Incluso si la empresa te hubiera facilitado el contrato al principio de tu contratación (que es cuando debe hacerse) o a la mitad de tu periodo de contratación (cuestión que no debería hacerse pero que por cuestiones de implantación tardía de este tipo de medidas, suele suceder) la misma no te puede obligar a firmar un NDA. En este caso, eso sí, la empresa debe dejar constancia de que te ha ofrecido de buena fe la firma de dicho documento y de que tú has declinado dicha firma, cuestión que se debe llevar a cabo mediante un documento aparte firmado por ti en el que indicas que no deseas firmar el contrato de confidencialidad. Acto seguido, la empresa tendría derecho a despedirte.
Si la cuestión del NDA opera de esa manera en el caso de que estés contratado en esa empresa, imagina ahora que no lo estás. No solo no estás obligado, sino que la empresa:
1. No posee acreditación alguna de que te fue ofrecido el NDA para su firma durante tu periodo de contratación.
2. No posee acreditación alguna de documento firmado por ti negándote a firmar el NDA.
3. La única acreditación que posee de que te ha ofrecido el NDA se encuentra en correos electrónicos remitidos a ti
en fecha posterior a tu despido de la empresa.
En resumen: ignora a la empresa sin problema, no tienen derecho siquiera a pedirte cuentas por posible información filtrada, porque no poseen la acreditación suficiente para culparte. Ahora bien, tampoco te la juegues demasiado ni filtres nada, vayamos a pollas en vinegar.