¿Ta dan de baja automaticamente del regimen de autonomos si no pagas?

Hola, tengo un amigo que "supuestamente" tiene una deuda con la Seguridad Social por unas deudas en las cuotas de autónomos, digo "supuestamente" por que el caso es que el curraba con un antiguo socio en un empresa propia de los dos, este socio llevaba la contabilidad y mi amigo dio por supuesto que cuando chaparon la empresa su socio dejo estos temas resuelto, pero ahora se a enterado por otros medios que tiene una deuda con la Seguridad Social, ergo supone que serán pagos atrasado de su cuota de autónomos pues no le dieron de baja en su momento (de esto hace mas de 4 años).

¿Puede haber acomulando durante estos 4 años una deuda que ahora seria considerable?, es decir, los 255€ de cada mes... ¿si los de la S.S ven que no se efectúan los pagos hasta determinado punto no te dan de baja automáticamente o dejan que siga y siga acomulandose?, yo le he dicho que lo mejor es que vaya a una oficina de la S.S y pregunte ahí, pero el tiene miedo a que si va "reconozca formalmente" la deuda que tiene... por que según a leído las deudas con la Seguridad Social (deudas de cuota de autónomos en este caso) prescriben a los 3 o 4 años... ¿es correcto esto?

Un saludo.
No, no te dan de baja automáticamente.
4 años son muchos, tu amigo debería acercarse a la SS a ver qué ocurre.
Un poco raro eso, por un lado, si estas dado de alta en autónomos eres tu el que te tienes que dar de baja (a no ser que su amigo fuera su gestor) y por el otro que durante 4 años no le haya saltado esa deuda ni con la declaración de la renta anual.... que se informe bien primero.
spcat escribió:Un poco raro eso, por un lado, si estas dado de alta en autónomos eres tu el que te tienes que dar de baja (a no ser que su amigo fuera su gestor) y por el otro que durante 4 años no le haya saltado esa deuda ni con la declaración de la renta anual.... que se informe bien primero.


Esta en paro desde entonces, no cobra prestación por desempleo, no hace declaración de la renta, etc...
Y si, era su gestor (y el otro socio) quienes gestionaban todo, se a enterado ahora por otras vías que tiene una deuda con la Seguridad Social y a llegado a la cuenta de que bien podría ser que no le dieran de baja en su dia, ¿a si que debe estos 4 años?, ¿no prescribe esto?, ¿seguirá de alta indefinidamente hasta que el no vaya a darse de baja?

Un saludo.
chachin2007 escribió:
spcat escribió:Un poco raro eso, por un lado, si estas dado de alta en autónomos eres tu el que te tienes que dar de baja (a no ser que su amigo fuera su gestor) y por el otro que durante 4 años no le haya saltado esa deuda ni con la declaración de la renta anual.... que se informe bien primero.


Esta en paro desde entonces, no cobra prestación por desempleo, no hace declaración de la renta, etc...
Y si, era su gestor (y el otro socio) quienes gestionaban todo, se a enterado ahora por otras vías que tiene una deuda con la Seguridad Social y a llegado a la cuenta de que bien podría ser que no le dieran de baja en su dia, ¿a si que debe estos 4 años?, ¿no prescribe esto?, ¿seguirá de alta indefinidamente hasta que el no vaya a darse de baja?

Un saludo.
si prescribe, pero precisamente a partir del 4º año.

Por tanto pueden reclamarle los ultimos 4 años.

De todas formas esto es lo que se aplica:

La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Pero si no se a dado de baja, ¿le siguen cobrando cuotas?, por que claro, imagino que prescribe si por ejemplo, en 2009 se dio de baja y tenia una deuda de 1000€ (por decir algo), pero si le han seguido cobrando mes a mes, ¿entonces no le darán nunca de baja hasta que el vaya a la Seguridad Social a darse de baja?.
El echo de "prescribir" ¿significa que no le cobraran nada o igualmente le cobraran estos 4 años?.
chachin2007 escribió:Pero si no se a dado de baja, ¿le siguen cobrando cuotas?, por que claro, imagino que prescribe si por ejemplo, en 2009 se dio de baja y tenia una deuda de 1000€ (por decir algo), pero si le han seguido cobrando mes a mes, ¿entonces no le darán nunca de baja hasta que el vaya a la Seguridad Social a darse de baja?.
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Claro. Mientras él o alguien que le represente no vaya a darse de baja van a seguir pasándole recibos, y más ahora que están caninos.
sino presenta la baja, solo no lo hacen

te pueden reclamar los ultimos 4 años, osea que prescribe el 5, pero los ultimos 4 no
Eso de que prescribe es relativo, creo que empieza a contar desde la última vez que te reclaman la deuda.

Si no le han llegado las cartas por el motivo que sea seguro que lo han publicado en el BOE.

Saludos
Newsorro escribió:Eso de que prescribe es relativo, creo que empieza a contar desde la última vez que te reclaman la deuda.

Si no le han llegado las cartas por el motivo que sea seguro que lo han publicado en el BOE.

Saludos


correcto...si te han reclamado la deuda con anterioridad no prescribe
9 respuestas