Buenas escribo esto más que nada por si alguien conoce algún caso en España de gente que haya sido juzada por vender Swap Magic, mi duda surge cuando en a un compañero mio la policia judicial del cuerpo nacional de policia le hicieron un registro solo buscando Swap Magic y le encontraron solamente 3 y se enfrenta ahora a un juicio, mientras que a otro compañero 6 meses despues le hicieron un registro en su tienda y le incautaron numerosas copias y equipos informaticos destinados a tal efecto al igual que varios Swap Magic, pero sin envargo los Swap Magic se los devolvieron.
Esto me crea una gra controversia y más aun cuando leo el articulo penal 270
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras , interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
En fin si alguien aporta algo de luz se lo agradeceria.