pabloc escribió:Ya sin entrar en lo que uno considera cultura,pero si de verdad es importante su conservación pues que lo compre el interesado.
Pasa algo similar aquí en Galicia con el tema de los Hórreos,que ni puedes venderlos ni tirarlos de tu finca.
La cosa tiene miga cito:
La Cueva de Chaves no había sido declarada de forma expresa como bien de interés cultural, no obstante se encontraba dentro del entorno de protección de las Cuevas de Solencio I, II y III, con manifestaciones de pintura rupestre y declaradas como Bien de Interés Cultural conforme lo establecido en la Orden de 6 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Asimismo, la finca de Bastarás se encuentra incluida dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, que a su vez son parte de la Red Natura 2000.
Es decir que si bien no tenia una "
declaración individualizada" de interés cultural si que "
se encontraba dentro del entorno de protección de las Cuevas de Solencio I, II y III" y a demás para más inrri "
la finca de Bastarás se encuentra incluida dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, que a su vez son parte de la Red Natura 2000."
En resumidas cuentas si que estaba protegida como patrimonio cultural y el empresario no podía tocar esa zona (el coto de caza era suyo si es cierto pero esa zona en concreto estaba protegida).
Aquí es donde tú y yo coincidiremos en que el estado debería haberla comprado o expropiado si el empresario se hubiese negado a venderla y que fue una irresponsabilidad del Estado Aragonés no comprarle esa zona de tierras.
Pero dicho lo anterior legalmente aunque fuese su propiedad jurídicamente hablando era "una zona de uso restringido" es decir que la propiedad es tuya pero tenes unas restricciones de uso y modificación.
Y en este caso el empresario no podía legalmente hacer lo que hizo
Esto es lo mismo que cuando vas a ampliar el balcón de una casa que esta en tú propiedad junto al terreno (mi abuelo lo hizo hace 5 años) y por temas urbanísticos del ayuntamiento de su pueblo aunque el terreno era suyo y la casa también el balcón "para una casa de 220m² solo podía medir un máximo de 34m² y mi abuelo quería hacerlo de 40m².
Pues como es obvio no pudo hacerlo (y si lo hubiese hecho la multa habría sido guapa y a parte habría tenido que demoler el trozo de balcón sobrante).
Con esto te quiero decir que "esto" no es una situación rara y que resulta muy común que aunque la propiedad sea tuya haya ciertas limitaciones (leyes) que debes respetar (el estado no tiene porque comprarte la tierra pero si que es su deber velar por el cumplimiento de la ley) y en este caso la ley era clara el empresario no podía hacer en esa zona lo que hizo y lo peor de todo es que lo sabia (no actuó con desconocimiento).
Saludos