Suministro de agua y electricidad

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Primero de todo, felicidades por el bonito foro que tenéis. [oki]

Siempre he vivido en pisos compartidos, nunca he tenido que hacer nada relacionado con el agua y la electricidad 8solo pagarlos), pero ahora que tengo un buen dinero ahorrado y voy a alquilarme un piso para mí y deseo resolver mis dudas.

Entiendo que hay un contrato con una empresa y una persona, que suele ser el propietario. ¿siempre tiene que ser así o por poder se puede poner de titular del contrato a otra persona? Por ejemplo, al inquilino, a un familiar del propietario, a una empresa... Comentadme qué suele ser frecuente, ya que quiza una opcion sea legal pero nunca se use.
Básicamente quiero saber si puedo ponerme yo como titular o seguirá siendo el propietario.

Muchas gracias a todos y disculpadme por empezar ya abriendo un hilo.
Puede estar a tu nombre perfectamente, o al del propietario. Eso ya depende de lo que acordeis.
MMarket93 está baneado por "faltas de respeto"
Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo
Lo normal si alquilas una vivienda, es que todos los recibos los pongas a tu nombre y te hagas responsable de ellos desde ese mismo momento.

En el caso de los recibos de electricidad y gas técnicamente te subrogas en ellos, es decir: el anterior titular de esos contratos (que era el anterior inquilino, o el propietario) deja de serlo y ahora lo serás tú.

Lo que te conviene comprobar es que está todo pagado hasta el momento, porque si los anteriores inquilinos se marcharon y dejaron sin pagar algún recibo, te vas a encontrar con el problema. Si los recibos están a nombre del propietario, también conviene consultarlo.

En el caso del recibo de la tasa de basura y agua, en algunos ayuntamientos se cobran juntos. Estos recibos están a nombre del propietario, pero éste firmará una autorización para que te los manden a tu nombre. En el caso concreto de la tasa de recogida de la basura (que es un impuesto municipal) técnicamente quien debe pagarlo es el propietario, y tú eres el "sustituto del contribuyente". Comento esto porque es el único caso al ser un impuesto que no se puede poner a tu nombre, sólo pasarte el recibo a ti.

Puedes pactar que el recibo de agua y la tasa de basura la pacte el propietario, o no. Lo normal sería que la pagaras tú ya que eres quien va a residir allí.

Por último un apunte que te puede interesar: los recibos de los suministros sirven de prueba para poder darse de alta en el padrón municipal. Por ello si piensas compartir piso, a cada compañero le conviene poner un recibo a su nombre, para poder censarse en esa dirección.

Salu2
El titular es el que asume la obligación del pago. Al propietario le interesa que sea el inquilino pues en caso de impago sería este el perseguido.
Lo normal es que el inquilino ponga los suministros a su nombre.
Depende del contrato que hagáis, algunos prefieren todo a su nombre y otros a nombre del propietario ( sobretodo si el propietario es alguna gestora )
francescfri escribió:El titular es el que asume la obligación del pago. Al propietario le interesa que sea el inquilino pues en caso de impago sería este el perseguido.


Yo creo que es razonable que el inquilino pague la electricidad, el gas y el agua y el servicio de basuras, puesto que va a residir en esa vivienda y hará uso de esos servicios.

Por otro lado tiene también la libertad de cambiar esos contratos de electricidad y agua. Por ejemplo puede agruparlos, o puede cambiarse de compañía, o puede eliminar el contrato de gas y usar sólo electricidad. El propietario en este sentido no le puede imponer (salvo que lo pacten) que mantenga el gas.

Pero hay un recibo que el propietario no le podrá pasar que es el Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) ya que eso sí que sería un abuso. Una cosa es que el inquilino pague el agua y la basura porque vive allí y otra que pague un impuesto por ser propietario (IBI) que le corresponde exclusivamente al propietario.

Pero ojo, porque pagar recibos, tiene su parte buena, y es que acredita la residencia en un sitio y por eso sirve para empadronarse, y empadronarse puede ser algo muy interesante. Si no te pasan a tu nombre ningún recibo porque el propietario los paga él y luego te los cobra, sólo tendrás el contrato de alquiler como prueba de que vives allí.

En resumen si pagas tú todos los suministros tienes el control de la situación pero también la responsabilidad.

Salu2
El IBI es un impuesto que va ligado a la propiedad y ya se repercute en el recibo del alquiler.
francescfri escribió:El IBI es un impuesto que va ligado a la propiedad y ya se repercute en el recibo del alquiler.


Pues no estoy de acuerdo. Si te refieres a que el propietario pagará el IBI con el dinero que ingrese gracias a las cuotas de alquiler, puede ser; pero el propietario no debe repercutirle al inquilino ese impuesto porque el IBI grava la propiedad, no el alquiler.

Pero la persona que alquila un piso sí debe pagar un impuesto por contratar el alquiler, y que es un impuesto poco conocido, pero existe y se regula en España en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en su art. 7 se considera el arrendamiento de un inmueble una transmisión patrimonial sujeta al impuesto.

Ese impuesto grava el contrato de alquiler y debe pagarlo el inquilino, no el propietario.

Salu2
El suministro se puede poner a nombre del propietario (y repercutirte a ti el gasto) o a tu nombre (y pagas directamente).

Al casero le interesa que esté a tu nombre: Pagas y él se olvida.

Si eres honrado, te da igual, siempre que el casero te dé la factura del proveedor para que puedas ver que todo es correcto.

Si no eres honrado, te interesa que esté a nombre del casero.
MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo

Yo lo tengo a mi nombre, y me quito de historias y de paso el casero tambien.
Quintiliano escribió:
francescfri escribió:El IBI es un impuesto que va ligado a la propiedad y ya se repercute en el recibo del alquiler.


Pues no estoy de acuerdo. Si te refieres a que el propietario pagará el IBI con el dinero que ingrese gracias a las cuotas de alquiler, puede ser; pero el propietario no debe repercutirle al inquilino ese impuesto porque el IBI grava la propiedad, no el alquiler.

Pero la persona que alquila un piso sí debe pagar un impuesto por contratar el alquiler, y que es un impuesto poco conocido, pero existe y se regula en España en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en su art. 7 se considera el arrendamiento de un inmueble una transmisión patrimonial sujeta al impuesto.

Ese impuesto grava el contrato de alquiler y debe pagarlo el inquilino, no el propietario.

Salu2


A eso me refiero compañero. Simplemente que el propietario ya se encargará de recuperar el importe del IBI en el recibo mensual del alquiler aunque no se especifique.
Te cuento mi caso particular:

Vivo de alquiler y, a su vez, he tenido un piso alquilado a otras personas.

En los pisos en los que he estado, todos los servicios se han mantenido a nombre del propietario y las facturas les llegaban a ellos. Cuando llega la factura, yo le hago transferencia o pago en mano el importe de la misma.

Cuando alquilé mi piso, mantuve los suministros a mi nombre pero, para simplificar, convinimos en poner su cuenta como cuenta de las domiciliaciones.

Yo, desde casa, al ser el titular de los servicios, puedo ver los consumos, si tienen los pagos al día, etc. Y me evito sorpresas como que dejen de pagar y corten el suministro, o den de baja el servicio, etc. Porque Iberdrola y similares ponen mil problemas si el agujero de tu piso está a nombre de otro y luego tú quieres un suministro a tu nombre, pues poco menos que te obligan a hacerte cargo de la deuda, además de todos los gastos de abrir un nuevo suministro.
benlloch35 está baneado por "clon de usuario baneado"
MaxVB escribió:Te cuento mi caso particular:

Vivo de alquiler y, a su vez, he tenido un piso alquilado a otras personas.

En los pisos en los que he estado, todos los servicios se han mantenido a nombre del propietario y las facturas les llegaban a ellos. Cuando llega la factura, yo le hago transferencia o pago en mano el importe de la misma.

Cuando alquilé mi piso, mantuve los suministros a mi nombre pero, para simplificar, convinimos en poner su cuenta como cuenta de las domiciliaciones.

Yo, desde casa, al ser el titular de los servicios, puedo ver los consumos, si tienen los pagos al día, etc. Y me evito sorpresas como que dejen de pagar y corten el suministro, o den de baja el servicio, etc. Porque Iberdrola y similares ponen mil problemas si el agujero de tu piso está a nombre de otro y luego tú quieres un suministro a tu nombre, pues poco menos que te obligan a hacerte cargo de la deuda, además de todos los gastos de abrir un nuevo suministro.


Dos dudas:

1) cuando vas a la empresa electrica/agua, me imagino que te exigen domiciliar,no? Y no exigen que la cuenta donde se domicilie coincida con la cuenta del titular del suministro? Es decir, ellos no miran que coincida?

2) si me ponen a mi como titular del suministro, ¿pueden quitarme dinero de la cuenta si el anterior que estuvo como titular tiene deudas? ¿es ese el peligro?
MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo

Trabajo para una comercializadora de gas y luz y el porcentaje de inquilinos titulares del contrato debe ser (a ojo) del 40℅ , no muy inferior,

De hecho es lo recomendable, sino el inquilino puede hacer burradas devolviendo recibos acumulando deudas de miles de euros que serán reclamadas al casero.

@Benlloch35
El titular de la cuenta bancaria no tiene por que coincidir con el titular del contrato, el único requisito es que el titular del contrato indique que está autorizado para usar esa cuenta.

Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.
Buenas.
Aprobecho el hilo para hacer una pregunta que me ronda la cabeza, y el hilo viene casi propio para aclararme.
Tengo pensado comprar una casa, he estado viendo varias, y algunas habian sido ocupadas antes por vete tu a saber que gente... El caso es que abri la puerta metarica donde va el contador (no hay contador por que la casa no ha tenido contrato o eso creo) y veo que tiene dentro una pegatina que pone corte por fraude del año 2013.
Aqui viene mi pregunta, si yo comprara esta casa... ¿tendria problemas para contratar la luz? y a su vez por haber tenido un enganche ilegal ¿me podrian pedir a mi que pagara algo por lo que otros hicieron?
No he comprado la casa, aunque me interesa, y claro esto del fraude desconozco como va.
TrexerT escribió:Buenas.
Aprobecho el hilo para hacer una pregunta que me ronda la cabeza, y el hilo viene casi propio para aclararme.
Tengo pensado comprar una casa, he estado viendo varias, y algunas habian sido ocupadas antes por vete tu a saber que gente... El caso es que abri la puerta metarica donde va el contador (no hay contador por que la casa no ha tenido contrato o eso creo) y veo que tiene dentro una pegatina que pone corte por fraude del año 2013.
Aqui viene mi pregunta, si yo comprara esta casa... ¿tendria problemas para contratar la luz? y a su vez por haber tenido un enganche ilegal ¿me podrian pedir a mi que pagara algo por lo que otros hicieron?
No he comprado la casa, aunque me interesa, y claro esto del fraude desconozco como va.


¿Para estas cosas y parecidas no estaba el certificado de cargas?
benlloch35 escribió:
Dos dudas:

1) cuando vas a la empresa electrica/agua, me imagino que te exigen domiciliar,no? Y no exigen que la cuenta donde se domicilie coincida con la cuenta del titular del suministro? Es decir, ellos no miran que coincida?

2) si me ponen a mi como titular del suministro, ¿pueden quitarme dinero de la cuenta si el anterior que estuvo como titular tiene deudas? ¿es ese el peligro?



1) A ellos lo único que les importa es que en la cuenta que les des haya dinero que coger.

2) Lo que creo que hacen es ponerte mil pegas para ponerlo a tu nombre sin pagar la deuda antes. Porque, digamos, que la deuda la tiene indirectamente el piso, porque si no, sería tan fácil como dejar una deuda enorme y luego pasar el suministro a nombre de la mujer, que dejaría otra deuda enorme, y luego pasarlo al abuelo, etc. Para que no les toreen, han puesto ese sistema.
benlloch35 está baneado por "clon de usuario baneado"
King_George escribió:
MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo

Trabajo para una comercializadora de gas y luz y el porcentaje de inquilinos titulares del contrato debe ser (a ojo) del 40℅ , no muy inferior,

De hecho es lo recomendable, sino el inquilino puede hacer burradas devolviendo recibos acumulando deudas de miles de euros que serán reclamadas al casero.

@Benlloch35
El titular de la cuenta bancaria no tiene por que coincidir con el titular del contrato, el único requisito es que el titular del contrato indique que está autorizado para usar esa cuenta.

Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.


gracias por tu ayuda.

1) cambiar la potencia contratada electrica es un tramite costoso? es decir, es algo que dé problemas o es algo sencillo que se hace bastante? cuesta dinero? es que si me alquilo un piso para mi solo, yo apenas gasto electricidad y no quiero pagar tanto.

si puedes pasarme algun enlace donde expliquen estas cosas perfecto.
King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.


A eso me refería. Si el suministro está a nombre del propietario, puede controlar que no vayan dejando deudas y no se encuentra con el problema de no poder poner de nuevo la línea a su nombre sin pagar la deuda o, en caso de corte, pagar la deuda y un nuevo enganche.
yo tengo la electricidad a mi nombre pero el agua a nombre del propietario (una immobiliaria),

Y va bien la cosa, decir la verdad me he ahorrado un paston cambiandome de empresa electrica.
MaxVB escribió:
King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.


A eso me refería. Si el suministro está a nombre del propietario, puede controlar que no vayan dejando deudas y no se encuentra con el problema de no poder poner de nuevo la línea a su nombre sin pagar la deuda o, en caso de corte, pagar la deuda y un nuevo enganche.


Este tipo de recibos se pueden devolver tras 2 meses desde el cobro. Suma que los cobros se realizan 1 semana o 2 tras la emisión de facturas y la emisión de facturas muchas veces más de un mes tras la última toma de lectura del periodo facturado, sumarle que tardes un par de semanas en detectar las devoluciones bancarias. Ahí tienes fácil 4 meses de facturas impagadas. Eso si tienes suerte y el inquilino no le da por facilitar previamente lecturas inferiores a las reales y no lo has detectado. La deuda acumulada se puede disparar...

O si no le da por quedarse de ocupa en el piso sin pagarte el alquiler y tu sin poder pedir cese de suministro por que es denunciable pagándole las facturas hasta que lo consigas echar...

En alquileres siempre el inquilino titular. Lo peor que puede pasar es que antes de irse pida un cese de suministro y tu luego tengas que hacer una nueva contratación (pagando los 60 - 70) eur del alta en el peor de los casos. Te evitas muchos marrones.
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King_George escribió:
MaxVB escribió:
King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.


A eso me refería. Si el suministro está a nombre del propietario, puede controlar que no vayan dejando deudas y no se encuentra con el problema de no poder poner de nuevo la línea a su nombre sin pagar la deuda o, en caso de corte, pagar la deuda y un nuevo enganche.


Este tipo de recibos se pueden devolver tras 2 meses desde el cobro. Suma que los cobros se realizan 1 semana o 2 tras la emisión de facturas y la emisión de facturas muchas veces más de un mes tras la última toma de lectura del periodo facturado, sumarle que tardes un par de semanas en detectar las devoluciones bancarias. Ahí tienes fácil 4 meses de facturas impagadas. Eso si tienes suerte y el inquilino no le da por facilitar previamente lecturas inferiores a las reales y no lo has detectado. La deuda acumulada se puede disparar...

O si no le da por quedarse de ocupa en el piso sin pagarte el alquiler y tu sin poder pedir cese de suministro por que es denunciable pagándole las facturas hasta que lo consigas echar...

En alquileres siempre el inquilino titular. Lo peor que puede pasar es que antes de irse pida un cese de suministro y tu luego tengas que hacer una nueva contratación (pagando los 60 - 70) eur del alta en el peor de los casos. Te evitas muchos marrones.



tan caras son las nuevas contrataciones? Joder, pero tanto esfuerzo les supone? tienen que hacer alguna obra o estudio previo que justifique lo caro que es?
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