francescfri escribió:El titular es el que asume la obligación del pago. Al propietario le interesa que sea el inquilino pues en caso de impago sería este el perseguido.
francescfri escribió:El IBI es un impuesto que va ligado a la propiedad y ya se repercute en el recibo del alquiler.
MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo
Quintiliano escribió:francescfri escribió:El IBI es un impuesto que va ligado a la propiedad y ya se repercute en el recibo del alquiler.
Pues no estoy de acuerdo. Si te refieres a que el propietario pagará el IBI con el dinero que ingrese gracias a las cuotas de alquiler, puede ser; pero el propietario no debe repercutirle al inquilino ese impuesto porque el IBI grava la propiedad, no el alquiler.
Pero la persona que alquila un piso sí debe pagar un impuesto por contratar el alquiler, y que es un impuesto poco conocido, pero existe y se regula en España en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en su art. 7 se considera el arrendamiento de un inmueble una transmisión patrimonial sujeta al impuesto.
Ese impuesto grava el contrato de alquiler y debe pagarlo el inquilino, no el propietario.
Salu2
MaxVB escribió:Te cuento mi caso particular:
Vivo de alquiler y, a su vez, he tenido un piso alquilado a otras personas.
En los pisos en los que he estado, todos los servicios se han mantenido a nombre del propietario y las facturas les llegaban a ellos. Cuando llega la factura, yo le hago transferencia o pago en mano el importe de la misma.
Cuando alquilé mi piso, mantuve los suministros a mi nombre pero, para simplificar, convinimos en poner su cuenta como cuenta de las domiciliaciones.
Yo, desde casa, al ser el titular de los servicios, puedo ver los consumos, si tienen los pagos al día, etc. Y me evito sorpresas como que dejen de pagar y corten el suministro, o den de baja el servicio, etc. Porque Iberdrola y similares ponen mil problemas si el agujero de tu piso está a nombre de otro y luego tú quieres un suministro a tu nombre, pues poco menos que te obligan a hacerte cargo de la deuda, además de todos los gastos de abrir un nuevo suministro.
MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo
TrexerT escribió:Buenas.
Aprobecho el hilo para hacer una pregunta que me ronda la cabeza, y el hilo viene casi propio para aclararme.
Tengo pensado comprar una casa, he estado viendo varias, y algunas habian sido ocupadas antes por vete tu a saber que gente... El caso es que abri la puerta metarica donde va el contador (no hay contador por que la casa no ha tenido contrato o eso creo) y veo que tiene dentro una pegatina que pone corte por fraude del año 2013.
Aqui viene mi pregunta, si yo comprara esta casa... ¿tendria problemas para contratar la luz? y a su vez por haber tenido un enganche ilegal ¿me podrian pedir a mi que pagara algo por lo que otros hicieron?
No he comprado la casa, aunque me interesa, y claro esto del fraude desconozco como va.
benlloch35 escribió:
Dos dudas:
1) cuando vas a la empresa electrica/agua, me imagino que te exigen domiciliar,no? Y no exigen que la cuenta donde se domicilie coincida con la cuenta del titular del suministro? Es decir, ellos no miran que coincida?
2) si me ponen a mi como titular del suministro, ¿pueden quitarme dinero de la cuenta si el anterior que estuvo como titular tiene deudas? ¿es ese el peligro?
King_George escribió:MMarket93 escribió:Resulta raro no rarisimo que un inquilino quiera poner algo a su nombre. En teoria el alquiler es pagar por un servicio, en este caso vivienda, y tener cero problemas , entiendo
Trabajo para una comercializadora de gas y luz y el porcentaje de inquilinos titulares del contrato debe ser (a ojo) del 40℅ , no muy inferior,
De hecho es lo recomendable, sino el inquilino puede hacer burradas devolviendo recibos acumulando deudas de miles de euros que serán reclamadas al casero.
@Benlloch35
El titular de la cuenta bancaria no tiene por que coincidir con el titular del contrato, el único requisito es que el titular del contrato indique que está autorizado para usar esa cuenta.
Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.
King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.
MaxVB escribió:King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.
A eso me refería. Si el suministro está a nombre del propietario, puede controlar que no vayan dejando deudas y no se encuentra con el problema de no poder poner de nuevo la línea a su nombre sin pagar la deuda o, en caso de corte, pagar la deuda y un nuevo enganche.
King_George escribió:MaxVB escribió:King_George escribió:Con respecto al cambio de titularidad con deudas cada empresa funciona a su manera . Pero lo que es habitual en mi empresa es no realizar cambios de titularidad mientras haya deudas en un contrato.
A eso me refería. Si el suministro está a nombre del propietario, puede controlar que no vayan dejando deudas y no se encuentra con el problema de no poder poner de nuevo la línea a su nombre sin pagar la deuda o, en caso de corte, pagar la deuda y un nuevo enganche.
Este tipo de recibos se pueden devolver tras 2 meses desde el cobro. Suma que los cobros se realizan 1 semana o 2 tras la emisión de facturas y la emisión de facturas muchas veces más de un mes tras la última toma de lectura del periodo facturado, sumarle que tardes un par de semanas en detectar las devoluciones bancarias. Ahí tienes fácil 4 meses de facturas impagadas. Eso si tienes suerte y el inquilino no le da por facilitar previamente lecturas inferiores a las reales y no lo has detectado. La deuda acumulada se puede disparar...
O si no le da por quedarse de ocupa en el piso sin pagarte el alquiler y tu sin poder pedir cese de suministro por que es denunciable pagándole las facturas hasta que lo consigas echar...
En alquileres siempre el inquilino titular. Lo peor que puede pasar es que antes de irse pida un cese de suministro y tu luego tengas que hacer una nueva contratación (pagando los 60 - 70) eur del alta en el peor de los casos. Te evitas muchos marrones.