Subrrogación empleados.

Buenas de nuevo gente. A ver, os expongo caso.

Un tio, (o sea yo). Trabajo para una pequeña empresa de menos de diez trabajadores. La empresa está subcontratada por una multinacional, y se oyen voces de que esta, se va a deshacer de todas las pequeñas empresas, dejando una subcontrata de gran tamaño. Se oye que la idea es que esa empresa se quede con nosotros, ahora bien... que pasa con nuestra antigüedad y condiciones del contrato actual? A esto le tenemos que sumar el tema de que la empresa para la que actualmente trabajo(si yo decidiera no subrrogarme a la nueva), cesaría actividad por jubilación de los socios.... y ahí es despido objetivo no? Iluminadme el camino por favor.
Cuando te subrogan, te mantienen antigüedad, salario, condiciones, etc. Ni siquiera te van a hacer un nuevo contrato. Solo una comunicación al SEPE diciendo que el sr. X con DNI xxxxx a partir de fecha tal pasa a ser subrogado por la empresa YYYY con CIF 12345 y núm. de patronal 08 111 3464
Se introduce en la aplicación Contrat@, se comunica a la SS y listo.
Sobre despidos no puedo ayudarte.
Joder es que he leido en otros foros buscando... que si las empresas nuevas luego quieren bajar salarios, cambiar jornadas, cambiar convenio regulador... un larho etc la verdad.
Bueno, eso es otra historia que no tiene que ver con la subrogación.
Yo llevo trabajando 20 años aproximadamente en mi empresa y también me bajaron el sueldo y me aumentaron las horas, y no me han subrogado nunca.
Es posible que os quieran exprimir de alguna manera, porque si la empresa ya es rentable y genera beneficio... para que enmerdarse?
El despido por jubilacion...

Si es un autonomo, no se considera despido, un mes de indemnizacion

Si es una SL, si hay despido, y si sois mas de 5 colectivo (ERE). 20 dias/año de indemnizacion
Si, SL y en total contando a los dos socios, somos 8.
@icosama 6 trabajadores en regimen general entiendo? Pues seria un ERE de despido colectivo, 20 dias/año
@icosama la empresa principal tiene que conservar el convenio colectivo de la que acoge. Luego si el conv. Col se extingue su duración, al año por lo general, suelen adoptar los tabajadores acogidos las condiciones de la empresa que les acogió.

Sobre los despidos si te quedas en la empresa subcontratada, pues ya depende del caso. Si la empresa se extingue pues te echarán. O por causas de producción. El despido en España es libre, aunque lo enmascaren las normas.

Te habla uno que sabe de la materia. No he querido profundizar porque estoy descansando jajaja.
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