pero los juicios civiles son mas engorrosos. Tengo la impresión que esto se podría atacar por via constitucional por infracción al derecho de propiedad. Por lo general, las acciones constitucionales son para rapidamente poner fin a la infracción del derecho, pero no dan lugar a resarcimiento, o sea, de ganarse, sony tendría que devolver la funcionalidad, pero para que les devuelvan dinero es necesario el juicio civil de siempre. No sé si esto sea aplicable en España. Saludos!